El reciente sábado 23 de Junio del 2008 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo Nº 1057, que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (RECAS) que sustituirá al todavía existente Régimen de Servicios No Personales (SNP).

En este tema, me permitiré expresar mi punto de vista como un servidor no personal (SNP) que soy actualmente y también como empleado, funcionario, contratado, etc., de las diversas ofertas de trabajo que solicitaron mis servicios en el pasado. El asunto es, brindar un punto de vista a la luz de lo que estamos viendo en este tratado sin sustituir para nada, la opinión de los especialistas en derecho laboral o gestión de adquisiciones de servicios en la administración pública y privada.

Con el RECAS se busca brindar ciertos beneficios a aquellos trabajadores SNP. Entre estos beneficios se tiene: el acceso a un seguro de salud y el acceso a un fondo de pensiones de jubilación.

Lo bueno es saber que este Decreto es de aplicación a la administración pública solamente. Ubiquémonos por un instante como empresarios medianos o pequeños (MyPES) privados y que, con un ánimo emprendedor de negocio y servicio, hemos puesto una empresa en la cual nos va bien y va creciendo. Ahora, si en algún momento requiriésemos de contratar personal para funciones continuadas o no continuadas, ¿nos convendría contratarlo como alguién que va a durar poco tiempo con nosotros o como alguien que seguramente nos dejará por algún trabajo mejor si lo encuentra?.

Entendamos la pregunta - y esto va directamente ligado al carácter de servicio de los SNP...
Si contrato a alguien como si fuese a durar poco tiempo o por tiempo indeterminado, entonces me interesaría tenerlo en condiciones apropiadas para que trabaje realmente a gusto y pueda brindar los servicios a mi empresa de manera eficiente, entonces lo más apropiado sería ponerlo en la planilla para que se encuentre sujeto de gozar con el seguro de ESSALUD (pagado por nosotros) y su AFP si desea (o también si quiere perteecer al sistema nacional de pensiones: ONP). Ahora, viene la pregunta más importante: bajo este esquema, y sabiendo que somos empresarios nuevos, ¿sería posible mantener el costo laboral de esta persona de una manera sostenida sabiendo que sólo lo necesitamos par un tiempo indeterminado, tal vez para cumplir tareas específicas o de repente para cumplir actividades multifuncionales?, ¿nos alcanzará la plata para pagarle gratifiación en Julio y Diciembre así como para pagar al ESSALUD por él? (Debemos saber que el seguro a ESSALUD lo paga el empleador, no el asegurado). Vemos que entramos a otro tema ¿no es cierto?. Seguramente habrá otro dispositivo legal que en estos días está tratando el tema de los trabajadores en PyMES y que se encuentran de manera informal. El ejemplo anterior es para ilustrar una situación similar con los aún SNP pero, el presente artículo no trata este tema.

Definitivamente, el Micro empresario o pequeño empresario no preferirá contratar personal por planilla pues tendría que afrontar costos laborales fijos, causa fuerte de la existencia de empresas informales contra lo cual se viene luchando. Sin embargo la necesidad de trabajar tanto de quien la ofrece como de quien la busca, es una corriente de doble polo que trabaja armonicamente y siempre será así. Por lo visto, en este aspecto, el Estado ha sido "cauto" al no extender la aplicación del Decreto Legislativo al sector privado: definitivamente el sector privado se opondría por no convenirle.

Tal vez , varias de las grandes empresas en nuestro medio sí podrían afontar los sobrecostos laborales fijos que requeriría incorporar a TODO el personal que maneja a planilla para que goce de seguro de salud y pensiones. Esto lo deseamos todos (creo) al menos la mayoría, pero la realidad es otra y es cruda.

Esto tampoco se dará, pues precisamente, quienes podrían afrontar esas cargas fijas laborales de personal - como son las grandes empresas - justamente son quienes también están en la capacidad de adoptar medidas que a la larga (y lamentablemente) terminan liberándolos de dicha carga, ¿cómo?, pues implantando planes y acciones de mejora continua, mejora y automatización de procesos, implementación de sistemas de información, destrucción creativa, mejora de procesos de servicios, integración hacia adelante y hacia atrás... y por consiguiente la consecuente reducción de personal. Es una con otra. El efecto de "crear" marcos legales para "beneficiar" a los servidores demuestra que sólo sirve para que la fuerza de contratación de personal sea más rigurosa por espacios cada vez más cortos, con contratos renovables o que "sacan la vuelta" a los costos fijos afectando la prestación de beneficios al trabajador. Todo empresario privado no desea exceder sus costos laborales y una buena forma es aplicando la tecnología de gestión moderna o automatización de sus procesos para mejorar sus servicios a costa de tener menor personal. Al fin y al cabo, para eso hemos estudiado ingeniería u otras carreras que emplean la administración empresarial como herramienta de gestión: para reducir o eliminar problemas, para aplicar nuevas tecnologías, para generar desarrollo, para generar utilidades o beneficios o visto de otra manera, para generar valor al cliente y siempre para....disminuir costos.

