En: Anuario de Derecho Penal 2006

Enrique Bernales Ballesteros y Antonio Ruiz Ballón

La Constitución peruana de 1933, discutible en muchos aspectos y criticable por su origen antidemocrático, contiene algunos aciertos conformes a las tendencias más avanzadas del derecho internacional tanto en lo referente a los derechos humanos como en lo referente al origen, conformación, atribuciones y funciones del Estado. Por la materia específica de este comentario, nos interesan las disposiciones de dicha Constitución sobre la cuestión de la diversidad cultural y algunas proyecciones de su aplicación legislativa. Sostenemos, al respecto, que se trata de un texto avanzado, pues, en este ámbito, establece un programa abierto que busca la composición de un Estado integrador de diversas etnias, culturas y lenguas

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