Los hijos en las familias ensambladas

La autora: Prof. Cecilia P. Grosman*
Fuente: Apadeshi

Los nidos, está claro, ya no son lo que eran. El clásico diseño de hornero, con una puerta única de entrada y un prolijo espacio de vida compartido por todos... Acaso sólo quede con los nidos de antaño un único hilo conductor: aquel propósito de siempre, tenaz y generoso, de brindar cobijo, identidad, abrazo.

Como es sabido, en nuestro tiempo, el mapa de la intimidad se ha poblado de distintas formas familiares. Este pluralismo social, sumado al principio de protección de la familia, que en nuestro país tiene rango constitucional, reclama que la normativa legal recoja esta realidad y contemple las necesidades y aspiraciones de los distintos núcleos íntimos.

En esta nota centraremos nuestra atención en la llamada "familia ensamblada", o sea aquella que se origina en un matrimonio o unión de hecho, cuando uno o ambos integrantes de la pareja tienen hijos de un casamiento o convivencia anterior. Dar un nombre a estas familias es trascendente porque les otorga identidad y visibilidad en la sociedad, y permite abordar sus problemas específicos.

Al aumentar de manera notable la magnitud de los hogares ensamblados en razón del incremento en el índice de divorcios, cada vez en mayor medida un niño convivirá con alguno de sus progenitores y sus nuevas parejas. Por lo tanto, es misión del derecho contribuir a que estos núcleos sean matriz del desarrollo sano de los niños y adolescentes que en ellos crecen y se educan.

El lugar del nuevo cónyuge o conviviente del padre o la madre

De los diversos aspectos propios de la familia ensamblada hemos escogido uno de sus problemas cruciales: definir el lugar del nuevo cónyuge o compañero del padre o de la madre, figuras calificadas desde antaño como personajes crueles e indeseables, fuente de peligros o abusos. Muy pocas veces se comenta su acción positiva en el cuidado de los niños que se forman en esos hogares.

Por esta razón, después de diversos intercambios sobre el tema, hemos abandonado el uso de los términos padrastro y madrastra por la fuerte carga simbólica de maldad que contienen, para reemplazarlos por la denominación "madre afín", "padre afín", designaciones que derivarían del vínculo de afinidad que une a un cónyuge con los hijos del otro. Aun cuando en nuestro país el conviviente de la madre o el padre no se encuentra comprendido en dicho lazo de parentesco, parece razonable, desde el enfoque social, considerarlo incluido por la similar función que cumple en el hogar ensamblado.

Eco de la estigmatizacin aludida son las palabras de Neruda, cuando cuenta: "Mi padre se había casado en segundas nupcias con doña Trinidad Candia, mi madrastra. Me parece increíble tener que dar ese nombre al ángel tutelar de mi infancia", y en una de sus poesías la llama "mamadre": "La mamadre viene por ahí con zuecos de madera..." (Nota1)

Aunque estas familias cumplen las funciones habituales de cualquier familia, tienen rasgos propios y problemas particulares. Se trata de una estructura compleja, con nuevos lazos que se agregan y convivencia de hermanos de distinta sangre que no dejan de ser fraternos. El problema central de estas familias es la ambigüedad en los roles, particularmente en la relación de un cónyuge o conviviente con los hijos del otro. Si los roles de los padres biológicos son claros, en cambio, no hay lineamientos institucionales que legitimen las acciones del padre o madre afín, quienes, a menudo, no saben cómo actuar. Frente a estas incertidumbres se opta por acudir a estrategias extremas del "todo o nada", ambas peligrosas y fuente de conflictos. O no se les asigna ningún lugar, es decir, se desdeña su papel, o se los asimila lisa y llanamente al padre o la madre.

¿Cuál debe ser la función del padre o madre afín?

No es posible hablar de un patrón único en cuanto al rol del cónyuge o conviviente respecto de los hijos propios del otro, pues son numerosos los factores que contribuyen a definir su cometido en cada caso concreto. De este modo, cuando existe un lugar vacante por muerte o abandono del progenitor no conviviente, se instala una lógica de sustitución de funciones, es decir, la crianza de los niños recae en la pareja guardadora. En cambio, cuando ambos padres toman una posición activa en la formación del hijo, pese a la ruptura, la pareja de la madre o del padre cumple una labor complementaria, cuya extensión depende de la singularidad de cada familia.

Empero, es necesario tener presente que cualesquiera fueren las modalidades de funcionamiento, en todos los casos siempre habrá una cooperación de hecho del padre o madre afín que nace naturalmente de la convivencia, como su participación en la organización de la vida hogareña, tareas relativas al cuidado diario de los niños y transmisión de valores o modelos de conducta.

