Nueva "Central de Riesgo Administrativo"
¿Cual será la utilidad de dicho registro? Esta central de riesgo se crea en el marco de la regulación de la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos, tema que se encuentra previsto en el artículo 32° de la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley N° 27444.
Dicha Central será de acceso exclusivo de las entidades de la Administración Pública y tiene como propósito qúe éstas tengan información acerca de los administrados que hayan incurrido en los actos previstos en el numeral 3 del Artículo 32, es decir, debe entenderse que el registro en dicha Central de Riesgo tendría que realizarse con posterioridad a la declaratoria de nulidad del acto administrativo, emitido como consecuencia de la presentación de documentación, declaración o información falsa, cuidando las garantías del debido procedimiento para evitar posteriores nulidades de inscripción en el referido registro.
La inscripción en dicho registro obliga a todas las entidades a incluir en su fiscalización posterior los expedientes iniciados por los administrados que se encuentren inscritos en la referida Central de Riesgo.
Se ha establecido que mediante Resolución de la Presidencia del Consejo de Ministros se aprobarán las Directivas necesarias para la implementación y funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo. El plazo para ello vence el 31 de enero de 2008 (30 dias hábiles desde la publicación, teniendo en cuenta que los días 24 y 31 de diciembre 2007 no son hábiles en la Administración Pública).
Esperemos que las referidas directivas (o directiva) tengan en cuenta los principios administrativos y constitucionales que garantice un debido procedimiento, de modo que la actuación de la administración sea realmente eficaz.
Uno de los aspectos que debería tenerse en cuenta es que los ciudadanos (administrados) también puedan acceder en línea a dicho sistema para verificar de manera personal su inscripción o no en el referido registro. Asimismo, debe establecerse un plazo durante el cual permanecera dicho administrado en el registro y la forma de rehabilitarse como administrado "honesto" y poder ser borrado de la referida Central de Riesgos.
Publicado el 14/12/07 por jmpando | Categoría: Administrados y Administración Pública | Visto 2949 veces |
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