15/11/07: El "copy-paste" es delito
A propósito de la campaña del Indecopi en las universidades
Supongamos que luego de cinco años de un arduo y complicado trabajo de investigación, usted diseña un tratamiento para curar cierto tipo de cáncer. Su investigación, novedosa y capaz de salvar miles de vidas, es publicada en una revista científica de restringida circulación nacional. Luego, usted es invitado a dictar conferencias en algunas provincias y mientras viaja localmente, en otro país, un “colega” encuentra su artículo en la Internet y decide convertir el tratamiento en un producto. El resultado: un medicamento milagroso, que empieza a venderse por millones alrededor del mundo.
Con sorpresa usted descubre que su nombre no aparece en ninguna parte y todos los créditos y ganancias se los llevó “su colega”. Luego de iniciar las acciones legales y llegar a probar su autoría, han pasado otros cinco años. El producto ha sido patentado y ya no puede hacer nada por recuperar su creación intelectual. A usted le han robado y nadie fue castigado por ello.
La situación antes descrita no es ficción, con ligeras modificaciones, se ha convertido en un hecho frecuente y, si bien hay una serie de mecanismos para evitar que suceda, la velocidad de actualización de contenidos de la Internet impide una protección efectiva de los derechos de autor.
En efecto, diversas autoridades universitarias peruanas han mostrado su preocupación por el creciente uso no autorizado de contenidos digitales sin respetar el derecho de autor y, en particular, las normas sobre el derecho de cita1 o sobre las obras derivadas2 contempladas en nuestra legislación. El perjuicio no es solo moral o intelectual, también es económico y las pérdidas de evadir (y robar) el pago por regalías son enormes3.
Esta es una de las razones por las cuales el Indecopi ha emprendido una campaña denominada “Crea, no copies”, orientada a trasmitir la obligación y conveniencia de respetar la creación original, precisando que el plagio no es solo una apropiación de lo ajeno, también es un delito4.
En el informe que sustenta la campaña, Indecopi indica que la Oficina de Derechos de Autor ha comprobado que el número de obras que se solicita registrar como propias sin serlo, ha crecido de manera alarmante en los últimos meses, y que el contenido de muchas de estas obras tiene su origen en la Internet.
De esta manera, convocan a las universidades peruanas a participar de esta campaña con distintas acciones conjuntas, buscando consolidar la cultura del respecto hacia el derecho de autor. Sirvan estas líneas para trasmitir nuestra adhesión a la campaña y utilizar todos las herramientas que se encuentren a nuestro alcance para difundirla.
Con sorpresa usted descubre que su nombre no aparece en ninguna parte y todos los créditos y ganancias se los llevó “su colega”. Luego de iniciar las acciones legales y llegar a probar su autoría, han pasado otros cinco años. El producto ha sido patentado y ya no puede hacer nada por recuperar su creación intelectual. A usted le han robado y nadie fue castigado por ello.
La situación antes descrita no es ficción, con ligeras modificaciones, se ha convertido en un hecho frecuente y, si bien hay una serie de mecanismos para evitar que suceda, la velocidad de actualización de contenidos de la Internet impide una protección efectiva de los derechos de autor.
En efecto, diversas autoridades universitarias peruanas han mostrado su preocupación por el creciente uso no autorizado de contenidos digitales sin respetar el derecho de autor y, en particular, las normas sobre el derecho de cita1 o sobre las obras derivadas2 contempladas en nuestra legislación. El perjuicio no es solo moral o intelectual, también es económico y las pérdidas de evadir (y robar) el pago por regalías son enormes3.
Esta es una de las razones por las cuales el Indecopi ha emprendido una campaña denominada “Crea, no copies”, orientada a trasmitir la obligación y conveniencia de respetar la creación original, precisando que el plagio no es solo una apropiación de lo ajeno, también es un delito4.
En el informe que sustenta la campaña, Indecopi indica que la Oficina de Derechos de Autor ha comprobado que el número de obras que se solicita registrar como propias sin serlo, ha crecido de manera alarmante en los últimos meses, y que el contenido de muchas de estas obras tiene su origen en la Internet.
De esta manera, convocan a las universidades peruanas a participar de esta campaña con distintas acciones conjuntas, buscando consolidar la cultura del respecto hacia el derecho de autor. Sirvan estas líneas para trasmitir nuestra adhesión a la campaña y utilizar todos las herramientas que se encuentren a nuestro alcance para difundirla.
Dante ANTONIOLI DELUCCHI
Universidad Norbert Wiener
Universidad Norbert Wiener
1 El derecho de cita es aquel que obliga al autor o editor a citar obras lícitamente divulgadas, consignando el nombre del autor y la fuente, con la condición de que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga (Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre el derecho de autor, artículos 44 y 45).
2 La obra derivada es la basada en otra ya existente, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra originaria y de la respectiva autorización, y cuya originalidad radica en el arreglo, la adaptación o transformación de la obra preexistente, o en los elementos creativos de su traducción a un idioma distinto. (Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre el derecho de autor, artículo 2; véanse, además, los artículos 6, 13 y 20).
3 Por ejemplo, las sociedades de derechos reprográficos agrupadas en IFFRO (Federación Internacional de Organizaciones de Gestión de Derechos de Reproducción) han recaudado unos 500 millones de Euros en 2006 por concepto de derechos reprográficos. Este monto representa solo un porcentaje del total de copias no controladas que se hacen anualmente.
4 Código Penal, artículos 216 a 221.
Para obtener el documento del Indecopi, revisar el siguiente archivo: Nota Indecopi[401clicks]
2 La obra derivada es la basada en otra ya existente, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra originaria y de la respectiva autorización, y cuya originalidad radica en el arreglo, la adaptación o transformación de la obra preexistente, o en los elementos creativos de su traducción a un idioma distinto. (Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre el derecho de autor, artículo 2; véanse, además, los artículos 6, 13 y 20).
3 Por ejemplo, las sociedades de derechos reprográficos agrupadas en IFFRO (Federación Internacional de Organizaciones de Gestión de Derechos de Reproducción) han recaudado unos 500 millones de Euros en 2006 por concepto de derechos reprográficos. Este monto representa solo un porcentaje del total de copias no controladas que se hacen anualmente.
4 Código Penal, artículos 216 a 221.
Para obtener el documento del Indecopi, revisar el siguiente archivo: Nota Indecopi[401clicks]
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