A los padres, grandes olvidadeso

Fuente: OGAZÓN RIVERA ABOGADOS
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Publicado en Togas. 26.06.2008
Publicado en Togas - La Vanguardia : 26.06.2008

Cristina Ogazón, Socio Directora

Con cuanta satisfacción personal recibía hace años en el despacho a
aquellos clientes que en sus asuntos de familia me explicaban que
deseaban solicitar, en sus efectos de separación o divorcio, más
participación en las relaciones y funciones con sus hijos. Porque, ¿era
de eso, no, de lo que nos quejábamos las mujeres?.

También recibí con satisfacción el nuevo redactado del artículo 68 del
C.Civil al establecer para los cónyuges un deber–obligacin consistente
en: “Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el
cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas
dependientes a su cargo”. Era cómo el anuncio de TV de un hombre, lavando
cuidadosamente su coche, con el mensaje sobre la igualdad de sexos en las
tareas domésticas, de: “sabéis hacerlo, podéis hacerlo”.

Llegó la reforma del C. Civil en el año 2005 y la esperada regulación de
la guarda y custodia compartida y, me volví a llenar de satisfacción
(pese a las grandes deficiencias de la ley), al pensar que se abría un
amplio camino para albergar y dar cobijo a tantas situaciones de nuestro
panorama actual en la que ambos progenitores comparten, mientras
conforman un grupo familiar, sus relaciones de trabajo con la
conciliación familiar, las tareas domésticas y todos los derechos,
obligaciones y funciones respecto a sus hijos, inherentes a su condición
de padres.

Pero la realidad es que acumulo expedientes y expedientes donde para
demostrar la idoneidad de responsabilidad parental y capacidad custodia
del progenitor padre, que solicitan, simplemente, seguir ejerciendo de
padres, bajo un sistema de guarda y custodia compartida, debo de realizar
un minucioso, arduo y extenso trabajo, acompañado de informes periciales
psicológicos y otros muchos medios de prueba más, cuando al otro lado se
dedican a solicitar una guarda y custodia unilateral sin ningún tipo de
argumentación y/o muchas veces despreciando la realidad, ocupando sólo un
párrafo, a lo mucho dos y con inexistente actividad probatoria. ¿Porqu
será?.

El desgaste emocional de esos padres que, habiendo realizado desde que
nacieron sus hijos todas y cada una de las funciones inherentes a tal
condición, necesitan el consentimiento de la ex-mujer para consolidar
algo tan esencial cómo es la alternancia en el cuidado y vigilancia de
sus hijos es impresionante y representa una especie de atentado a la
dignidad personal. Es otorgarle el derecho de veto a quién se sabe que lo
puede ejercer, con plena conciencia, de que en el proceso contencioso la
guarda y custodia compartida está regulada cómo excepcional, siendo muy
difícil un resultado satisfactorio. Y, con pleno conocimiento, además, de
que el ejercicio compartido de la patria potestad se ve sumamente mermado
en el progenitor no custodio. A nadie se le escapa la escasa
participación del progenitor no custodio, en cuanto a lo que tendría que
ser “la toma de decisiones consensuadas del ejercicio compartido de la
patria potestad”, tales cómo elección de médico pediatra, formación
complementaria, vecindad civil, cambio de centro escolar y un sin fin
más.

Sintiéndome una defensora a ultranza de los derechos de la mujer, hoy
éste artículo va por vosotros, para que no desistáis del mejor beneficio
conocido para nuestros hijos, que es, salvo determinadas excepciones, que
tras una crisis familiar ellos sigan contando con vuestra presencia,
compañía, apoyo, educación, formación, participación, responsabilidad y
estima; para que os dejen ser padres no sólo en verano sino todo el año;
y para que cualquier día miréis al pasado diciendo: “yo lo intenté”, y
con la intención manifiesta de que, en el futuro inmediato, entre todos
los profesionales que nos dedicamos a ello, muchos podáis decir: “por mis
hijos, yo lo logré”.

OGAZÓN RIVERA ABOGADOS

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