¡Los TUPA ya no se publican en El Peruano!
a) La modificación del artículo 38.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por el cual se dispone la nueva forma de publicar los TUPA de cada entidad.
b) Adicionalmente, se dispone que los siguinetes documentos se publican en el Portal del Estado Peruano y en su Portal Institucional:
b1) Reglamento de Organización y Funciones- ROF
b2) Cuadro para asignación de personal - CAP
b3) Reglamentos técnicos
b4) Lineamientos
b5) Directivas
b6) Otros documentos que la PCM dispnga mediante Decreto Supremo
c) Las Resoluciones del jurado Nacional de Elecciones, en la web de la Entidad
d) Las Resoluciones que por mandato de Ley deban ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano, se hará gratuitamente, bajo responsabilidad.
Un tema de especial relevancia la tiene el haberse establecido que la información contenida en el Portal del Estado Peruano y en los Portales Institucionales, tiene "caracter y valor oficial"
VER:
Ley N° 29091[575clicks]
Reglamento de la Ley N° 29091[583clicks]
Publicado el 05/02/08 por jmpando | Categoría: Administrados y Administración Pública | Visto 3305 veces |

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