El concepto de contrato administrativo, a primera vista, no parece diferir del concepto de contrato en el derecho privado, pero al ser la Administración una de las partes del mismo, con la finalidad de satisfacer necesidades públicas posee determinadas características propias. Y es que la Administración Pública requiere la colaboración de la actividad privada para efectuar acciones que por si misma no puede, lo cual a su vez obliga a que la contratación administrativa posea determinadas características y una regulación que se encuentra sometida a constantes cambios.
En este orden de ideas, puede definirse el contrato administrativo como aquel en que la Administración, que se constituye en parte del mismo, ejerce prerrogativas especiales frente al contratista, las que no poseería en el contexto de un contrato de derecho privado. Dichas prerrogativas, que han dio disminuyendo a través del tiempo, tienen por finalidad permitir que la Administración Pública pueda salvaguardar el interés público con la mayor eficiencia posible. En esta consideración se incluyen conceptos como las garantías, las penalidades como resultado del incumplimiento contractual, la resolución de controversias, la posibilidad de modificar unilateralmente determinados aspectos contractuales – adicionales, reducciones - así como la posibilidad de que los incumplimientos sean sancionados administrativamente por parte del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Interés Público.
Ahora bien, a diferencia de los contratos regidos por el derecho privado, en los contratos administrativos la Administración procura la satisfacción del interés público. Esto explica la gran diferencia existente en su generación. Un contrato civil es el resultado de un proceso volitivo, en el cual la motivación de las manifestaciones de voluntad, desde el punto de vista jurídico, es esencialmente irrelevante. La decisión entonces es por completo subjetiva. En cambio, un contrato administrativo se sustenta en un procedimiento cognitivo – el denominado proceso de selección – en el cual las razones por las cuales se decide contratar con una persona determinada, sea natural o jurídica, son de particular importancia. La decisión tomada se basa en criterios objetivos, los mismos que son susceptibles de control, sea administrativo, sea jurisdiccional, a través de un eventual proceso contencioso administrativo.
Las razones de la existencia de un proceso de selección estriban, en un primer término, en asegurar la debida transparencia y probidad en la determinación de aquel con el cual la Administración va a contratar, que se va a convertir en contratista una vez que efectivamente se celebre el contrato administrativo respectivo. Pero además, la razón más relevante es asegurar que aquel con el que se contrate sea el más idóneo, en términos técnicos y económicos, a fin de emplear de manera eficiente los recursos públicos en una contratación que generará beneficios efectivos. Esto evidentemente no pasa por contratar a aquel que brinde el menor precio, sino por escoger aquel que brinde la mayor calidad al mejor costo posible.
La colaboración de los particulares.
Una causa fundamental de la trascendencia del contrato administrativo, proviene precisamente de la idea de la colaboración de los sujetos privados con la Administración, en donde el particular no se comporta como un contratista ordinario, sino como un coadyuvante en la satisfacción de necesidades públicas por parte de la Administración Pública. El contrato administrativo constituye una de las más relevantes técnicas de colaboración de los administrados con la administración. El contratista, no obstante que pretende un beneficio económico, obtiene dicho beneficio cumpliendo con la tarea de formar parte esencial del cumplimiento de cometidos públicos por parte del Estado. Caso contrario, el contratista es pasible de consecuencias negativas, que no se reducen a la resolución de contrato y la ejecución de la respectiva garantía, sino además a la posibilidad de inhabilitación por parte del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En orden a la colaboración que venimos describiendo debe conjurarse y corregirse el eventual conflicto entre quienes emplean el sistema de contratación administrativa, razón por la cual el ordenamiento establece mecanismos de composición de conflictos, como podría ser la vía administrativa, con las peculiaridades que la misma posee, en el caso de la etapa de selección del contratista; así como la conciliación y el arbitraje en el caso de la etapa de ejecución de los contratos administrativos.
LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
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Comentarios
jorge escribió:
¿Quien decide cuando el contrato es adm y cuando no? Se determina por las clausulas del contrato? tiene el contrato alguna legislacion especial?
martes 20 noviembre 16:40
christian delgado escribió:
Basicamente, para preguntar sobre la incidencia y la experiencia nacional (si es que existe) sobre el proceso contencioso administrativo incoado ante la posterior resolucion que otorga la buena pro en las contrataciones publicas. Sinceramente, es un poco confusa la ley ya que sin mas criterio, junta un grupo de situaciones para ser controvertidas en un arbitraje y otro set de supuestos, para ser llevados a la jurisdiccion ordinaria.
