12/06: IMPUESTO A LA RENTA: Establecimiento Permanente y CDI
Por: LUIS DURÁN ROJO
A MANERA DE INTRODUCCIÓN
La progresiva inserción del Perú en el mercado económico internacional esta originando un importante cambio de sus factores de producción, del nivel tecnológico, de las estructuras internas y de las relaciones externas de las entidades empresariales que operan en su territorio (incluidas las relaciones comerciales con empresas extranjeras, vinculadas o no).
Si bien el referido proceso de integración económica viene transformando las reglas de la economía del país, aún no hemos hecho el esfuerzo suficiente para adecuar nuestro marco jurídico, y sobretodo la estructura tributaria en materia de Impuesto a la Renta (IR), a la nueva realidad del país, tanto en el ámbito interno como internacional.
Bajo este contexto, a diferencia a lo que venía ocurriendo en el pasado , en la última década el Gobierno Nacional tuvo como política impulsar la celebración de Convenios para Evitar la Doble Imposición y para prevenir la Evasión Fiscal en relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio (en adelante “CDI”) . Sin embargo, ello no ha cuajado en una política de Estado debidamente planificada y soportada en base organizativa .
A su vez, en el ámbito nacional, pese a las reformas al Régimen normativo del IR realizadas en los últimos años (especialmente mediante Dec. Leg. N° 945 y Dec. Leg. N° 970) , no se ha podido completar un proceso organizado que permita una adecuada y racional gravabilidad de las operaciones internacionales (especialmente las de carácter transfronterizo) o de las que les suceden en el territorio nacional.
Desde nuestro punto de vista, la armonización tributaria que quiere lograr el Estado a través de la celebración de los CDI es una adecuada medida para que las estructuras tributarias dejen de ser barreras para la libre circulación de bienes, servicios y factores de producción . Sin embargo, además se requiere repensar, modificar y adecuar nuestra legislación interna para que se encuentre en armonía con las disposiciones y finalidades de tales Tratados; y, en general, con los actuales principios de Tributación Internacional. A su vez, se requiere utilizar nuevos criterios para la interpretación y aplicación de las normas, tanto las de Derecho Interno como las de Derecho Internacional.
A fin de colaborar con dicho propósito, en la presente ponencia queremos abordar el tratamiento de nuestra legislación a los beneficios empresariales obtenidos en el Perú por Sujetos No Domiciliados (en adelante “SND”), residentes en Chile o Canadá, que no califican como Establecimiento Permanente (en adelante “EP”) según el Régimen normativo del IR peruano .
Para tal efecto, analizaremos la legislación interna que regula esta materia, que podría ser insuficiente para gravar adecuadamente ciertos beneficios generados en el país a través de dichas estructuras y para lograr la plena eficacia de las reglas establecidas en los CDI suscritos y vigentes con los Estados de Chile y Canadá.
En tal sentido, de manera complementaria sugeriremos algunas medidas que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de tributación con Equidad y Neutralidad, que coadyuven a la eliminación de la doble o múltiple imposición tributaria (en adelante “doble imposición”).
La temática señalada será abordada a partir de: (i) la descripción de los alcances de la Facultad de Imposición y su situación de cara al proceso de celebración de CDI, en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho, (ii) el desarrollo de la noción de EP en la Ley del Impuesto a la Renta peruana y su Reglamento (en adelante “LIR” y “RLIR” respectivamente) y en el CDI-Chile y CDI-Canadá, y, (iii) el análisis de la problemática del diseño normativo para gravar con IR, por los beneficios empresariales obtenidos en el Perú, de los SND residentes en Chile o Canadá (RECDI) que no son considerados EP por nuestra legislación interna.
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A MANERA DE INTRODUCCIÓN
La progresiva inserción del Perú en el mercado económico internacional esta originando un importante cambio de sus factores de producción, del nivel tecnológico, de las estructuras internas y de las relaciones externas de las entidades empresariales que operan en su territorio (incluidas las relaciones comerciales con empresas extranjeras, vinculadas o no).
Si bien el referido proceso de integración económica viene transformando las reglas de la economía del país, aún no hemos hecho el esfuerzo suficiente para adecuar nuestro marco jurídico, y sobretodo la estructura tributaria en materia de Impuesto a la Renta (IR), a la nueva realidad del país, tanto en el ámbito interno como internacional.
Bajo este contexto, a diferencia a lo que venía ocurriendo en el pasado , en la última década el Gobierno Nacional tuvo como política impulsar la celebración de Convenios para Evitar la Doble Imposición y para prevenir la Evasión Fiscal en relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio (en adelante “CDI”) . Sin embargo, ello no ha cuajado en una política de Estado debidamente planificada y soportada en base organizativa .
A su vez, en el ámbito nacional, pese a las reformas al Régimen normativo del IR realizadas en los últimos años (especialmente mediante Dec. Leg. N° 945 y Dec. Leg. N° 970) , no se ha podido completar un proceso organizado que permita una adecuada y racional gravabilidad de las operaciones internacionales (especialmente las de carácter transfronterizo) o de las que les suceden en el territorio nacional.
Desde nuestro punto de vista, la armonización tributaria que quiere lograr el Estado a través de la celebración de los CDI es una adecuada medida para que las estructuras tributarias dejen de ser barreras para la libre circulación de bienes, servicios y factores de producción . Sin embargo, además se requiere repensar, modificar y adecuar nuestra legislación interna para que se encuentre en armonía con las disposiciones y finalidades de tales Tratados; y, en general, con los actuales principios de Tributación Internacional. A su vez, se requiere utilizar nuevos criterios para la interpretación y aplicación de las normas, tanto las de Derecho Interno como las de Derecho Internacional.
A fin de colaborar con dicho propósito, en la presente ponencia queremos abordar el tratamiento de nuestra legislación a los beneficios empresariales obtenidos en el Perú por Sujetos No Domiciliados (en adelante “SND”), residentes en Chile o Canadá, que no califican como Establecimiento Permanente (en adelante “EP”) según el Régimen normativo del IR peruano .
Para tal efecto, analizaremos la legislación interna que regula esta materia, que podría ser insuficiente para gravar adecuadamente ciertos beneficios generados en el país a través de dichas estructuras y para lograr la plena eficacia de las reglas establecidas en los CDI suscritos y vigentes con los Estados de Chile y Canadá.
En tal sentido, de manera complementaria sugeriremos algunas medidas que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de tributación con Equidad y Neutralidad, que coadyuven a la eliminación de la doble o múltiple imposición tributaria (en adelante “doble imposición”).
La temática señalada será abordada a partir de: (i) la descripción de los alcances de la Facultad de Imposición y su situación de cara al proceso de celebración de CDI, en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho, (ii) el desarrollo de la noción de EP en la Ley del Impuesto a la Renta peruana y su Reglamento (en adelante “LIR” y “RLIR” respectivamente) y en el CDI-Chile y CDI-Canadá, y, (iii) el análisis de la problemática del diseño normativo para gravar con IR, por los beneficios empresariales obtenidos en el Perú, de los SND residentes en Chile o Canadá (RECDI) que no son considerados EP por nuestra legislación interna.
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Oscar U. escribió: