29/02: Prohibido cholear
Categoría: Racismo y discriminación
Publicado por: a20044553
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La discriminación por razón de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole, es rechazada públicamente mediante una ordenanza de la Municipalidad Provincial de Abancay.
No se si existen iniciativas iguales o parecidas, pero es interesante que una ordenanza de ese tipo haya sido aprobada en la capital de un departamento con una minoritaria población blanca que cholea, ningunea y humilla a la gran mayoría de quechua hablantes.
Para leer la ordenanza hacer clic en leer más
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ABANCAY
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2008-A-MPA
ORDENANZA QUE PROHIBE LA DISCRIMINACIÓN EN TODOS SUS AMBITOS
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA PROHIBICIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN EN TODOS SUS ÁMBITOS en la Municipalidad Provincial de Abancay y las Municipalidades Distritales de su Jurisdicción en los siguientes términos:
DEFINICIÓN
a) Se denomina la “Discriminación” como la intención y/o efecto de excluir, tratar como inferior a una persona, o grupo de personas, sobre la base de su permanencia a un grupo social y que tiene como el objetivo disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos.
b) La discriminación es un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertado por las instituciones estatales y organizaciones de la sociedad civil.
ARTÍCULO SEGUNDO: DE LOS MOTIVOS PROHIBIDOS DE DISCRIMINACIÓN
La Municipalidad Provincial de Abancay reconoce la igualdad entre los seres humanos y rechaza toda discriminación por razón de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole.
Los documentos de identidad, DNI, serán exigidos solamente para la realización de trámites en los que se requiera acreditar la identidad de la persona, pero no para impedir el ingreso a las dependencias públicas o privadas.
En todas las dependencias públicas de la Municipalidad Provincial se pondrá especial atención para evitar la discriminación por indumentaria, que afecta a la población campesina y de origen indígena.
ARTÍCULO TERCERO: DE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS
La Municipalidad Provincial de Abancay se compromete a:
a) PROMOVER la igualdad real entre los ciudadanos de la provincia de Abancay, lo cual implica establecer medidas concretas de corto y mediano plazo para atender a aquellas personas en condición de desigualdad.
b) IMPLEMENTAR políticas públicas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminación, especialmente de los sectores históricamente excluidos como las mujeres, poblaciones indígenas y campesinas y personas con capacidades diferentes.
c) CUMPLIR con la Ley de Atención Preferente, para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes no deban esperar para ser atendidas. Esta disposición se aplicará sin mayor distinción racial, étnica o por el lugar de origen.
La Municipalidad asume RECONOCER Y RESPALDAR a las personas y la cultura quechua, e incrementar su participación efectiva en la vida social, política y cultural de la Provincia.
En todas las dependencias de La Municipalidad Provincial, se contará con personal que hable el idioma quechua. Paulatinamente, se promoverá que éste sea un requisito para ser contratado y que los funcionarios y servidores públicos que o hablen este idioma puedan aprenderlo.
ARTÍCULO CUARTO: DE LAS SANCIONES
Cualquier autoridad municipal responsable de cometer u ordenar actos de discriminación será denunciada penalmente por violación del artículo 323º del Código Penal.
Queda prohibido el uso de expresiones discriminatorias por parte del personal de la Municipalidad Provincial de Abancay y las Municipalidades Distritales de la jurisdicción provincial, debiendo aplicarse medidas disciplinarias.
ARTÍCULO QUINTO: DEL ENFOQUE INTEGRAL
La No Discriminación se entenderá como un enfoque integral para todo el trabajo de la Municipalidad Provincial de Abancay y de las Municipalidades Distritales de la jurisdicción, incluyendo comprometerse a implementar el principio de la igualdad de género dentro de las municipalidades y sus dependencias.
La Municipalidad Provincial de Abancay llevará a cabo un plan de acciones concretas para enfrentar la discriminación en la Provincia y buscará apoyo de otras instituciones y organizaciones para implementarla de manera integral.
La Municipalidad Provincial de Abancay, mediante la Gerencia de Promoción Social y Desarrollo Económico Local, coordina y supervisa la ejecución de planes permanentes de capacitación para autoridades Provinciales y Distritales en temas de derechos humanos y la no discriminación.
La Municipalidad Provincial de Abancay se ocupará de DISPONER la publicación y difusión de la presente Ordenanza Municipal en la provincia, a través de la Unidad de Comunicación Social, para su conocimiento y fines consiguientes.
