Fallo de la Corte - Viajará al exterior pese a la oposición de su padre

NOTA: lástima que en el Perú, las juezas piensen en las lunas de marte y no interpreten la verdadera tutela de derechos que la Constitución les exige.

Fuente: Apadeshi
Un niño podrá ver a su madre en España

LA PLATA.- La Suprema Corte de Justicia bonaerense ratificó la autorización que había otorgado un tribunal para que un niño cuyos padres están separados pueda viajar a España a visitar a su madre pese a la oposición del padre. El fallo destaca el interés familiar y, en particular, el del menor, "impidiéndose de esta manera un ejercicio abusivo de la responsabilidad parental".

El máximo tribunal convalidó la venia judicial al rechazar el recurso extraordinario presentado por el progenitor y consideró que la decisión debe tomarse según lo que más convenga al interés familiar y en particular al del menor.

Cuando los padres del niño se divorciaron acordaron que la tenencia la ejercería la madre con un amplio régimen de visitas para el padre. En 2001, la mujer aceptó una propuesta laboral en Madrid y la guarda de su hijo quedó a cargo de la abuela materna.

Los desacuerdos surgieron cuando la mujer propuso que el niño viajara con ella a España de vacaciones y el padre se negó. La madre recurrió a la Justicia y, en diciembre de 2005, el Tribunal de Familia N° 1 de San Isidro autorizó el viaje.

El fallo estableció que el menor debía viajar "un período limitado de días, en compañía de su madre", quien debería "comparecer ante el tribunal con el menor autorizado dentro de los cinco días posteriores a su regreso al país".

Pese a esos recaudos, el padre, por la vía del recurso extraordinario, rechazó la medida. Argumentó que no se oponía al derecho de vinculación del niño con la madre sino a la salida al exterior, porque podría "vulnerar el derecho del menor". Finalmente, la causa ingresó en la Corte en noviembre de 2006.

En el dictamen del máximo tribunal provincial, que respalda por mayoría la autorización para que el menor viaje, se expresa que "la negativa injustificada de uno de los padres implicaría un ejercicio abusivo de la autoridad parental y, precisamente, para evitarlo, se ha previsto la posibilidad de suplir la negativa por la autorización judicial".

Además, se aclara que, pese a que la autorización del tribunal estaba vencida cuando el tema comenzó a ser tratado en la Corte, "esta circunstancia no resulta obstativa a la decisión de este entuerto, pues lo que se está analizando son las condiciones y recaudos tomados para disponer la venia para viajar".

En la actualidad, el niño tiene ocho años. Su madre vendrá al país desde España el mes próximo, cuando resolverán el reiteradamente postergado viaje.

"La distancia no debe ser un impedimento para el contacto del hijo con sus padres. En general, los juzgados autorizan cuando se trata de viajes temporarios", dijo José María Bouza, presidente de la Asociación de Padres Alejados de sus Hijos, que funciona desde hace 20 años.

Derecho al contacto

Por su parte, Mirta Núñez, abogada especialista en derecho de familia y psicóloga social, expresó: "Coincido con lo resuelto por el fallo en cuestión. El niño tiene derecho al contacto, en el país o en el exterior, con ambos padres. Sería caprichoso negarle la posibilidad de pasar unos días con su madre en Madrid. Si bien el menor tiene derecho de ser oído en los asuntos que le incumben, en este caso se ha hecho y manifiesta entusiasmo en realizar el viaje".

Núñez agregó que, "generalmente, cuando se llega a litigar hasta la Corte por estos temas es porque uno o los dos progenitores no logró elaborar bien el divorcio y priorizar el interés de sus hijos, ante los propios rencores".

En tanto, Carlos Andreucci, presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), opinó: "Estas son las tendencias que la jurisprudencia está dando y son favorables".

Vale apuntar que el caso se encuadra dentro del ámbito del artículo 264 quáter del Código Civil, que regula aquellos actos de los menores que necesitan del consentimiento de ambos padres. "En todos los casos, si uno de los padres no diere su consentimiento, o mediare imposibilidad para prestarlo, resolverá el juez lo que convenga al interés familiar", dice el Código Civil.


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