lunes 07 enero 15:34
jesus gamarra doria escribió:
EXCELENTE TEMA
domingo 02 marzo 15:51
hguzman escribió:
Muchas gracias, es un tema que muestra cada vez mayor complejidad por la naturaleza de nuestra Administración Pública.
martes 04 marzo 16:56
DICK WILLIAM JARA OLIVERA escribió:
en el ambito administrativo los contratos dan funcionalidad ala estructura netamente organizada de un estado que en funcion recae la prestacion de servicios publicos ,en ese sentido bajo las clausulas y laley organica se da comienzo aun contrato administrativo
martes 25 marzo 18:44
hguzman escribió:
Para ir agregando algunos comentarios:
1. En primer lugar es la propia ley la que determina cuando nos encontramos ante un contrato administrativo. El concepto de contrato administrativo es en realidad de naturaleza instrumental y depende del interés general involucrado en la contratación en cuestión.
2. Las controversias en materia de contratación administrativa se resuelven de distinta manera según la etapa en la cual nos encontremos. En la etapa del proceso de selección la vía es la administrativa, y posteriormente, el contencioso administrativo. Sin embargo, durante la ejecución contractual, la vía es la conciliación - que cada vez es menos común - y el arbitraje.
3. En efecto, los contratos administrativos permiten que la Administración pueda satisfacer necesidades públicas. Sin embargo, no todos los contratos de la administración son contratos administrativos y la distinción se basa en el interés involucrado,
1. En primer lugar es la propia ley la que determina cuando nos encontramos ante un contrato administrativo. El concepto de contrato administrativo es en realidad de naturaleza instrumental y depende del interés general involucrado en la contratación en cuestión.
2. Las controversias en materia de contratación administrativa se resuelven de distinta manera según la etapa en la cual nos encontremos. En la etapa del proceso de selección la vía es la administrativa, y posteriormente, el contencioso administrativo. Sin embargo, durante la ejecución contractual, la vía es la conciliación - que cada vez es menos común - y el arbitraje.
3. En efecto, los contratos administrativos permiten que la Administración pueda satisfacer necesidades públicas. Sin embargo, no todos los contratos de la administración son contratos administrativos y la distinción se basa en el interés involucrado,
miércoles 26 marzo 09:02
Elvita escribió:
Dr. Guzman Napuri, felicitaciones por sus conocimientos en la materia administrativa, la verdad me parece un expositor excelente.
Quisiera saber a cerca de conjuntos y diferencias con los contratos civiles.
Muchas gracias.
Quisiera saber a cerca de conjuntos y diferencias con los contratos civiles.
Muchas gracias.
miércoles 04 junio 20:40
hguzman escribió:
Tradicionalmente se ha considerado que la distinción estriba en el régimen exorbitante. Sin embargo, dicha distinción se ha ido diluyendo, de tal suerte que la distinción se centre acada vez más en el mecanismo empleado para generar la decisión de contratar. Mientras que dicha decisión es voluntaria en el particular, en la Administración Pública obedece a un análisis objetivo y a un procedimiento previo.
viernes 06 junio 11:30
CHRISTIAN RODRIGUEZ escribió:
YA ERA HORA DE REGULAR EL ABUSO DEL ESTADO HACIA LOS LOCADORES DE SERVICIOS, QUE NO CUMPLIAN TAL FUNCION SINO ERAN UN TRABAJADOR MAS DE LA INSTITUCION, PERO LEGALMENTE LA CONTRATACION ADM. SERVICIOS ES UN CONTRATO QUE PUEDA SER CATALOGADO COMO CONTRATO LABORAL, YA QUE HABRA SUBORDINACION, HORARIOS, ETC, ES DECIR LA PRIMACIA DE LA REALIDAD ES EVIDENTE Y NO COMPRENDO QUE CARACTERISTCAS ESPECIALES CUMPLE ESTE CONTRATO QUE LO DIFERENCIA DE UN CONTRATO LABORAL DEL ESTADO HACIA UN TRABAJADOR.
martes 08 julio 16:45
hguzman escribió:
Estimado Christian eso es una buena pregunta, puesto que en la práctica los contratos administrativos de servicios (que es su nombre legal) constituyen contratos laborales. Pronto publicaremos un artículo sobre este tema.
lunes 04 agosto 15:37
guillermo sifuentes alvardo escribió:
hola, ¿que es un contrato personal en derecho administrativo? y si le despiden
al contratado, antes del termino del plazo que accion se puede plantear(ya agotado la via administrativa) gracias.
al contratado, antes del termino del plazo que accion se puede plantear(ya agotado la via administrativa) gracias.
lunes 04 agosto 18:40
Julio Escobar escribió:
UNA PREGUNTA: en los contratos SNP actuales los contratados tenian la facilidad de No pagar el 10% de impuesto a la renta en algunos meses del año para ciertos casos y bajo aprobacion de SUNAT... o pedir devolucion de pagos en exceso ¿en los nuevos Contratos administrativos se obligara a pagar el 10% todo el año a todos los contratados sin excepcion? ¿¿habra devolucion por sunat??
martes 05 agosto 14:38
Jessica Oblitas escribió:
Estimado Doctor,
Lo felicito por su interesante artículo y sobretodo por las respuestas a las incertidumbres que se han venido planteando respecto del contrato administrativo de servicios. Al respecto me queda la preocupación de que sea como usted menciona de naturaleza laboral, ya que los "beneficios" que se recibirían comparados con las obligaciones que se asumen, han generado comentarios sobre si es mas beneficioso ese regimen o si es mejor mantenerse como locador. (Por ejemplo 15 dias de vacaciones, un maximo de 48 horas semanales, Seguro de Salud, AFP, renta de quinta, que no se especifica si la asume el Estado o el contratado)
Lo felicito por su interesante artículo y sobretodo por las respuestas a las incertidumbres que se han venido planteando respecto del contrato administrativo de servicios. Al respecto me queda la preocupación de que sea como usted menciona de naturaleza laboral, ya que los "beneficios" que se recibirían comparados con las obligaciones que se asumen, han generado comentarios sobre si es mas beneficioso ese regimen o si es mejor mantenerse como locador. (Por ejemplo 15 dias de vacaciones, un maximo de 48 horas semanales, Seguro de Salud, AFP, renta de quinta, que no se especifica si la asume el Estado o el contratado)
miércoles 06 agosto 12:09
Jose Alonzo Jimenez escribió:
La cuestión de las prerrogativas exhorbitantes es aún más compleja pienso yo.
Sin embargo quería preguntar acerca del tratamiento legal.
Como, en la práctica, puedes delinear el campo de acción de la Administración,ya que la Ley únicamente se centra en la etapa pre contractual. Es acaso arbitrario? El particular debe estar sujeto (sujeción) a lo que arbitrariamente motive la Administración? o lo que entiende por fin público
Finalmente, el particular cree usted que es un simple colaborador? Entiendo que es bastente dinero. No creo que altruistamente lo realice.
El fin publico podria ser la causa del contrato?
Gracias
Sin embargo quería preguntar acerca del tratamiento legal.
Como, en la práctica, puedes delinear el campo de acción de la Administración,ya que la Ley únicamente se centra en la etapa pre contractual. Es acaso arbitrario? El particular debe estar sujeto (sujeción) a lo que arbitrariamente motive la Administración? o lo que entiende por fin público
Finalmente, el particular cree usted que es un simple colaborador? Entiendo que es bastente dinero. No creo que altruistamente lo realice.
El fin publico podria ser la causa del contrato?
Gracias
martes 12 agosto 12:15
Daniel Alvarado R. escribió:
Estimado Profesor, podría sugerir alguna bibliografía actual sobre los contratos administrtivos. Gracias por sus valisosas apreciaciones.
Saludos
Saludos
martes 12 agosto 19:59
Juan Carlos Rodriguez Garate escribió:
Los trabajadores que son contratados por CAS , tienen necesariamente estar en la planilla unica de remuneraciones
miércoles 20 agosto 17:24
SARA ELENA ROCA GOMEZ escribió:
Buenas tardes y de antemano agradezco su atencion a mi consulta : Cual es el tratamiento tributario que debera darsele a los contratados por el reg. del D.Leg 1057, al incluirlos en una planilla ya no estan obligados a girar recibos por honorarios profesionales?. Cual es la categoria de renta que debera observarse a partir de estos contratos, 5ta. dado que no es un servicio autonomo?.
lunes 25 agosto 13:31
MARÍA DE Lourdes Hernández Vázquez escribió:
En su concepto puede interponerse juicio contncioso administrativo federal o local en contra del incumplimiento o falta de pago de un contrato administrativo de obra pública y, cual sería el plazo para interponer demanda y como se computaria ese término?
miércoles 27 agosto 15:12
PEDRO FRANCISCO escribió:
QUE DERECHOS OBTIENE UN TRABAJADOR CON CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS POR 5 AÑOS CONSECUTIVOS, EN LA MISMA ENTIDAD DEL ESTADO, EN EL MISMO CARGO, CUANDO ES DESPEDIDO POR DECIRLO ASI AL NO RENOVARSELE SU CONTRATO
jueves 28 agosto 08:54
OSCAR PISCOCHE BOTELLO escribió:
SRS.