Por ahora, entonces, no trataremos este tema dentro del sector privado o MyPE.

Hagamos la segunda pregunta: ¿conviene contratar a la persona teniendo en cuenta que nos puede dejar si encuentrase algún trabajo mejor?. ¿qué significa pensar en eso?. Veamos.

Si contratamos a alguién que de SEGURO NOS DEJARA POR UN TRABAJO MEJOR entonces reduciriamos nuestro afán de dar CALIDAD al proceso de selección y contratación de personal, a las siguientes acciones (tal como se viene haciendo hasta antes de la norma):

- Ofrecer la plaza vacante como exige la convocatoria SNP
- Ver si el postulante cumple con el perfil académico y profesional que tiene
- Contratarlo con la menor cantidad de beneficios que no represente un exceso de costos laborales
- Contratarlo con mucho cuidado en los términos de referencia y claúsulas de contrato para que no se malinterprete la relación contractual entre el postor y la institución, es decir, ser claro en que NO hay vínculo laboral entre él (locador) y la organzación (contratante).
- Contratarlo con el propósito de sacar el máximo provecho de la persona como un porducto - recurso
- No hacerlo que partícipe en la toma de decisiones de ciertos niveles,

...entre otras cosas más.

Precisamente, las organizaciones que muestran hacer todo esto son, las instituciones públicas (hay empresas privadas que también, pero el sentir es más en las primeras). Se sabe que, hay miles de SNP que realizan tareas continuadas por mucho tiempo los cuales están por períodos cortos o por tareas específicas (o sea los que actualmente son también SNP) pasando por estas cosas y que "viven" o "trabajan" buscando siempre una mejor alternativa de trabajo. Se nota y se sabe que esto es algo ya casi normalizado, sencillamente porque la institución pública a la que prestan servicios no LLENA, no satisface ciertas necesidades básicas que ellos esperan. Como consecuencia de ello, este grupo de SNP reducen su pirámide de necesidades (recordemos a Maslow) a una esperanza en la NO reducción de su nivel de ingreso (S/) de una manera frívola de tal suerte que su ingreso sea el suficiente y algo más para sobrevivir. Todo esto al ver que no cuentan con seguro de salud, aporte al sistema de pensiones ni gratificaciones. Suena duro decirlo pero, este es el estándar del sentir del servidor público que el sistema ha logrado producir a la fecha.

Decreto Legislativo - RECAS - SNP

El RECAS, ¿aliviará el caso de la segunda pregunta?. Si miramos el artículo 6.4 del dispositivo legal que a la letra dice: "... Afiliación al Régimen Contributivo que administra ESSALUD..." para los servidores bajo este nuevo régimen RECAS, notamos que en efecto se busca algo muy bueno para ellos, pues siempre es necesario un servicio de atención de salud, aunque ineficiente pero ahí está, es buscado por muchas personas que trabajan y tienen familia y necesidades de atención; acuden al ESSALUD y reciben atención y medicinas en algunos casos. Gracias a Dios que se da aún eso.

Pero lo triste esta en que te inscriban al ESSALUD y no goces del servicio. En el mismo dispositivo legal, en su Tercera Disposición Complementaria Transitoria que a la letra dice: "... El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo por el numeral 6.4 de la presente norma hasta que se apruebe el financiamiento correspondiente. En ningún caso reconoce o genera derechos con carácter retroactivo."

¿Qué paso???. No se trata de una burla, creo si, de una ineficacia....Nos damos cuenta de inmediato que la intención de la norma es dar beneficios a los servidores RECAS publicando el slogan "démosle seguro médico", "inscribámoslos en el ESSALUD", pero, de qué nos sirve todo eso, si al atendernos por una emergencia no podamos ser atendidos porque la institución que nos contrata sencillamente NO APORTA y no es que no quiera hacerlo sino que NO HAY PRESUPUESTO... habiendo que esperar la disponibilidad y aprobación del financiamiento correspondiente. No hay plata aprobada aún. La pregunta a continuación es ¿se aprobará este presupuesto para que, de manera sostenida se pague el seguro de ESSALUD a todos los SNP que ahora son RECAS y a los miles de RECAS que serán tan ponto terminen sus contratos SNP y deban seguir brindando sus servicios a la institución contratante?. ¿Acaso este caso no se parece al de la primera pregunta?.

