10/01/08: Denuncias falsas y falsas denuncias en procesos de familia
Mucho tiempo ha pasado desde que la Jueza Decana de Barcelona alertara sobre una nueva lacra social. A día de hoy ya el Ministro de Justicia reconoce la existencia de denuncias falsas por maltrato (aunque las considera un coste soportable). Lo reconocen los jueces y los abogados, pero lo siguen negando tozudamente algunas asociaciones de mujeres separadas y algunas Instituciones del Estado. Por ejemplo lo ha negado reiteradamente la Directora del Instituto de la Mujer, a la que pagamos todos los españoles, incluidos los falsamente denunciados. También lo ha negado reiteradamente la Directora del Observatorio sobre Violencia Doméstica del CGPJ, la señora Monserrat Comas, a la que también pagamos todos los españoles, incluidos los denunciados falsamente.
Sus argumentos se basan en que existe un tipo penal de denuncias falsas y apenas existen condenas por el mismo. Pero que se produzca una condena por ese delito son necesarias una serie de exigencias que no siempre se dan en las falsas denuncias. Por ejemplo no hay denuncia falsa en ese sentido técnico cuando una mujer interpreta subjetivamente una conducta que considera maltrato y no lo es, pero ella lo denuncia. Luego la cosa se archiva. Tampoco se puede aplicar el tipo de denuncia falsa en sentido técnico cuando el relato de los hechos denunciados no se prueba, que es en la mayoría de los casos, porque a su vez es muy difícil probar que se ha mentido. Tampoco cuando, como desgraciadamente ocurre en muchos juicios de faltas y en muchos delitos, quiebra la presunción de inocencia, y la declaración de la denunciante, contradictoria con la denunciado se considera suficiente para condenar. Ello explica que la señora Comas, por ejemplo, se niegue a asumir que el 59% de los asuntos archivados (según información de El País) puedan ser considerados denuncias falsas, a las que hay que añadir aquellos en la que la condena se ha hecho descansar en la declaración de una sola de las partes.
Lo terrible es que entretanto la falsa denuncia (aunque técnicamente no denuncia falsa) ha servido en decenas de miles de casos para decretar una orden de alejamiento, para privar de la posibilidad de la custodia compartida, para favorecer a la denunciante en el proceso de separación, para privar de sus hijos al denunciado y echarle de su casa, incluso en muchos casos para secuestrar legalmente a los hijos...
Esta es la situación que vivimos en España. En aI estamos seguros de que andando el tiempo el gobierno Zapatero será recordado, tristemente, sobre todo por este atropello y expolio masivo a una mitad de la población, sólo comparable, a los tiempos de la Inquisición, con los calabozos de toda España llenos, miles de menores huérfanos de la noche a la mañana, el Estado de Derecho sólo un recuerdo, miles de varones viendo limitados sus derechos de libre circulación y de relacionarse con sus hijos y el número de mujeres muertas aumentando.
En tiempos de la Inquisición el problema era desviarse de la fe católica, ahora lo es desviarse de la fe en el Género. Y no sirve de nada que una cifra tan espectacular como el 59% evidencie estos hechos.
http://www.amnistia-infantil.org/falsas%20denuncias.html
Sus argumentos se basan en que existe un tipo penal de denuncias falsas y apenas existen condenas por el mismo. Pero que se produzca una condena por ese delito son necesarias una serie de exigencias que no siempre se dan en las falsas denuncias. Por ejemplo no hay denuncia falsa en ese sentido técnico cuando una mujer interpreta subjetivamente una conducta que considera maltrato y no lo es, pero ella lo denuncia. Luego la cosa se archiva. Tampoco se puede aplicar el tipo de denuncia falsa en sentido técnico cuando el relato de los hechos denunciados no se prueba, que es en la mayoría de los casos, porque a su vez es muy difícil probar que se ha mentido. Tampoco cuando, como desgraciadamente ocurre en muchos juicios de faltas y en muchos delitos, quiebra la presunción de inocencia, y la declaración de la denunciante, contradictoria con la denunciado se considera suficiente para condenar. Ello explica que la señora Comas, por ejemplo, se niegue a asumir que el 59% de los asuntos archivados (según información de El País) puedan ser considerados denuncias falsas, a las que hay que añadir aquellos en la que la condena se ha hecho descansar en la declaración de una sola de las partes.
Lo terrible es que entretanto la falsa denuncia (aunque técnicamente no denuncia falsa) ha servido en decenas de miles de casos para decretar una orden de alejamiento, para privar de la posibilidad de la custodia compartida, para favorecer a la denunciante en el proceso de separación, para privar de sus hijos al denunciado y echarle de su casa, incluso en muchos casos para secuestrar legalmente a los hijos...
Esta es la situación que vivimos en España. En aI estamos seguros de que andando el tiempo el gobierno Zapatero será recordado, tristemente, sobre todo por este atropello y expolio masivo a una mitad de la población, sólo comparable, a los tiempos de la Inquisición, con los calabozos de toda España llenos, miles de menores huérfanos de la noche a la mañana, el Estado de Derecho sólo un recuerdo, miles de varones viendo limitados sus derechos de libre circulación y de relacionarse con sus hijos y el número de mujeres muertas aumentando.
En tiempos de la Inquisición el problema era desviarse de la fe católica, ahora lo es desviarse de la fe en el Género. Y no sirve de nada que una cifra tan espectacular como el 59% evidencie estos hechos.
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