Las 48 horas semanales implica que los contratados mediante el régimen del CAS, tienen que trabajar los sábados tambien?.
Los Ingenieros Residentes y Supervisores se encuentran comprendidos en el CAS?
Gracias:
UN ABRAZO
ATT.
OSCAR PISCOCHE
Las 48 horas semanales implica que los contratados mediante el régimen del CAS, tienen que trabajar los sábados tambien?.
Los Ingenieros Residentes y Supervisores se encuentran comprendidos en el CAS?
Gracias:
UN ABRAZO
ATT.
OSCAR PISCOCHE
sábado 30 agosto 12:03
Valeria Cárdenas Berdejo escribió:
No creo que la actual regulacion del dec.leg 1057 se refiera a contratos de naturaleza administrativa, lo que en el fondo no es positivo ya que genera mayor distorsion al interior de la administracion pues ahora existen mas modalidades. No sé si sean realmente laborales (la actual ley no permite contratos laborales a medias) pero sí brindan algunos derechos laborales.
viernes 05 septiembre 17:04
Marilú escribió:
yo trabajo por contrato SNP y estoy con la ley de nombramiento 28560 del sector salud, nos han cambiado el contrato segun el DL 1057, si lo firmo pierdo el derecho a nombramiento?
lunes 13 octubre 09:09
andre escribió:
la ley de contrataciones y adquisicionesv del estado define en su articulo 57 nulidad de un contrato adm. pero si un contrato administrativo es un acto adm. o no?
sábado 18 octubre 16:27
rosario cardenas escribió:
mi pregunta es : un contrato administrativo de servicios constituye un acto administrativo? podria impugnarse una resolucion de contrato ?
domingo 16 noviembre 20:17
Marcos Gonzalez escribió:
Luego de leer lo comentado aporto mi criterio, creo q los contratos administrativos no tienen un criterio uniforme para delimitarlos y diferenciarlos de los contratos con un regimen privado. Podriamos manifestar el elemento subjetivo ( Estado ) o las clausulas exorbitantes o el fin publico del contrato ( interes publico ) lo cierto es que para conceptualizar al contrato tenemos que tomar a cada elemento. Una definicion que da un doctrinario como Juan Carlos cassagne nos presenta al contrato administrativo como el acuerdo de voluntades generador de obligaciones celebrados por un organo del estado en ejercicio de la funcion administrativa, caracterizado por un regimen exorbitante del derecho privado, susceptible de producir ejectos con relacion a terceros.
lunes 17 noviembre 20:40
LUIS FUENTES CASTRELLON escribió:
Excelente articulo.
De manera sucinta y sencilla explica la naturaleza juridica,los elementos constitutivos,y finalidad de los contratos administrativos.
Introduce al estudioso en el conocimiento de la razón de ser de la administracion publica.
De manera sucinta y sencilla explica la naturaleza juridica,los elementos constitutivos,y finalidad de los contratos administrativos.
Introduce al estudioso en el conocimiento de la razón de ser de la administracion publica.
miércoles 26 noviembre 13:31
Blanca escribió:
Para preguntar lo siguiente: si una persona trabaja bajo CAS tiene un contrato por 3 meses y le pagan por recibo de honorarios, es cierto que tienen que descontarle por AFP ya que el se encuentra afiliado.
Gracias por la respuesta
Gracias por la respuesta
martes 02 diciembre 15:17
Blanca escribió:
Para preguntar lo siguiente: si una persona trabaja bajo CAS tiene un contrato por 3 meses y le pagan por recibo de honorarios, es cierto que tienen que descontarle por AFP ya que el se encuentra afiliado.
Gracias por la respuesta
Gracias por la respuesta
martes 02 diciembre 15:19
Juan Muñoz escribió:
Estimado Cristian, acabo de leer el blog y las precisiones realizadas respecto a los CAS me parecen interesantes, por ello me atrevo a realizarte una consulta, la misma que espero que sea absuelta a fin de aclarar algunas dudas existentes. Actualmente vengo laborando en una institución pública realizando labores de formulación de estudios de pre inversión, bajo la modalidad de Servicios Personales (Planilla), con cargo a un proyecto de inversión; por ello quisiera saber si tendría que pasar al nuevo regimen del CAS, toda vez que ya cuenta con su reglamentación que recientemente fue publicado, de ser asi que trámites tendria que realizar o cual seria el procedimiento que se debería de cumplir, espero su pronta respuesta.
miércoles 03 diciembre 08:00
Raul Portocarrero escribió:
Estimado Dr.La verdad que todo esto es un enredo en mi empresa que es del estado quiere aplicarnos como regla en el contrato de 48 horas pero no fija el horario de trabajo es decir no quieren poner la entrada y salida...ya que los estables laboran de las 8a.m hasta las 3.45 hr...mi pregunta es estamos en iguales condiciones de igualdad de trabajo, ya que el espiritu de lay es acercanos mas a los derechos laborables.
gracias
gracias
viernes 09 enero 13:51
JHON escribió:
A PESAR DE TENER LOS BENEFICIOS QUE SE MENCIONAN EN LA LEY Nº1057 CAS LAS PERSONAS QUE TENEMOS MUCHOS AÑOS DE SERVICIO NO NOS GARANTIZA LA ESTABILIDAD LABORAL NI MUCHO MENOS A TENER LA ESPERANZA DE NOMBRARNOS
lunes 19 enero 12:26
JHON escribió:
A PESAR DE TENER LOS BENEFICIOS QUE SE MENCIONAN EN LA LEY Nº1057 CAS LAS PERSONAS QUE TENEMOS MUCHOS AÑOS DE SERVICIO NO NOS GARANTIZA LA ESTABILIDAD LABORAL NI MUCHO MENOS A TENER LA ESPERANZA DE NOMBRARNOS
lunes 19 enero 12:27
SIMON TAFUR MENDOZA escribió:
DR. CRISTIAN GUZMAN NAPURI,DESEO HACERLE UNA PREGUNTA. SOY PERSONA DISCAPACITADA, TRABAJO 6 AÑOS COMO SNP EN UNA UNIVERSIDAD ESTATAL, PERO VARIOS AMIGOS ABOGADOS ME HAN RECOMENDADO QUE NO FIRME NINGUN DOCUMENTO. PERO, EN MI CENTRO LABORAL ME HAN AMENAZADO CON DESPEDIRME Y QUE NO ME VAN A PAGAR POR LOS DIAS QUE ESTOY LABORANDO. QUE DECISION DEBO TOMAR DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL.
LE AGRADECERE INFINITAMENTE.
LE AGRADECERE INFINITAMENTE.
miércoles 21 enero 09:46
Lourdes Medina escribió:
Cuál sería el tratamiento a las personas que fueron contratados hace años por Servicios no personales sobrepasando incluso màs de 3 años de contrato, por lo mismo que fueron repuestos por mandato judicial para cumplir las mismas labores pero en el caso de la institución en el cual trabajo les pagan solo S/. 450.00 y trabajan de lunes a sàbado de 7:30 am. a 1:00 pm.(es increible el abuso)
viernes 06 febrero 07:48
ROBERTO LOMBARDI TAPIA escribió:
DR. NAPURI HE TENIDO EL HONOR DE HABER PARTICIPADO EN UN DIPLOMADO ORGANIZADO POR EL CAL Y PERMITAME HACERLE UNA PREGUNTA, UN TRABAJADOR CONTRATADO POR EL CAS PODRA INVOCAR EL PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD AL CONSIDERAR QUE LA LABOR QUE DESARROLLA ES UN CONTRATO DE TRABAJO PERSE??
sábado 14 febrero 12:23
Willy Gonzales escribió:
en ese sentido serìa una forma de ahorrarle problemas a las entidades pùblica cuyo regimen laboral es pùblico Dleg.276 de lograr un nombramiento en aplicación del la Ley 24041, entonces no podemos ahblar que se estan reivindicando los derechos laborales sino se esta engañando a los trabajadores que en palicaciòn de la Primacia de la Realidad se trata en stricto de un contrato Laboral.
Ahora amparandose en el Dleg 1051, todas las entidades publicas en forma indiscriminada estan aplicando estos contratos Administrativos (CAS), la pregunta es en que casos debe aplicarse el Texto Unico Ordenado del D.Leg. 728 en las entidades Públicas con regimen laboral privado
Ahora amparandose en el Dleg 1051, todas las entidades publicas en forma indiscriminada estan aplicando estos contratos Administrativos (CAS), la pregunta es en que casos debe aplicarse el Texto Unico Ordenado del D.Leg. 728 en las entidades Públicas con regimen laboral privado
martes 17 febrero 23:21
Gustavo escribió:
Finalmente los CAS estamos en el Limbo, no pertenecemos ni aquí ni allá y nos hablan bonito para que creamos que tenemos beneficios, cuando realmente es una metidad de dedo sin vaselina o anestesia para quitarnos muchos derechos. No se mencionan muchas cosas: "estabilidad", "carrera pública" Que a caso a nadie le importa?