POR TANTO,
Mando se Registre, Publique y Cumpla
José Manuel Campos Céspedes, Alcalde de Abancay
No se si existen iniciativas iguales o parecidas, pero es interesante que una ordenanza de ese tipo haya sido aprobada en la capital de un departamento con una minoritaria población blanca que cholea, ningunea y humilla a la gran mayoría de quechua hablantes.
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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ABANCAY
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2008-A-MPA
ORDENANZA QUE PROHIBE LA DISCRIMINACIÓN EN TODOS SUS AMBITOS
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA PROHIBICIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN EN TODOS SUS ÁMBITOS en la Municipalidad Provincial de Abancay y las Municipalidades Distritales de su Jurisdicción en los siguientes términos:
DEFINICIÓN
a) Se denomina la “Discriminación” como la intención y/o efecto de excluir, tratar como inferior a una persona, o grupo de personas, sobre la base de su permanencia a un grupo social y que tiene como el objetivo disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos.
b) La discriminación es un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertado por las instituciones estatales y organizaciones de la sociedad civil.
ARTÍCULO SEGUNDO: DE LOS MOTIVOS PROHIBIDOS DE DISCRIMINACIÓN
La Municipalidad Provincial de Abancay reconoce la igualdad entre los seres humanos y rechaza toda discriminación por razón de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole.
Los documentos de identidad, DNI, serán exigidos solamente para la realización de trámites en los que se requiera acreditar la identidad de la persona, pero no para impedir el ingreso a las dependencias públicas o privadas.
En todas las dependencias públicas de la Municipalidad Provincial se pondrá especial atención para evitar la discriminación por indumentaria, que afecta a la población campesina y de origen indígena.
ARTÍCULO TERCERO: DE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS
La Municipalidad Provincial de Abancay se compromete a:
a) PROMOVER la igualdad real entre los ciudadanos de la provincia de Abancay, lo cual implica establecer medidas concretas de corto y mediano plazo para atender a aquellas personas en condición de desigualdad.
b) IMPLEMENTAR políticas públicas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminación, especialmente de los sectores históricamente excluidos como las mujeres, poblaciones indígenas y campesinas y personas con capacidades diferentes.
c) CUMPLIR con la Ley de Atención Preferente, para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes no deban esperar para ser atendidas. Esta disposición se aplicará sin mayor distinción racial, étnica o por el lugar de origen.
La Municipalidad asume RECONOCER Y RESPALDAR a las personas y la cultura quechua, e incrementar su participación efectiva en la vida social, política y cultural de la Provincia.
En todas las dependencias de La Municipalidad Provincial, se contará con personal que hable el idioma quechua. Paulatinamente, se promoverá que éste sea un requisito para ser contratado y que los funcionarios y servidores públicos que o hablen este idioma puedan aprenderlo.
ARTÍCULO CUARTO: DE LAS SANCIONES
Cualquier autoridad municipal responsable de cometer u ordenar actos de discriminación será denunciada penalmente por violación del artículo 323º del Código Penal.
Queda prohibido el uso de expresiones discriminatorias por parte del personal de la Municipalidad Provincial de Abancay y las Municipalidades Distritales de la jurisdicción provincial, debiendo aplicarse medidas disciplinarias.
ARTÍCULO QUINTO: DEL ENFOQUE INTEGRAL
La No Discriminación se entenderá como un enfoque integral para todo el trabajo de la Municipalidad Provincial de Abancay y de las Municipalidades Distritales de la jurisdicción, incluyendo comprometerse a implementar el principio de la igualdad de género dentro de las municipalidades y sus dependencias.
La Municipalidad Provincial de Abancay llevará a cabo un plan de acciones concretas para enfrentar la discriminación en la Provincia y buscará apoyo de otras instituciones y organizaciones para implementarla de manera integral.
La Municipalidad Provincial de Abancay, mediante la Gerencia de Promoción Social y Desarrollo Económico Local, coordina y supervisa la ejecución de planes permanentes de capacitación para autoridades Provinciales y Distritales en temas de derechos humanos y la no discriminación.
La Municipalidad Provincial de Abancay se ocupará de DISPONER la publicación y difusión de la presente Ordenanza Municipal en la provincia, a través de la Unidad de Comunicación Social, para su conocimiento y fines consiguientes.
POR TANTO,
Mando se Registre, Publique y Cumpla
José Manuel Campos Céspedes, Alcalde de Abancay
Etiquetas : Racismo, Discriminación

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WALTER PANUERA HUARHUA escribió: