Lima, dic. 09 (ANDINA)- Un aguinaldo navideño de 200 nuevos soles recibirán los trabajadores del sector público que tengan una antigüedad laboral no menor de tres meses contados al 30 de noviembre de este año, precisó hoy el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Al publicar las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de dicha bonificación por Navidad, establece que aquellos trabajadores del sector público que no cuenten con los tres meses de actividad laboral cobrarán un aguinaldo proporcional a los meses laborados.

Mediante un Decreto Supremo, publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se indica que el aguinaldo navideño se otorgará por única vez al personal activo, conjuntamente con la planilla de pago correspondiente a diciembre del año 2007.

Asimismo, precisa que esta bonificación será para los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del sector público, personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, así como para los pensionistas comprendidos en los regímenes de las leyes 20530, 19846 y 28091, que reúnan las condiciones antes mencionadas.

El aguinaldo por Navidad es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en dinero o especie de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del año fiscal 2007.

Para el magisterio nacional, la respectiva bonificación corresponde a los docentes con jornada laboral completa y para aquellos maestros que no cumplan con dicha jornada en su totalidad el monto a recibir será de aplicación proporcional al tiempo de labores.

La bonificación es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado. El egreso será financiado con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

El aguinaldo para los internos de Medicina Humana y Odontología será de 100 nuevos soles, debiendo afectarse su costo al Grupo Genérico de Gastos 3 (bienes y servicios) y a la Específica del Gasto 28 (propinas) del clasificador de los gastos públicos, precisa la norma.

El personal cuyas pensiones son reguladas por la Caja de Pensiones Militar – Policial financian sus planillas con una fuente distinta a la de los recursos ordinarios y asignarán la bonificación en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

Los conceptos de aguinaldo y gratificaciones que se otorguen por Navidad, se encuentran sujetos a descuentos por Cargas Sociales que la normatividad señala. Asimismo, el aguinaldo no constituye base de cálculo para reajuste de remuneraciones, pensiones o beneficios.

El dispositivo legal señala que no están comprendidas en este beneficio las reparticiones sujetas al régimen laboral de la actividad privada que vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación.


Las disposiciones del presente decreto no son de alcance a las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contratos por servicios no personales o Locación de Servicios.

En su parte considerativa, el dispositivo legal señala que al existir los recursos para atender el citado aguinaldo es necesario dictar las disposiciones reglamentarias para que las entidades puedan ejecutar adecuadamente el otorgamiento de esa bonificación navideña.

La presente norma lleva las firmas del Presidente de la República, Alan García Pérez; y del ministro de economía, Luis Carranza Ugarte.