14/06/08: Notarías y concejos tramitarán divorcios desde el 14 de julio
Por Elizabeth Salazar Vega. El Comercio
Antes de que se cumpliera el plazo previsto, el Ministerio de Justicia difundió ayer el Decreto Supremo 009-2008 con el fin de regular la aplicación de la ley que permite a los concejos y notarías asumir los casos de divorcio de mutuo acuerdo. Según la norma, este procedimiento regirá en todo el país desde el próximo 14 de julio solo para los cónyuges que tengan de dos a más años de casados, no tengan hijos menores de edad o, de tenerlos, cuenten con sentencia judicial o acta de conciliación respecto de los regímenes de patria potestad, alimentos, visitas, etcétera.
Previamente, las municipalidades que quieran asumir este nuevo trámite deberán contar con ambientes adecuados y con un abogado o oficina de asesoría que pueda ayudar a las parejas; solo así el sector Justicia podrá acreditarlas por un lapso de cinco años. En cuanto a las notarías, el Consejo Nacional del Notariado se encargará de verificar que sus asociados cumplan condiciones similares.
En conferencia de prensa, la ministra de Justicia Rosario Fernández dijo confiar en que esta nueva norma ayude a las parejas que, por mutuo acuerdo, no quieran seguir juntas, y a la vez aligere la carga procesal en los juzgados de familia. Según dijo, en todo el país hay unos 90 mil expedientes por divorcio en trámite, de los cuales el 95% son procesos de separación consensuada. "Solo en Lima y Callao existen unas 27 mil parejas que tienen casos pendientes en el Poder Judicial y podrían sustraerse de esta instancia para resolver el caso de forma más rápida en las municipalidades o notarías", agregó.
La congresista Rosario Sasieta, promotora de la norma, destacó que los plazos se acortarán de un promedio de dos años --que es lo que demoraba en el Poder Judicial-- a solo tres o seis meses. No obstante, ambas hicieron una invocación para que las notarías no establezcan tarifas tan elevadas que hagan inaccesible el trámite a la mayoría de ciudadanos. "En el caso de las municipalidades es distinto, pues están en la obligación de modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), incluyendo las tarifas que se cobrarán, y estas deben responder al costo del servicio", agregó Sasieta.
Para el director del Instituto Peruano de Administración Municipal, Marco Tulio Gutiérrez, lo importante de este reglamento es que se han establecido plazos perentorios para que notarios y alcaldes atiendan los expedientes que se tramiten al respecto. En uno de sus puntos el reglamento fija cinco días de plazo máximo para que alcaldes y notarios evalúen la documentación que acompaña la solicitud, y señala que dentro de los 15 días posteriores se deberá convocar una audiencia única para que los cónyuges ratifiquen su voluntad de separarse.
El jurista Jaime Heredia advirtió como un error que la norma no obligue a las parejas a contar con un abogado cuando hacen el trámite en las municipalidades. "Ello podría llevarlos a error, pues no todos conocen los efectos de un divorcio". Sin embargo, Sasieta aseguró que ello fue para aligerar el procedimiento a los cónyuges.
A SU SERVICIO
Plazos y requisitos de la nueva norma
4Las parejas que se acojan a este ley también deben carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales o contar con escritura pública de sustitución o liquidación del régimen patrimonial, inscrita en los Registros Públicos.
4Son competentes para realizar este procedimiento los concejos y los notarios de la jurisdicción del último domicilio conyugal (que compartió la pareja) o del lugar de celebración del matrimonio.
4En un plazo máximo de cinco días posteriores a la realización de la audiencia única, el alcalde o notario declarará la separación por mutuo acuerdo. Dos meses después cualquiera de los cónyuges puede solicitar la disolución del vínculo matrimonial, lo que será declarado en otros 5 días.
4Para aquellos que no deseen encontrarse cara a cara en la audiencia de ratificación, o que se encuentran en otra localidad, nacional o extranjera, será suficiente otorgar poder a un tercero, el cual efectuará la separación y divorcio en su nombre.
4En caso la documentación presentada esté errada o no cumpla los requisitos de ley, el proceso será declarado nulo y las parejas deberán iniciarlo de nuevo. Lo mismo sucederá si las partes faltan dos veces consecutivas a las citas.
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NILTON escribió:
sin embargo el reglamento en su articulo 13 parrafo segundo, dice: el notario extendera en un plazo no mayor de cinco dias, el acta notarial en que conste la disolucion del vinculo matrimonial y elevara a escritura publica la solicitud a que se refiere el art. 7 de la ley.
la pregunta es a que se refiere el plazo de 15 dias indicado en la ley, y a que se refiere el plazo de 05 dias indicado en el reglamento.
DE ANTEMANO GRACIAS, POR SU RESPUESTA