Muchas personas que se encuentran en este régimen RECAS no muestran satisfacción por la medida, pues es una "expectativa virtual" que no se concreta ya, ya.

Por otro lado, la obligatoriedad de aportar a una AFP (ver el artº 6.5 de la norma) exigiría el descuento del 11% (aprox) de lo que recibes mensual y para agrandar la bolsa de descuentos, deben sufrir el 10% o más de retención por impuesto a la renta de 4º categoría, que sumado al % de la pensión sería un 21% de descuento (¿acaso se va a elminar el impuesto a la renta para la SUNAT?). Una persona que actalmente reciba S/. 2200 mensual como SNP (sueldo alto considerando el sector público, ojo) recibe neto S/. 1980 pues el 10% (S/. 220) es impuesto a la renta de 4ta categoría. Si esta persona entra al régimen RECAS y deba firmar contrato estando ya en vigencia la norma tendría que pagar al sistema de pensiones nacional o AFP. Si decide al sistema privado entonces debe aportar 11% (S/. 242) que restado al neto anterior le quedaría un neto de S/. 1738, es decir un recorte SORPRESIVO del (10 + 11 = 21% ). Considérese además qué, la norma no dice nada de gratificaciones por Julio y Diciembre (que debería ser un sueldo más en cada uno de estos meses) ni escolaridad u ótros que hubiera; por el contrario menciona un máximo de trabajo de 48 horas de servicio a la semana, o sea que, si a la institución se le ocurre exigir trabajar 8 horas por 6 días lo puede hacer, a menos que sean 5 días a la semana peró 48/5 = 9,6 horas / día, que en realidad se extienden a 10 ó 12 horas ó más... ¿Acaso el gobierno no se manifestó por el respeto a las 8 horas de trabajo o desea que los RECAS trabajen los sábados?....Parece que, la norma no ha contemplado el cambio brusco que va a generar: Precisamente la condición de SNP ha hecho que, casi todos los que han venido trabajando bajo este régimen, administren su tiempo de tal manera que puedan optar por ejercer trabajos colaterales a modo de complementar sus ingresos para sobrevivencia de la canasta familiar ya que no tienen beneficios laborales símplemente porque NO existe relación laboral con la institución... ¿acaso el Dispositivo habla de un aumento en el ingreso o habla de una disminución en el impuesto a la renta?, si fuera así, que bueno sería, la situación cambiaría. Sin embargo no es el caso.

Muchos piensan que lo ideal hubiese sido dejar de contribuir a la SUNAT un % equivalente para que el servidor lo destine a su fondo de pensiones y NO LE DUELA la disminución brusca de su ingreso neto debido a los efectos del descuento derivado de la norma. El régimen RECAS quiere aproximarse a un régimen laboral sin llegar a serlo para exigir al servidor como si ganase o recibiera los mismos beneficios y tratos que alguién de planilla. Realmente, lo del pago a ESSALUD es algo que hace tiempo debió hacer el Estado, es una deuda pendiente con los SNP y no debe verse como "un gran favor" o "un gran logro" que hace el Estado por los servidores SNP, pues sencillamente es algo que se les debe como carácter humano por su trabajo. Por otro lado no debería existir obligatoriedad de aportar a una AFP tan igual como si un SNP (o futuro RECAS) estuviera en planilla. debería dejarse a libre decisión del servidor si aporta o no a sistema de pensión alguno ¿acaso el estado obligó al SNP a afiliarse a una AFP antes de la norma.....?. ¿Porqué en ese entonces no se "obligó" al SNP a aportar a la ONP o a la AFP?, ¿será acaso que, el presupuesto que el Estado destine para los aportes de ESSALUD, debe ser compensado de alguna forma aunque sea alimentando el ahorro interno?. Considero desde mi humilde posición, que el RECAS es un híbrido entre la condición "de planilla" y la condición SNP, parece más una medida mediática que no satisface la buena intención de dar beneficios mínimos a los SNP.

Un aspecto importante también es el siguiente: ¿y cómo quedará la situación del prometido "nombramento" a los SNP?. Hay una ley para eso. Sin embargo, al desaparecer el Régimen SNP entonces, ¿también desaparecerá el prometido "nombramiento" de SNP??. ¿Quién puede responder a esta preguunta que seguramente, cientos de SNP que han venido brindando sus servicios por 5, 10, 15, 20 años, pueden estar esperando?. ¿En qué quedan todos los años anteriores que cada SNP brindó al Estado?.

La medida sería distinta si se le hubiese dicho al trabajador SNP que podía optar por cualquiera de las siguientes opciones:

- Afiliarse a un sistema de pensiones y estar inscrito en el ESSALUD
- No afiliarse a un sistema de pensiones y estar inscrito en el ESSALUD

El Sistema de Pensiones en el Perú puede ser el privado (AFPs) o el público (Oficina de Normalización Previsional).
El Sistema de Seguridad Social (ESSALUD) es administrado con los aportes de los empleadores por cada trabajador en planilla. Depende del Ministerio de Trabajo y no depende del Ministerio de salud. A la fecha, hay personas que, no gozan de los servicios de ESSALUD porque sencillamente no están en planilla de empresa alguna o porque se encuentran como SNP (no tienen empleador); sin embargo, muchas de ellas si aportan a la AFP de manera voluntaria e inclusive hacen aportes voluntarios sin fines previsionales para ganar la rentabilidad del fondo. Esto es evidencia que buscan nuevas formas de compensar su canasta familiar. Entonces si el binomio Salud - pensiones ha sido excluyente entre ambos sistemas, debe ser de libre elección también ahora, ¿por qué poner en una camisa de fuerza al personal ex-SNP para que obligatoriamente aporte al sistema de pensiones y al seguro de salud a la vez?. Más importante es el seguro de salud que el de pensiones ("prefiero atención mientras tenga fuerza porque es la época de mi vida que destino 100% para trabajar y mantener a los míos, en cambio si soy mayor, ya no podré trabajar, ya no produciría, yo necesito producir ahora mientras aún tenga fuerzas y salud... por eso prefiero que me paguen ESSALUD y no pensión de jubilación ya que ésto puede esperar.....", es la manera de pensar de muchas personas con las cuales he podido conversar sobre el tema).

Ahora, esta medida sería un verdadero logro si es que ofreciera alguna de las siguientes medidas no excluyentes:

- Si disminuye el impuesto a la renta.
- Si no te obliga a aportar a una AFP o al SNP.
- Si dieran un incentivo económico por fiestas patrias o navidad.
- Si dieran bonos de motivación o aportes de valor, independientemente de la remuneración.
- Si se consolidara el prometido "nombramiento" para los SNP que los merece.
- Si reconocieran los años de servicio brindados como SNP, antes de la vigencia del nuevo RECAS con la esperanza del prometido "nombramiento" para quienes llevan muchos años de servicio.
- Si reconocieran una CTS.

Como todo proveedor de servicios que no toma en cuenta lo que quiere el cliente, el Estado no ha tomado en cuenta lo que la mayoría de SNP seguramente desearía; esto constituye un claro ejemplo de no analizar debidamente uno de lo procesos de servicio más importante del Estado hacia la población: el régimen de servicios no personales (SNP). Ha debido existir un estudio más fino previo de las necesidades reales de cada grupo de trabajadores SNP en diversas circunstancias, así como determinar el impacto que esta norma generaría. No sólo ha debido mirarse el marco legal y las posibilidades de hacerlo, sino sobretodo, el sentir del personal SNP, cómo viene manejando su vida personal y familiar con su situación de SNP y cómo ha podido labrarse un espacio en el sistema de trabajo actual dentro de la administración pública.

No se trata de críticar alegremente. Brindar condiciones favorables al trabajador es muy bueno. Contar con un seguro de atención de salud y seguro de pensiones es bueno, pero sería muy necesario ver en qué condiciones especiales o circunstancias se debe aplicar, segmentando al público objetivo de SNP que actualmente existe y realizar el análisis para cada grupo de estudio, a efectos de no incurrir en medidas que pueden resultar sorpresivas o que afecten silenciosamente el neto en el bolsillo de muchos SNP. Considero también que, todo esto tampoco es responsabilidad de jefes, gerentes o directores de las diversas entidades del Estado, pues ellos sólamente deben acatar y hacer cumplir el dispositivo legal. El problema no es el fondo sino la forma que se le ha dadao al dsipositivo legal. De todas maneras, sea cual fuese la opinión sobre el tema (favorable o desfavorable), el tema del régimen RECAS da para reflexionar por muchos días más.

Adjunto el pdf del Decreto Legislativo. Ver aquí..
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