Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú

En este post deseo señalar los aspectos centrales de la demanda:
¿Qué se busca proteger?
El amparo se ha presentado para la protección de los derechos fundamentales a la verdad, a la igualdad en la aplicación de la ley y la debida motivación de resoluciones judiciales, así como para garantizar el cumplimiento de la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la obligación del Estado de investigar y sancionar los crímenes de lesa humanidad.
¿Cuál es el acto lesivo?
La sentencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia del 20 de julio del 2012, expedida en el Recurso de Nulidad Nº 4104-2010, mediante la cual se señala que los crímenes llevados a cabo por el denominado “Grupo Colina” no son de lesa humanidad.
Que se deje sin efecto la sentencia emitida por la Sala Penal Permanente y se ordene la expedición de un nuevo fallo, sobre la base de considerar los crímenes cometidos por el grupo Colina como de lesa humanidad.
Para la revisión del texto de la demanda se puede hacer click aquí[218clicks].
Para recordar a los magistrados qué crímenes cometió el Grupo Colina se adjuntó como medios probatorios de la demanda, entre otros documentos, los siguientes extractos del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
a) Tomo III, páginas 130- 159 (“Apéndice: el Destacamento Colina”[71clicks]).
b) Tomo VII, páginas 475-493 (sección 2.45, “Las ejecuciones extrajudiciales en Barrios Altos – 1991”[54clicks]).
c) Tomo VII, páginas 561-577 (sección 2.53, “La desaparición de campesinos del Santa – 1992[49clicks]).
d) Tomo VII, páginas 649-658 (sección 2.59, “La desaparición de Pedro Yauri – 1992[39clicks]).
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