22/07: No se fumará en sitios públicos
La República, 22 de julio del 2008.
Según reglamento de la ley antitabaco. No se podrá fumar en colegios ni hospitales, incluyendo patios y jardines. Locales deberán contar con espacios aislados.
Redacción.
VENENO. Cada año mueren 10 mil peruanos por aspirar humo de tabaco.
Una buena noticia para los no fumadores: desde ahora podrán visitar un establecimiento público sin la preocupación de respirar humo de tabaco. Y es que entró en vigencia el reglamento de la Ley Antitabáquica (Nº 28705), por lo que quedó prohibido fumar en ambientes de centros educativos y hospitales, incluyendo patios y jardines.
En su artículo 5, el reglamento de la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco prohibe "fumar en las áreas abiertas y cerradas de los establecimientos públicos y privados dedicados a la salud y a la educación, en las dependencias públicas, así como en transporte público".
Según Carlos Farías, presidente de la Comisión Nacional Permanente de Lucha Antitabáquica (Colat) y de la Comisión Multisectorial para el Control del Tabaco (Comulat), se busca reducir el consumo del tabaco entre los escolares, que hoy lo hacen antes de los 13 años. DE LOS LOCALES
Según la norma, el lugar destinado para los fumadores no será mayor al 20% del área asignada a la atención al público. Este lugar diseñado exclusivamente para fumadores, en el que no está permitido el ingreso de menores de edad, deberá estar separado del área de no fumadores.
El lugar puede estar dentro del área del local, pero con una separación física. Contará con extractores especiales de humo de tabaco.
El facultativo argumenta que con las exigencias estipuladas en el reglamento, la mayoría de locales públicos, como restaurantes, bares, hoteles, centros deportivos y de entretenimiento, etc., optarán por no tener lugares para fumadores.
En el reglamento se destaca también las advertencias que se imprimirán en una de las caras de los paquetes de cigarrillos. Los mensajes estarán incluidos en la publicidad que pueda tener la industria.
SOBRE LAS SANCIONES
La norma deja a los concejos la potestad para establecer sanciones a quienes infrinjan la ley y su reglamento. En ese sentido, otorga un plazo de 180 días para que puedan implementar, mediante ordenanzas, las sanciones respectivas.
Como se recuerda, en el anteproyecto, Colat propuso sanciones de 1 a 10 UIT. En otros países se castiga hasta con cinco mil dólares a quienes infrinjan la norma.
Los municipios tienen también la misión de no permitir la venta ambulatoria de cigarrillos.
CLAVES
Muertos. Según Colat, cada año mueren más de 10 mil peruanos por consumir tabaco.
Vigilarán. Los municipios, Indecopi, Sunat y las organizaciones civiles (Colat) participarán en el cumplimiento de la ley. La última, denunciando a los alcaldes que no cumplan su rol.
Según reglamento de la ley antitabaco. No se podrá fumar en colegios ni hospitales, incluyendo patios y jardines. Locales deberán contar con espacios aislados.
Redacción.
VENENO. Cada año mueren 10 mil peruanos por aspirar humo de tabaco.
Una buena noticia para los no fumadores: desde ahora podrán visitar un establecimiento público sin la preocupación de respirar humo de tabaco. Y es que entró en vigencia el reglamento de la Ley Antitabáquica (Nº 28705), por lo que quedó prohibido fumar en ambientes de centros educativos y hospitales, incluyendo patios y jardines.
En su artículo 5, el reglamento de la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco prohibe "fumar en las áreas abiertas y cerradas de los establecimientos públicos y privados dedicados a la salud y a la educación, en las dependencias públicas, así como en transporte público".
Según Carlos Farías, presidente de la Comisión Nacional Permanente de Lucha Antitabáquica (Colat) y de la Comisión Multisectorial para el Control del Tabaco (Comulat), se busca reducir el consumo del tabaco entre los escolares, que hoy lo hacen antes de los 13 años. DE LOS LOCALES
Según la norma, el lugar destinado para los fumadores no será mayor al 20% del área asignada a la atención al público. Este lugar diseñado exclusivamente para fumadores, en el que no está permitido el ingreso de menores de edad, deberá estar separado del área de no fumadores.
El lugar puede estar dentro del área del local, pero con una separación física. Contará con extractores especiales de humo de tabaco.
El facultativo argumenta que con las exigencias estipuladas en el reglamento, la mayoría de locales públicos, como restaurantes, bares, hoteles, centros deportivos y de entretenimiento, etc., optarán por no tener lugares para fumadores.
En el reglamento se destaca también las advertencias que se imprimirán en una de las caras de los paquetes de cigarrillos. Los mensajes estarán incluidos en la publicidad que pueda tener la industria.
SOBRE LAS SANCIONES
La norma deja a los concejos la potestad para establecer sanciones a quienes infrinjan la ley y su reglamento. En ese sentido, otorga un plazo de 180 días para que puedan implementar, mediante ordenanzas, las sanciones respectivas.
Como se recuerda, en el anteproyecto, Colat propuso sanciones de 1 a 10 UIT. En otros países se castiga hasta con cinco mil dólares a quienes infrinjan la norma.
Los municipios tienen también la misión de no permitir la venta ambulatoria de cigarrillos.
CLAVES
Muertos. Según Colat, cada año mueren más de 10 mil peruanos por consumir tabaco.
Vigilarán. Los municipios, Indecopi, Sunat y las organizaciones civiles (Colat) participarán en el cumplimiento de la ley. La última, denunciando a los alcaldes que no cumplan su rol.
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spichihua escribió: