EL ACTO ADMINISTRATIVO

Se define doctrinariamente como Acto Administrativo la decisión que, en ejercicio de sus funciones, toma en forma unilateral la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas, de acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo General. Son actos administrativos, entonces, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta .

Dentro de la división tripartita de los poderes públicos, el acto administrativo es el que procede en ejercicio de la función administrativa, a diferencia del acto legislativo (conformada por resolución legislativa o ley) y del acto judicial (resolución judicial, sea decreto, auto o sentencia). No obstante ello, el acto administrativo no necesariamente proviene del Poder Ejecutivo , dado que puede ser generado por cualquier otro ente en ejercicio de su función administrativa.

Por otro lado, la autoridad o el agente ha de obrar como representante de la Administración publica en tanto que entidad sometida al Derecho Público ; ya que, de proceder como si estuviera regida por el derecho privado – situación a su vez autorizada por el derecho público -, las relaciones encuadran dentro de las civiles o comunes sin los privilegios que en todo caso se atribuyen al Estado y a otras entidades derivadas de su ius imperium.

Prácticamente integran actos administrativos todas las resoluciones y disposiciones, verbales o escritas (singularmente éstas, debido a su constancia); sean acuerdos, órdenes, decretos, instrucciones, que dicten desde el Jefe de Estado hasta los alcaldes. En tal sentido, la definición de entidad pública que maneja la Ley del Procedimiento Administrativo General es bastante amplia, en la cual se considera, inclusive las personas jurídicas que se encuentran bajo el régimen privado y que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.

Asimismo, debemos interpretar qué debe entenderse por Administración Pública: O dicho término se define con un criterio orgánico, identificándose con los órganos de la Administración Pública como incorrectamente lo ha hecho el Articulo I del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General; o dicho término se define más bien con un criterio material, identificándolo con el ejercicio de la función administrativa, lo que también produciría una definición incompleta del acto administrativo; o más bien, dicho término se define a través de criterios combinados de orden material, formal y orgánico, que es lo que se ha pretendido líneas arriba.

La naturaleza del acto que genera efectos respecto de particulares es un elemento adicional a tomar en cuenta. A diferencia del acto legislativo o de los actos normativos en general, el acto administrativo genera efectos individualizados o individualizables. Los actos administrativos no producen efectos generales y abstractos, sino más bien operan en una situación concreta, como establece la norma. En consecuencia, no existen los actos administrativos de naturaleza normativa.

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Comentarios

JAVICHO escribió:

EXPLICA PORFAVOR COMO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS PUEDEN SER VERBALES CON UN EJEMPLO PORFAVOR
miércoles 12 diciembre 16:13

carlos morales hidalgo escribió:

Dr. Napurí. Atendiendo a sus conocimientos en Derecho Administrativo, podría ilustrarme en el tema de la cosa decidida, y si podría afirmar o negar que la cosa decidida existe o no en el derecho administrativo peruano.
miércoles 09 enero 10:32
Respuesta del autor

Christian Guzmán Napuri escribió:

Para agregar algunos comentarios:
1. Un acto administrativo verbal es el que puede emitirse en una audiencia, que si bien se tiene constancia de el en el acta, el mismo ha sido emitido a través del dicho de la autoridad administrativa.
2. La cosa decidida es un concepto tradicional que hace referencia a aquel acto contra el cual no procede recurso administrativo y demanda judicial alguna, vale decir, ha quedado firme.
miércoles 26 marzo 10:25

Jose Odicio Bueno escribió:

Dr. Napurí; leí su Libro, tengo una posición que el Acto Administrativo es un acto jurídico con características peculiares, como todo acto jurídico, la libertad del Estado (sus funcionarios y autoridades)se encuentra establecida en la discrecionalidad restringida de ellos, sólo limitada por la ley; como se encuentra limitada toda expresión de libertad en el ámbito privado
jueves 29 mayo 16:30

valeria escribió:

Buenas noches, quisiera saber un ejemplo mas amplio sobre el regimen juridico de los actos administrativos acerca de tu lectura que es materia de estudio para mi curso de administrativo I, sobre la declaracion de voluntad , porfavor te lo agradeceria mucho, saludos.
lunes 02 junio 20:44
Respuesta del autor

Christian Guzmán Napuri escribió:

Estimado José la Administración Pública está sometida al principio de legalidad, lo cual implica que el ordenamiento no la afecta de la misma manera que al particular. Este último posee libertad negativa (nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que esta no prohibe) la misma que no puede asignarse a la Administración, la cual solo puede hacer aquello que se le autoriza expresamente. Yo creo que es un tanto aventurado afirmar que la limitación a la que está sometido el particular es similar a la que somete a la Administración. Ojo que esto tiene sustento incluso en la jurisprudencia del TC.
viernes 06 junio 11:37
Respuesta del autor

