Desde el 2003 se expidieron más de 5.000 visas para trabajar en el Perú
El Comercio | Estudiantes y turistas extranjeros solicitan a Migraciones permisos para firmar contratos

El crecimiento de la economía peruana y la llegada de numerosas empresas transnacionales ha traído consigo el incremento del número de extranjeros que vienen a laborar al país, ya sea con una visa de trabajo o porque solicitan permiso para firmar contratos.

Es así que en los últimos seis años 5.092 ciudadanos foráneos obtuvieron la visa de trabajo (de los cuales 4.234 fueron residentes y 858 temporales), según estadísticas de la Dirección General de Migraciones y Naturalización (Digemín). Y en lo que va de este año --según la misma fuente-- lo han hecho 984 personas foráneas, la mayoría de Estados Unidos y de países sudamericanos.

Empero, cada vez son frecuentes los casos de turistas extranjeros que desean trabajar en el país, para lo cual deben cambiar su calidad migratoria, informó la Digemín.

La Ley de Extranjería o Decreto Legislativo 703 señala que los turistas extranjeros no pueden realizar actividades remuneradas o lucrativas. La Digemín precisó que para hacerlo deben contar con un contrato de trabajo a fin de solicitar o prorrogar su residencia.

Pero en caso de turistas o estudiantes extranjeros, primero deben obtener el permiso para firmar contratos (en lo que va del 2008 la Digemín ha concedido 1.611 permisos y un total de 10.700 en los últimos ocho años).

MESA DE PARTES
Con ese permiso, los ciudadanos extranjeros se pueden acercar al Ministerio de Trabajo para solicitar la aprobación de su contrato laboral, cumpliendo para ello el procedimiento señalado en el numeral 42 del texto único de procedimientos administrativos (TUPA) de este portafolio (dado mediante Decreto Supremo 016-2006-TR y modificado por la Resolución Ministerial 285-2007-TR).

Con el contrato aprobado por el Ministerio de Trabajo, el ciudadano extranjero debe tramitar su visa correspondiente ante la Dirección General de Migraciones y Naturalización (Av. España 730, Breña); con ella quedará habilitado para prestar servicios a su empleador y ser ingresado en planilla.

En caso de tratarse de personas que cuentan con visa de negocios, no requieren del permiso para firmar contratos, por lo que pueden presentarse al Ministerio de Trabajo para obtener la aprobación del trato.

El trámite se realiza ante la Subdirección de Registros Generales del Ministerio de Trabajo. "Hasta antes del 28 de enero del 2008, el trámite de aprobación del contrato de trabajo con personal extranjero demoraba hasta tres semanas, ahora solo demanda de 15 a 20 minutos", comentó Fanny Ruiz Rojas, subdirectora de Registros Generales, al referirse a la instalación de una mesa de partes especial para ese tipo de trámite. Desde el 2005 a la fecha, esa dependencia ha aprobado 5.783 contratos de trabajo para extranjeros, entre los que destacan argentinos y chilenos.

CLAVES
4Los contratos laborales se aprueban en el Ministerio de Trabajo. Están exceptuados de este trámite por el Decreto Legislativo 689 el extranjero con cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos.
4También los ciudadanos con visa de inmigrante; en el caso que exista con su país de origen convenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad (como el suscrito con España), además del personal de empresas transnacionales.
4Se exonera asimismo al inversionista extranjero, haya o no renunciado a la exportación del capital y utilidades de su inversión, siempre que este tenga un monto permanente no menor de 5 UIT (3.500 soles cada UIT) mientras esté vigente el contrato.