Según TC, no están exoneradas de esa obligación por los servicios que reciben. Actualmente, son varios los centros educativos que ya los están abonando

Por Mario Mejía Huaraca El Comercio

Las universidades del país no están exoneradas del pago de arbitrios municipales y, por lo tanto, están obligadas a abonar las tasas correspondientes por los servicios que reciben en limpieza pública, parques y jardines, y serenazgo. Así quedó establecido en una sentencia del Tribunal Constitucional, que fue emitida el pasado 26 de febrero, pero que se conoció recién ayer, en la que se declara improcedente una acción de amparo presentada por la Universidad Federico Villarreal con el fin de evitar que la Municipalidad de Lima le cobre una deuda por arbitrios.


En marzo del 2004, la mencionada universidad presentó el amparo contra el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad de Lima a fin de que deje sin efecto una serie de cobros coactivos por arbitrios municipales no pagados. Sostenía que las universidades estaban exoneradas de todo tributo.


En una primera instancia, el Juzgado Civil 49 de Lima declaró fundada la demanda, basado en que efectivamente la Constitución de 1979 y la Ley Universitaria de 1983 señalaban que las universidades estaban exentas de todo tributo.


Sin embargo, tras ser apelada esa resolución, en el 2006, la Cuarta Sala Civil declaró infundada la demanda, pues la Constitución vigente, la de 1993, señala que las universidades solo están inafectas al pago de impuestos, pero no de los arbitrios. Ante esa situación, la Universidad Villarreal interpuso recurso de agravio constitucional contra esa resolución ante el Tribunal Constitucional, el cual quedó resuelto.


En sus considerandos de la sentencia, el máximo órgano de control de la constitucionalidad sostiene: "Los arbitrios pertenecen a una especie tributaria distinta a los impuestos, por lo que no se encuentran incluidos dentro de la inafectación que prevé el artículo 19 de la Constitución a favor de las universidades, siendo exigible este tributo".


Para Ángel Delgado, regidor y presidente de la Comisión de Asuntos Legales de la Municipalidad de Lima, este fallo pone punto final a una controversia que viene desde hace varios años. "Muchos creen que las universidades todavía están exoneradas de todo tributo como sucedía antes, pero no es así. Ahora, eso está claro", sostuvo tras señalar que los arbitrios son tributos establecidos por las municipalidades por la prestación de servicios públicos locales y que el monto a pagarse por este concepto es diferenciado en función de cada predio.


Delgado manifestó también que son muchas las casas superiores de estudios que ya vienen cumpliendo esa obligación. "Incluso, la Universidad Villarreal, que hizo la demanda está pagando sus arbitrios", enfatizó.




PIDEN TARIFAS ESPECIALES
Por su parte, el presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, Iván Rodríguez Chávez, señaló que la sentencia de dicho tribunal no le ha llamado la atención, porque son muchas las universidades que pagan sus arbitrios desde hace tiempo. Más bien, propuso que "las municipalidades cobren tarifas especiales por esas tasas para no afectar los recursos destinados a la educación y a la investigación científica, sobre todo a las universidades nacionales".


De otro lado, funcionarios de la Municipalidad de Surco informaron que en su jurisdicción solo se cobrará arbitrios a las universidades privadas y se exonerará de ese pago a las públicas.


MÁS DATOS
4Según la sentencia del Tribunal Constitucional, las municipalidades no pueden establecer arbitrariamente cobros a las universidades por arbitrios.
4Estos cobros deben ceñirse a los criterios vinculantes establecidos por dicho tribunal en esa materia.
4El Tribunal Constitucional aclara, además, que la inafectación de las universidades a los impuestos solo se puede dar cuando los fines sean educativos y culturales.
4Si un predio universitario está destinado a otro fin, deberá pagar los impuestos de ley, como el Impuesto Predial.


DEL CONSULTOR
JULIO CÉSAR CASTIGLIONI. Abogado

Hay que buscar otras alternativas
Esta ha sido una discusión de siempre. Las constituciones de 1979 y la de 1993 exoneran a las universidades de impuestos directos e indirectos, creados y por crearse. La sentencia del Tribunal Constitucional sí está arreglada a ley, porque una cosa es el impuesto, que es creado por ley, y otra es el arbitrio, que lo regulan las municipalidades, amparadas en su ley orgánica.


Las universidades tienen que pagar sus arbitrios, porque es una contraprestación al servicio que reciben. En este caso, habría dos grupos involucrados: las universidades privadas y las públicas.


Las primeras sí pueden asumir sus deudas municipales, pues cuentan con ingresos. Mientras que las universidades públicas no tienen muchos ingresos, pues están supeditadas a las transferencias de dinero del Tesoro Público y a los recursos propios que puedan generar.


Existen dos posibilidades para buscar una salida al tema. La primera, la más fácil y cómoda, pero no muy educativa para crear una conciencia de pago, es que la municipalidad respectiva las exonere del pago de arbitrios vía convenio. La otra alternativa es que se suscriba un convenio de canje de deuda. Sería una interesantísima medida porque permitiría al gobierno local dar un servicio a la comunidad a través de las universidades.


Fallo también comprende los colegios
Según el artículo 191 de la actual Constitución, los institutos superiores y los centros educativos, al igual que las universidades, gozan de la inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural.


Por lo mismo, la actual sentencia del Tribunal Constitucional también incluye a los institutos superiores y los colegios como obligados al pago de los arbitrios. En realidad, según informó un funcionario de la Municipalidad de Lima, dicha tasa viene siendo cobrada tanto a colegios privados como estatales.


Indicó, además, que se trata de servicios prestados (limpieza pública, parques y jardines y serenazgo) que tienen un costo que se debe cobrar a todos los que lo reciben. Si se dejara de cobrar a una universidad o colegio, dicho costo tendría que ser cargado al resto de contribuyentes.


Se informó que los centros educativos ubicados en el Cercado de Lima están al día en el pago del citado tributo, pues el Ministerio de Educación paga puntualmente tal obligación.


Como cada municipalidad establece las tasas de los servicios que presta, tiene la libertad de exonerar de ese pago a las entidades que crea conveniente.