11/06/08: Tribunal Constitucional, Poder Judicial y Derecho de Familia (la correcta manera de interpretar)
Category: artículos derecho de familia
Publicado por: mbermudez
Visto: 911 veces
Agregar a Favoritos PUCP
Si bien es cierto que la justicia en el Perú es más imprevisible que una
loteria, merced a que nadie trabaja lo que se denomina \"predictibilidad\",
observamos ultimamente un conflicto a nivel de interpretación y protección de
los objetivos de la Constitución.
El Poder Judicial se ha quedado limitado a una interpretación exegética de las
normas, abusando inclusive de las normas procesales, cuando en realidad
los \"derechos subjetivos\" son lo que deben guiar todo procedimiento judicial.
La excesiva carga procesal ha generado en los magistrados la poca tendencia a
revisar sus expedientes y resolver con un criterio jurisdiccional optimo. La
excusa de que si fallaron los litigantes tienen una segunda instancia o la
casación, les está generando la mala costumbre de no resolver el conflicto en
sus propias instancias y jurisdicción.
Esto ha provocado que el litigante siga sus procesos y vaya hasta el Tribunal
Constitucional, órgano que en el presente año ha \"enmendado\" la plana al Poder
Judicial con tres sentencias vinculadas a Derecho de Familia: a) defensa de la
familia extendida (Amparo, Caso Shols Pérez); b) defensa de la pensión de
conviviente (Amparo, caso Cisneros) y c) derecho al vínculo paterno filial
(Habeas Corpus, caso Tudela)
Estas decisiones con valor jurisdiccional superior al del Poder Judicial, no
hace sino llamar la atención a cómo se preparan los magistrados, a cómo deben
interpretar (positivamente, extensivamente, ampliamente y sobre los principios
de progresividad de los Derechos Humanos) las normas sustantivas y procesales y
defender la \"Familia\", sin importar los vínculos legales o situaciones que se
pudieran producir en las relaciones individuales.
Por ello el Habeas Corpus a favor de los hijos de Tudela, es importante porque
al prescribir el hecho de que no exista impedimento alguno de terceras personas
en el vínculo, lo único que ha hecho el TC es defender un derecho que le
corresponde a los hijos y también al padre, que de no ser por la avaricia de
TODA su familia, no debería estar sufriendo esta sustracción de su propia
familia.
La visita judicial inopinada a la casa del patriarca Tudela lo ha demostrado,
no hay vida en común, la grosera diferencia en los modos de vida de
los \"esposos\" indica que no hay \"amor\" y que en realidad las intenciones son
más financieras que afectivas. Es cierto que los hijos también tienen interés
económico, pero entre dos apetitos insaciables de fortuna, parecería que todo
ha sido planificado para dar pronta muerte a un anciano que no merece este
trato.
Esta desvinculación entre padres e hijos, en la doctrina internacional se
llama \"obstrucción de vínculo\" y genera problemas emocionales (Síndrome de
Alienación Parental) que en el Perú las juezas de familia desconocen y que no
suelen tutelar cuando los padres lo plantean. En Argentina, está sancionada
penalmente toda acción que limite los derechos de un padre sobre su hijo
(generalmente padre porque no tiene tenencia) y el tipo penal se
llama \"obstrucción de vínculo\". En el Perú, las leyes de género han sobrepasado
sus objetivos iniciales y se han deformado, violando sus propios principios de
defensa de derechos de los más débiles, construyendo nuevos débiles.
¿El Poder Judicial necesita que el TC le siga corrigiendo sus resoluciones?
Esperemos que no, porque finalmente justicia que no llega en su oportunidad no
es justicia, se llama tiranía judicial.
Manuel Bermúdez Tapia
loteria, merced a que nadie trabaja lo que se denomina \"predictibilidad\",
observamos ultimamente un conflicto a nivel de interpretación y protección de
los objetivos de la Constitución.
El Poder Judicial se ha quedado limitado a una interpretación exegética de las
normas, abusando inclusive de las normas procesales, cuando en realidad
los \"derechos subjetivos\" son lo que deben guiar todo procedimiento judicial.
La excesiva carga procesal ha generado en los magistrados la poca tendencia a
revisar sus expedientes y resolver con un criterio jurisdiccional optimo. La
excusa de que si fallaron los litigantes tienen una segunda instancia o la
casación, les está generando la mala costumbre de no resolver el conflicto en
sus propias instancias y jurisdicción.
Esto ha provocado que el litigante siga sus procesos y vaya hasta el Tribunal
Constitucional, órgano que en el presente año ha \"enmendado\" la plana al Poder
Judicial con tres sentencias vinculadas a Derecho de Familia: a) defensa de la
familia extendida (Amparo, Caso Shols Pérez); b) defensa de la pensión de
conviviente (Amparo, caso Cisneros) y c) derecho al vínculo paterno filial
(Habeas Corpus, caso Tudela)
Estas decisiones con valor jurisdiccional superior al del Poder Judicial, no
hace sino llamar la atención a cómo se preparan los magistrados, a cómo deben
interpretar (positivamente, extensivamente, ampliamente y sobre los principios
de progresividad de los Derechos Humanos) las normas sustantivas y procesales y
defender la \"Familia\", sin importar los vínculos legales o situaciones que se
pudieran producir en las relaciones individuales.
Por ello el Habeas Corpus a favor de los hijos de Tudela, es importante porque
al prescribir el hecho de que no exista impedimento alguno de terceras personas
en el vínculo, lo único que ha hecho el TC es defender un derecho que le
corresponde a los hijos y también al padre, que de no ser por la avaricia de
TODA su familia, no debería estar sufriendo esta sustracción de su propia
familia.
La visita judicial inopinada a la casa del patriarca Tudela lo ha demostrado,
no hay vida en común, la grosera diferencia en los modos de vida de
los \"esposos\" indica que no hay \"amor\" y que en realidad las intenciones son
más financieras que afectivas. Es cierto que los hijos también tienen interés
económico, pero entre dos apetitos insaciables de fortuna, parecería que todo
ha sido planificado para dar pronta muerte a un anciano que no merece este
trato.
Esta desvinculación entre padres e hijos, en la doctrina internacional se
llama \"obstrucción de vínculo\" y genera problemas emocionales (Síndrome de
Alienación Parental) que en el Perú las juezas de familia desconocen y que no
suelen tutelar cuando los padres lo plantean. En Argentina, está sancionada
penalmente toda acción que limite los derechos de un padre sobre su hijo
(generalmente padre porque no tiene tenencia) y el tipo penal se
llama \"obstrucción de vínculo\". En el Perú, las leyes de género han sobrepasado
sus objetivos iniciales y se han deformado, violando sus propios principios de
defensa de derechos de los más débiles, construyendo nuevos débiles.
¿El Poder Judicial necesita que el TC le siga corrigiendo sus resoluciones?
Esperemos que no, porque finalmente justicia que no llega en su oportunidad no
es justicia, se llama tiranía judicial.
Manuel Bermúdez Tapia
Etiquetas :

Total de Votos: 2 - Rating: 2.50