Por eso el estado sigue metido en el profundo hoyo en el que cayó el sector público hace ya varias decadas. Parece, no hay escapatoria, que culpa estaremos pagando para que nos dejen sin derechos laborales ante un claro "contrato de trabajo" mal llamado "Contrato Administrativo de servicios".
Este gobierno pudo hacer algo por nosotros y solo hizo un show y nos utilizó de conejillo de indias.
Por eso el estado sigue metido en el profundo hoyo en el que cayó el sector público hace ya varias decadas. Parece, no hay escapatoria, que culpa estaremos pagando para que nos dejen sin derechos laborales ante un claro "contrato de trabajo" mal llamado "Contrato Administrativo de servicios".
Este gobierno pudo hacer algo por nosotros y solo hizo un show y nos utilizó de conejillo de indias.
jueves 26 febrero 11:23
wilson paz castro escribió:
soy trabajador bajo el regimen de la 728, me pueden pasar, sin mi consentimiento, al CAS, teniendo en cuanta que ingrese a laborar el 28 de agosto del 2007.
Por otro lado parece que fuera sólo tema de denominación, por que a las finales cuando se termina el CAS, pero ha trabajado mas de un año, puede ser respuesto el trabajador o no.
Por ultimo que diferencia hay entre el CAS con los contratos de personal bajo el regimen de la 728, que beneficios percibo y cuales dejo de percibir.
Por otro lado parece que fuera sólo tema de denominación, por que a las finales cuando se termina el CAS, pero ha trabajado mas de un año, puede ser respuesto el trabajador o no.
Por ultimo que diferencia hay entre el CAS con los contratos de personal bajo el regimen de la 728, que beneficios percibo y cuales dejo de percibir.
jueves 05 marzo 15:10
wilson paz castro escribió:
soy trabajador bajo el regimen de la 728, me pueden pasar, sin mi consentimiento, al CAS, teniendo en cuanta que ingrese a laborar el 28 de agosto del 2007.
Por otro lado parece que fuera sólo tema de denominación, por que a las finales cuando se termina el CAS, pero ha trabajado mas de un año, puede ser respuesto el trabajador o no.
Por ultimo que diferencia hay entre el CAS con los contratos de personal bajo el regimen de la 728, que beneficios percibo y cuales dejo de percibir.
Por otro lado parece que fuera sólo tema de denominación, por que a las finales cuando se termina el CAS, pero ha trabajado mas de un año, puede ser respuesto el trabajador o no.
Por ultimo que diferencia hay entre el CAS con los contratos de personal bajo el regimen de la 728, que beneficios percibo y cuales dejo de percibir.
jueves 05 marzo 15:12
Jose Mandujano escribió:
Mi apreciado Dr. Christian Guzmán Napuri. La principal diferencia sustancial aceptada entre los contratos administrativos y los contratos civiles estriba en que la autoridad Administrativa cuenta con cláusulas exhorbitantes que en cuantro civil sería ilegal considerar, y parte de la diferencia formal estriba en su formaciòn y su resolución. NO cree usted que sustentar la diferencia en aspecto formales significarìa admitir que tanto los contratos civiles y adminsitrativos tienen la misma naturaleza jurídica.
En su defecto que opina usted en el reconocieminto de los contratos civiles en el principio de pacta sunt servada y los contratos administrativos en el principio de legalidad.
Gracias por su respuesta.
En su defecto que opina usted en el reconocieminto de los contratos civiles en el principio de pacta sunt servada y los contratos administrativos en el principio de legalidad.
Gracias por su respuesta.
miércoles 18 marzo 00:59
Alonso escribió:
Para que un servicio sea considerado CAS es necesario que concurra la autonomia y la prestacion del servicio fuera de la entidad??? o bueno especificamente de que forma distingo la autonomia del servicio?, que pasa en el caso de los fedatarios informaticos x ejemplo
miércoles 22 abril 11:18
Pablo Figueroa escribió:
Excelente, como aborda a definir el Contrato Administrativo segun la doctrina, que le parece la aplicación que se prentende dar a los nuevos contratatos CAS, que reemplazan a los SNP, gracias por su respuesta
jueves 07 mayo 18:16
Luis Alberto Sauñe Rojas escribió:
Dr. Napuri.
Seria posible que pudiese dedicar una entrada, desarrollando el tema de las hacer algún comentario con respecto a las Medidas Cautelares de No Innovar, en cuanto a los Procedimientos Contenciosos Administrativos
Muchisimas gracias de antemano
Seria posible que pudiese dedicar una entrada, desarrollando el tema de las hacer algún comentario con respecto a las Medidas Cautelares de No Innovar, en cuanto a los Procedimientos Contenciosos Administrativos
Muchisimas gracias de antemano
jueves 21 mayo 10:51
daniela jimenez Zamudio escribió:
bueno podria creer que el CAS ha beneficiado muy poco a las personas porque en algunos casos por el contrario nos descuentan por el aporte al ONP lo que nos afecta en lo que realmente recibimos por remuneracion.Quiero preguntar si cuando estoy cohntratada con el CAS tengo derecho ald escanso pre y post natal remunerado?
miércoles 15 julio 21:06
Magno Pezua escribió:
Que debemos hacer los contrtados dpor el CAS
jueves 06 agosto 16:37
RENE RAMOS GUEVARA escribió:
EN EL TEMA DE CAS, RESULTA UNA INTERROGANTE; A DICHAS PERSONAS SE LES PODRA APERTURAR UN PROCESO ADMINISTRATIVO SUJETO AL D. LEG. 276 Y SU REGLAMENTO.
sábado 22 agosto 11:00
kelly escribió:
sres. se puede pagar a un personal cas con un dcmto de asistencia de servicio por que tenia entendido que solo se pagaba si era con un acta de conformidad?
viernes 25 septiembre 12:06
SANTIAGO PACO ECHEVARRIA escribió:
QUISIERA SABER SI LOS TRABAJADORES CON CONTRATO ADMINISTRATIVOS DE SER VICIOS PUEDEN OCUPAR CARGO DE FUNCIONARIOS, YA QUE EN EL MUNICIPIO QUE TRABAJO SOLO HAY PERSONAL POR SNP Y CAS, NO EXISTE NINGUN TRABAJADOR PERMANENTE
sábado 26 septiembre 10:19
guillermo escribió:
nesito un libro que me puedan hablar con mas profundida de contrato administrativo y judicial se agradece la ayuda soy estudiante de derecho en ica
domingo 27 septiembre 16:44
Cesar Quispialaya escribió:
Felicitaciones por su labor Dr. Guzman, quisiera formular una interrogante respecto de los contratos administrativos, ha quedado claro por su exposición que estos responden a una lógica normativa especial y por ello no pueden ser tratados de la misma manera que un contrato civil, diganos en ese sentido puede afirmarse que existen criterios interpretativos especiales para estos contratos?, y de existir cuales serían?; podria afirmarse tambien que estos criterios podrian por regla importar una suerte de favorecimiento hacia el Estado puesto que con estos contratos se pretende satisfacer el interes público?
miércoles 25 noviembre 17:24
ALDO escribió:
Buen Tema, tengo una interrogante, ante una duda en un contrato adminsitrativo, como se debe interpretar??, Es decir, si en una clausula existe una estipulación que no esta clara, o genera dudas, como debemos interprestar??.
miércoles 25 noviembre 17:33
norma escribió:
pregunta, si un trabajador CAS. no cumple con las funciones que mencionan en el contrato, que procediminto se sigue para dejarlo sin efecto; claro esta si se tienen los medios probatorios de las reiteradas faltas
jueves 14 enero 08:28
William Oblitas Villalobos escribió:
Creo,insigne doctor,que a pesar de ser un artículo productivo,se debe sentar una posición fija de la forma como se aplica el CAS (Contrato Adm. de Servicios); es decir, el señalar si este está regido bajo una ley que no se acopla a la constitución,o el referirse a esta norma,como mero acto de barnizado a la llaga.De la lectura del artículo se desprende la incógnita ¿Es un contrato cuasi-laboral,cuasi-civil,o un pseudo-contrato?.Al final la aplicación será facil memorizarla en sus normas; lo dificil será el aplicarlo de forma coherente en nuestra legislación....
miércoles 27 enero 11:48
ROBERTO CARIÑO QUISPE escribió:
La legislación de contrataciones con el estado en el Perú, establece el perfeccionamiento del contrato dependiendo del monto hasta con la emisión y recepción de una orden de compra y servicio por parte del proveedor; en consecuencia su incumplimiento acarrea resoluciones de la misma y la correspondiente indemnización de daños y perjuicios por lo que usted expuso estas finalmente se ventilan en el órgano jurisdiccional via contencioso administrativo y la pregunta es, que pasa si una persona natural o jurídica provee de buena fe sin tener ninguno de los contratos antes mencionados pero si constan entregas fehacientes y como es obvio no podría acudir al contenciosos administrativo y teniendo el problema de que la legislación de contrataciones no contempla el contrato tácito y segun su análisis ¿se podría demandar como obligación de dar suma de dinero por la via sumaria o abreviádo? por que desde mi modesto entender no habría manera de agotar la via administativa
sábado 20 febrero 11:29
Pietat Garcia escribió:
Muchas gracias, estoy estudiando oposiciones y vuestras puntualizaciones me permiten aclarar dudas.
