El Peruano, 3 de julio del 2008.

Destacan esfuerzos por la formalización del empleo público

Se prohíbe seguir contratando por la modalidad del SNP

Un paso decisivo para reducir la precaridad laboral y avanzar hacia la formalización del empleo público constituye el nuevo régimen de contratación administrativa de servicios, aprobado por el Ejecutivo en el marco de la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial con Estados Unidos.
Así coincidieron diversos especialistas en derecho laboral tras comentar los principales alcances del Decreto Legislativo Nº 1057 a ser implementado en las entidades del Estado, el cual prohíbe expresamente continuar contratando personal bajo la modalidad de servicios no personales (SNP) y además prevé la responsabilidad administrativa del funcionario que incumpla la ley.
En opinión del laboralista y miembro del estudio Benites, Forno & Ugaz Jorge Luis Acevedo, la norma establece un régimen especial de contratación administrativa de servicios, en virtud del cual se le reconocen a determinadas personas contratadas por servicios no personales o locación de servicios una serie de derechos considerando la prestación no autónoma de sus servicios.
El ámbito de aplicación de este régimen, detalló, comprende a las entidades públicas y personas naturales. El primero incluye a aquellas sujetas a la Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público; al régimen laboral de la actividad privada, con excepción de las empresas del Estado, entre otras normas que regulan carreras administrativas especiales.

En el segundo, se refiere a aquellas que prestan servicios no autónomos en las entidades públicas antes referidas. “Se excluye a las personas que brindan servicios de consultoría o asesoría que realicen sus servicios en forma autónoma y fuera del local o centro de trabajo”, comentó.

Nuevo contrato administrativo
El Decreto Legislativo N° 1057 dispone que el contrato administrativo de servicios es una figura propia del derecho administrativo y exclusiva del Estado, por lo que no está regulada por la Ley de bases de la carrera administrativa ni por las normas del régimen laboral de la actividad privada, explicó el laboralista César Puntriano Rosas.
“Desde el punto de vista técnico, es evidente que el contrato administrativo de servicios es un contrato laboral, pues en él confluyen los elementos esenciales de una relación de trabajo, como la prestación personal y subordinada de servicios a cambio de una remuneración. Sin embargo, dicha exclusión expresa tendría por objeto evitar sentar un precedente que pudiera ser adverso al Estado en futuras reclamaciones laborales por este personal”, manifestó el experto, quien pertenece al estudio Muñíz, Ramírez, Pérez-Taiman & Luna Victoria Abogados.

Entidades ya pueden sustituir contratos de SNP
Las entidades públicas podrán sustituir los contratos de servicios no personales (SNP) por contratos administrativos de servicios con arreglo al régimen especial, siempre que lo hagan antes de su vencimiento, de acuerdo con la cuarta disposición complementaria del Decreto Legislativo N° 1057, respecto a la formalización laboral del Estado.

El laboralista Jorge Luis Acevedo explicó que al entrar en vigencia esta norma, toda referencia normativa a los contratos de SNP se entenderá realizada a la contratación administrativa de servicios. Además, agregó, las entidades ya no podrán suscribir o prorrogar contratos de SNP o de cualquier otra modalidad contractual para la prestación de servicios no autónomos.

“A la fecha, las entidades públicas ya pueden renovar o contratar al personal sujeto a los SNP, pero usando las nuevas reglas, necesitándose para ello además la disponibilidad presupuestal y el requerimiento del área o usuario”, dijo el experto.

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