El reducido espacio de las familias ensambladas en nuestro ordenamiento legal

Nuestra ley, pese al acotado lugar que concede a las necesidades y problemas que pueden plantearse en los hogares ensamblados, contiene alguna normativa respecto de la relación entre un cónyuge y los hijos del otro, en razón del vínculo de afinidad que los une (artículo 363 CC), fuente de ciertos derechos y deberes. De esta manera, por ejemplo, se deben recíprocamente alimentos (art. 368 CC), aun cuando esta obligación es subsidiaria; igualmente el cónyuge de la madre o el padre puede ser designado tutor o curador del "hijo afín" (arts. 383, 479 CC), y así podríamos mencionar otros derechos, cuya descripción excedería los límites de este relato (Nota2).

Asimismo, el hijastro (a quien llamamos "hijo afín") tiene derecho a pensión y a las asignaciones familiares, si convivió con el padre o la madre afín (Nota3). La Corte Suprema, por otra parte, acordó al hijastro una indemnización por causa de muerte de su padrastro (padre afín), en razón de que este último se había hecho cargo de la manutención del niño, lo cual ponía en evidencia una situación familiar que autorizaba a la reparación del daño causado (Nota4). A esta apretada síntesis, ofrecida a mero título ejemplificativo, se podría agregar que tanto el cónyuge como el conviviente del progenitor poseen otros derechos y deberes, cuando se los incluye en la categoría de "guardador de hecho" o "persona a cargo del niño".

En procura de una futura regulación

Los lineamientos actuales son insuficientes y se evidencia la necesidad de cubrir los vacíos legales con normas que permitan a los integrantes de la familia ensamblada tener expectativas claras sobre sus derechos y deberes, especialmente en la relación entre un cónyuge o conviviente y los hijos del otro, además de definir soluciones para los diversos conflictos que puedan plantearse entre el hogar ensamblado y los núcleos familiares precedentes. Ello contribuirá a atenuar las fuentes de tensión, permitiendo de este modo una mayor estabilidad familiar, pues no es la complejidad de estas familias lo que complica, sino la ausencia de roles institucionalizados y respuestas claras. La falta de certezas es siempre perniciosa, pues debilita el ejercicio de la función normativa de los adultos y afecta el bienestar de las familias.

Precisamente, ante el debilitamiento de los lazos conyugales y la necesidad de preservar la formación de las generaciones futuras, las actuales tendencias en el derecho comparado han gestado una doble estrategia: por una parte, fortalecer el principio de coparentalidad, o sea la responsabilidad compartida de los padres en la función de crianza y educación de los hijos, pese a la separación y, por la otra, comprometer a la nueva pareja del progenitor en el cuidado de los niños nacidos de un vínculo precedente, ya sea en forma total o parcial. De esta manera se le confiere una serie de derechos, como realizar todos los actos usuales relativos a la vigilancia y educación del hijo afín, actuar en casos de urgencia, la dación de nombre bajo ciertas condiciones o representar al progenitor cuando fuere necesario (Inglaterra, Suiza, Alemania, Francia, Suecia).

Es bien sabido que ante la falta de regulaciones específicas, la adopción de integración es el mecanismo que con frecuencia emplean los interesados para otorgar entidad jurídica al lazo que se genera entre un cónyuge o conviviente y los hijos del otro, camino éste no siempre posible. Para alcanzar la unidad familiar es preciso, pues, crear normas propias que regulen la relación entre un cónyuge o conviviente y los hijos del otro en cuestiones como la asistencia, el nombre, la función normativa, la vivienda, el derecho sucesorio o la seguridad social (Nota5).

Como se observa, se abre un vasto campo de indagación destinado a gestar un modelo, siempre con respeto a la autonomía privada, que confiera un lugar propio al padre o madre afín, una figura de referencia distinta, que no ocupa el lugar del padre o la madre ni los sustituye. Es decir, legitimarlos como figuras familiares, tanto en el orden interno como frente a la sociedad, con facultades compartidas, que alienten su responsabilidad y cooperación en el cuidado de los hijos de su cónyuge o conviviente.

Es fácil prever que, cada vez, en mayor medida, se presentarán conflictos que los jueces y abogados deberán afrontar, y a partir de los casos concretos será posible, merced a la creatividad de los operadores jurídicos, avanzar en una fructífera labor doctrinaria y jurisprudencial que levante el manto de silencio y motorice el cambio legal para ofrecer soluciones que preserven los derechos de la infancia y contribuyan a mejorar la calidad de vida de los hogares ensamblados.


Notas

1. Margarita Aguirre, Genio y figura de Pablo Neruda, Eudeba, 1997, p.62 (volver al texto)

2. Véase el desarrollo de estos temas en Grosman Cecilia P. - Martínez Alcorta Irene, Familias ensambladas, Editorial Universidad, Buenos Aires, 2000. (volver al texto)

3. CSJN, 25/9/1975; Derecho del Trabajo, Tº. 64, p. 275; CS, 31/7/84, Fallos, 30 (volver al texto)

4. CS, 11/9/86, ED, 30/6/87 (volver al texto)

5. VéaNse las propuestas en Grosman C. - Mesterman S., ob. ya citada. (volver al texto)

*La autora: Prof. Cecilia P. Grosman
Es investigadora superior del Conicet, directora de la carrera de Especializacin en Derecho de Familia y profesora consulta titular de la Facultad de Derecho, UBA.