(ANDINA).- La ley que modifica diversos artículos del Código Penal para endurecer las penas relativas a los delitos ambientales, tráfico de flora y fauna, deforestación y depredación de recursos protegidos, volverá a ser revisada hoy por la Comisión de Justicia del Congreso, a fin que se elabore un texto más preciso.
El dispositivo será debatido a las 17:30 horas por la Comisión Permanente.

Así quedó establecido esta mañana luego que la Comisión Permanente ( por insistencia de la bancada del Partido Nacionalista) acordara que la norma pase a un cuarto intermedio.

Sin embargo, la disposición ya había sido sometida a análisis por parte de la Comisión de Justicia el miércoles último, habiéndose elaborado inclusive un texto consensuado sobre la misma.

La decisión de la Comisión Permanente fue adoptada en presencia de las ministras de Comercio Exterior y Turismo, Mercedes Aráoz, y de Justicia, Rosario Fernández.

La aprobación de la propuesta es urgente porque le permitirá al Perú lograr la acreditación necesaria, en cumplimiento de las exigencias que impone el Tratado de Libre Comercio suscrito con los Estados Unidos.

A través de la misma se modifica el artículo 305° del Código Penal vigente estableciendo formas agravadas para los delitos de contaminación.

En ese sentido, se aplicará una pena no menor de cuatro ni mayor de ocho años de cárcel, para el autor de una actividad contaminante que produzca lesiones graves en las personas.

En caso producto de esa actividad se produce la muerte, la sanción a aplicar fluctuará entre los 6 y 10 años de cárcel, y 3,500 días de multa.

También se considera una sanción carcelaria de entre 3 y 7 años (y desde 300 a 1,000 días multa), para las personas que falseen u oculten información sobre un hecho contaminante.

Igual sanción se aplicará para los que obstaculicen o impidan una actividad fiscalizadora de auditoria, que sea ordenada por la autoridad administrativa competente.

De igual manera se precisa que la pena carcelaria será no menor de 3 ni mayor de cinco años, para los que ingresen ilegalmente al territorio nacional residuos o desechos tóxicos peligrosos.

Establece también una sanción carcelaria de entre 2 y 5 años para el tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestre que están protegidas.

Igual sanción se aplicará para la extracción ilegal de especies acuáticas en épocas, cantidades y talla y zonas que están prohibidas o en veda.

Sanciona, además, con una pena privativa de la libertad no menor de 3 ni mayor de 6 años, al que destruya, queme, tale (en todo o en parte), bosques u otras formaciones boscosas sean naturales o plantaciones.