martes 23 marzo 12:09
Rosario Quispe Contreras escribió:
Dr, éxiste una diferencia entre contratos administrativos y los contratos privados de la administracion!, y si es asi que tipo de contrato realiza el estado peruano para satisfacer el interes publico?
jueves 08 abril 12:11
julio rodriguez escribió:
es julio rodriguez.quisiera saber que pasa cuando la empresa que contrata con el estado es parte del mismo estad0 e imcunple con un contrato.
domingo 25 julio 16:54
yaira huaman guerrero escribió:
Ante todo,saludarlo y felicitarlo por el tema,tengo una consulta
;de antemano gracias por la respuesta que me pueda brindar,mi consulta es:trabajo en Municipalidad bajo el régimen Contrato Administrativo de Servicios,llevo ya 02 años trabajando;kisiera saber si logro estabilidad laboral o no;porque se supone que el proximo año ingresa Nuevo Alcalde y nos va a sacar a todos los contratados bajo este régimen.Gracias
;de antemano gracias por la respuesta que me pueda brindar,mi consulta es:trabajo en Municipalidad bajo el régimen Contrato Administrativo de Servicios,llevo ya 02 años trabajando;kisiera saber si logro estabilidad laboral o no;porque se supone que el proximo año ingresa Nuevo Alcalde y nos va a sacar a todos los contratados bajo este régimen.Gracias
miércoles 25 agosto 11:30
hguzman escribió:
Un acto administrativo por definición es unilateral, mientras que el contrato administrativo es bilateral. Ambas constituyen actuaciones administrativas distintas.
viernes 21 enero 10:55
hguzman escribió:
Este artículo inicialmente trataba sobre los contratos administrativos. Pero se han generado muchos comentarios y preguntas sobre el contrato administrativo de servicios (CAS), que es una figura distinta. Sin embargo, sso ha hecho muy interesante la discusión.
En primer lugar, ya el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el particular, señalando que el CAS es un régimen laboral. Lo malo es que ha considerado que el régimen es constitucional, no obstante que, aplicando el test de igualdad, resulta evidente que no es así, como lo ha señalado la Corte Suprema en reiterada jurisprudencia.
Como resultado, no solo se impide la protección de derechos fundamentales de los trabajadores CAS, sino que además no se ha generado mecanismos para reformar la gestión de recursos humanos en nuestra Admnistración Pública.
En primer lugar, ya el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el particular, señalando que el CAS es un régimen laboral. Lo malo es que ha considerado que el régimen es constitucional, no obstante que, aplicando el test de igualdad, resulta evidente que no es así, como lo ha señalado la Corte Suprema en reiterada jurisprudencia.
Como resultado, no solo se impide la protección de derechos fundamentales de los trabajadores CAS, sino que además no se ha generado mecanismos para reformar la gestión de recursos humanos en nuestra Admnistración Pública.
viernes 21 enero 14:33
ana escribió:
Una pregunta, ¿Puede tu comunidad autónoma contratar el mantenimiento de las carreteras comarcales a través de un contrato público con la modalidad de concurso-subasta?
miércoles 09 marzo 13:43
hguzman escribió:
El concurso-subasta es una modalidad mixta en el sistema español, que es empleada en diversas situaciones y permite mayor flexibilidad puesto que se exigen un conjunto de requisitos, pero luego se decide según la propuesta económica. Siendo esto así, es posible contratar dicho mantenimiento a través de esta modalidad.
jueves 10 marzo 00:33
emma beatriz escribió:
yo tengo un caso particular en el cual humildemente opino que cuando los contratos son celebrados por la administracion publica para realizacion de obras publicas, concretetamente con una cooperativa que a los trabajadores les obligan a inscribirse en el monotributo, resulta al fin y al cabo un tipico fraude laboral, que si bien, y por desgracia, es comun entre los particulares, ahora la misma administracion publica utiliza este sistema fraudulento, consecuente con ello lo voy a encuadrar dentro de la ley de contrato de trabajo, por que al no utilizar figuras legales transparentes, convierte a la administracion publica en deudora solidaria conjuntamente con la cooperativa aplicandole el sistema de la primacia de la realidad y del derecho laboral por la presuncion que establece.-
martes 15 marzo 23:34
hguzman escribió:
Ello depende evidentemente del contrato que estemos celebrando. De hecho, si es que nos encontramos ante contratos de limpieza o de vigilancia, incluso de mensajería es obvio que los mismos deben ser celebrados con empresas y no con trabajadores, de manera directa.
miércoles 16 marzo 18:36
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