La inteligencia en la magistratura, como requisito, parámetro y como ideal / Manuel Bermúdez Tapia

En los concursos de selección de magistrados del Consejo Nacional de la Magistratura se elabora un parámetro objetivo y subjetivo de evaluación con el fin supremo de nombrar o proceder a ratificar en el cargo a determinado concursante o magistrado. Entre los parámetros objetivos podemos mencionar la exigencia de contar con grados académicos (que en la actualidad promueve la mediocridad al no premiar a quien obtiene el grado) y haber participado en eventos académicos o publicado artículos jurídicos.

Entre los elementos subjetivos, se ubican el nivel de cuestionamiento social al magistrado, el número de quejas ante las ODICMAS o la conducta mostrada en el desarrollo de sus funciones.Si bien el conjunto de estos parámetros son válidos, consideramos que deben ser “unidos” por un criterio a la vez objetivo y subjetivo: nos referimos a la “inteligencia” como valor de conocimiento y como habilidad de interacción social (inteligencia emocional).

Para ser magistrado, obviamente se requiere cierto nivel de conocimiento e inteligencia objetiva. Un nivel de Coeficiente Intelectual que por ejemplo no es observado en los concursos del CNM. La propuesta no es que sólo postulen quienes tengan un CI muy notable, pero sí sería ideal que se descarten a quienes tengan elementos de inteligencia cuestionable y hasta limitados, porque finalmente con dicha “inteligencia” resolverán los conflictos sociales en la comunidad y esa es una tarea demasiado pesada para cualquiera.

Igualmente en esta evaluación psicológica, se podrían descartar a magistrados que no tengan un perfil profesional idóneo para la magistratura. No cualquiera puede soportar la presión laboral, la disminución de sus haberes por políticas populistas del Ejecutivo, ni el alto nivel de desconfianza de la ciudadanía que en promedio por décadas no supera ni el 20%.

Ya con estos elementos de vinculación, concursar a la magistratura requiere no sólo un nivel de inteligencia sino también de valentía y por ello la propuesta de medir los CI no puede resultar descabellada.

En forma complementaria, también resultaría oportuno evaluar la inteligencia emocional de los postulantes a magistrados o a los que pasan por los procesos de ratificación. Y aunque parezca una propuesta “irracional” en realidad es la más racional de los parámetros de evaluación, porque la función pública de la magistratura no es una labor cualquiera y bien calza con la frase “no todo buen abogado es buen juez”.

Esta inteligencia emocional se puede observar en la manera en cómo el juez desarrolla las resoluciones judiciales (fundamentos objetivos, legales y demasiada dosis de sentido común. Por ejemplo los jueces de familia no conocen los “indubio” y resultan siendo más punitivos que un juez penal).En cómo este juez se desenvuelve académicamente (la participación en determinadas actividades, su imagen pública, sus trabajos y publicaciones), públicamente (como líder de opinión o como referente institucional) En la actualidad las altas autoridades del Poder Judicial (a diferencia del Ministerio Público) suelen esforzarse mucho en “limpiar” la imagen de su institución, mientras que los segundos buscan “posicionar” a la suya. Una diferencia evidente.

No es posible que un Presidente de la Corte Suprema tenga “perfil bajo” o sea un “mudo”. Es inaceptable su visión de magistrado pomposo o de reuniones sociales para aparecer en “Cosas”, “Caras” o “Ellos y Ellas” de Caretas.

No se plantea que el magistrado sea un paria social, pero tampoco es permisible un magistrado con elevados niveles de charm o etiqueta social. El difícil punto medio social, debe demostrar la inteligencia emocional del magistrado para saber en que situaciones puede participar, y en cuales otras debe retrotraerse .

Por ello, este acápite va más que todo a la susceptibilidad de ciertos magistrados de instancias supremas, por cuanto son más afines a los cócteles que a los Plenos Jurisdiccionales. Por tanto, este requisito de inteligencia emocional, les permitirá evitar relacionarse con personas muy cercanas al poder, hacer demostraciones de amistad con un alto grado de familiaridad con letrados que abogan en su tribunal, mantener relaciones de intimidad con personas que han tenido participación en causas dirigidas por su persona, etc. , en forma pública o evidente.

Las inevitables suspicacias de lobbies, intermediación y actos de corrupción deberían tener la misma connotación tanto para el Magistrado Supremo como para el magistrado de primer nivel provisional, si los parámetros de la reunión social permiten esta deducción. Por tanto, no será lo mismo participar de una reunión social en un Club Departamental o reunión familiar, que asistir a una reunión organizada por una de las empresas denunciadas ante el despacho que dirige , o en términos más sublimes, participar en actividades académicas con el abogado de una de las partes.

Igual parámetro se ajusta a los niveles de control de la personalidad, por cuanto la presión laboral, familiar y niveles de complejidad de los casos que tenga que resolver le exigirán una presión emocional que deberá controlarla, porque de lo contrario la presión familiar le resultará un problema adicional.

Un criterio objetivo para determinar el nivel de participación o retiro de una causa, podría ser la medición del “grado de utilidad” que pudiere tener su presencia en determinado contexto, en beneficio propio, tanto directo como indirecto. Si bien este criterio no puede aplicarse a parámetros generales, sí puede ser aplicable a situaciones extremas en las cuales su estatus de magistrado pueda ser cuestionada ante la suspicacia de un eventual tráfico de influencias. Estas circunstancias inevitablemente afectarán su imagen pública, llevando consigo igualmente la institucional.

- Éste artículo fue entregado a la CAJ el 27 de noviembre de 2007.
Publicado en: http://www.auditoriajudicial.org.pe/serv/boletin/05i.php?pantalla=articulos&id=130&bolnum_key=1029&serv_key=2