Christian Guzmán Napuri escribió:

Estimada Valeria los actos administrativos no son declaraciones de voluntad, como ya lo hemos indicado, sino decisiones de la Administración resultantes de un procedimiento administrativo. Tanto es así que la ausencia de dicho procedimiento genera la nulidad del acto.
viernes 06 junio 11:41

Elvis Salazar escribió:

Estimado Dr. Napurí, una consulta:

Si bien en nuestro sistema operan las nulidades de los actos administrativos. En Doctrina habrá alguna referencia a la "inexistencia del acto administrativo"?. Lo digo por una sentencia que revisé, donde, si bien el accionante solicitó la nulidad de un acto específico (devolución de derecho de vigencia), con ello se afectó un acto anterior (el título de concesión) precisando que éste era inexistente, sin tener en cuenta que ya habían pasado todos los plazos para impugnarlo.

Gracias,
miércoles 11 junio 15:08

Mary Liz escribió:

Quisiera saber si en el sector electrico el contrato de concesion termina con la adjudicacion de la buena pro o con el informe de Indecopi? el informe de indecopi es vinculante en este caso o es pura formalidad?
jueves 12 junio 09:02

LAURA JULIANA escribió:

DOCTOR...SOS NECESITO AYUDA. SOY LAURA, ESTUDIANTE DE DERECHO Y DEBO REALIZAR UN TRABAJO SOBRE EL ACTO ADMINISTRATIVO VERBAL, HE BUSCADO EN MUCHOS LIBROS Y LA VRDAD NO HE ENCONTRADO NADA QUE VALGA LA PENA. POR FAVOR AYUDEME CON ESO , NECESITO BIBLIOGRAFIA Y MATERIAL AL RESPECTO. GRACIAS POR SU COLABORACION Y APOYO
lunes 16 junio 15:50

Joel Renzo escribió:

Estimado Dr. Napurí, le agradeceria brindarnos un alcance del Procedimiento Administrativo, desde una perpectiva del Analisis Economico del Derecho
domingo 22 junio 20:09

Maria Nelly escribió:

Dr. Napuri, respecto a este artículo, y al reciente publicado en Gaceta Jurídica 116 - mayo 2008. Entiendo que existen varias posiciones en la doctrina de considerar o no los actos administrativos como declaraciones de voluntad; debido a ello nuestra LPAG, en su artículo 1º abarca el concepto general de declaraciones.
Mi duda es respecto a los Actos Administrativos con los Actos de Administración interna, cuya diferenciación esta relacionada con los efectos del acto. ¿podrían existir actos de administración interna que son actos de trámite? de ser cierto, en que casos. o ¿los actos de mero trámite también son actos administrativos de acuerdo a la LPAG?.
Otro punto, si fuera tan amable en aclarar, respecto a los procedimientos disciplinarios, ellos no estan contenidos o en forma general regulados por los procedimientos especiales como el Procedimiento Administrativo Sancionador, contemplado en nuestra LPAG? Al ser considerados por Ud. que los procedimientos disciplinarios al interior de la Administración Pública, culminan con un acto de administración interna, y de acuerdo a la LPAG, estos no son impugnables, pues sólo son impugnables los actos definitivos (actos administrativos) ello implicaría entonces que el servidor público acepte de por si lo resuelto en un proceso disciplinario?. Por sus aclaraciones y comentarios, desde ya muy agradecida.
domingo 29 junio 00:31

Tony Díaz escribió:

Para Javicho:

Un ejemplo de acto administrativo verbal, es aquél que da el agente de tráfico a un conductor para que detenga su vehículo.
lunes 14 julio 13:22

Tony Díaz escribió:

Para Javicho:
Un ejemplo de acto administrativo verbal, puede ser la orden que un agente de tráfico da a un conductor para que detenga su vehículo.
lunes 14 julio 13:26

HENRY LOAYZA ALHUAY escribió:

BUENAS NOCHES DR. LE ESCRIBIA PARA SABER SI LAS ACTAS DE NOTAS DE LOS CURSOS DE QUE LLEVAN EN LAS UNIVERSIDADES SON ACTOS ADMINISTRATIVOS
domingo 27 julio 19:15

HENRY LOAYZA ALHUAY escribió:

DR LE QUERIA CONSULTAR SI LA UNIVERSIDAD PUEDE ANULAR MEDIANTE RESOLUCION RECTORAL LAS ACTAS DE NOTAS DE CURSOS LLEVADOS YA HACE 2 AÑOS O YA PRESCRIBIERON.
domingo 27 julio 19:24
Respuesta del autor

Christian Guzmán Napuri escribió:

Estimado Elvis:

No existe la "inexistencia" en la doctrina ni la legislación peruana. Existe la nulidad (y la conservación del acto, que no debe confundirse con la anulabilidad del acto, por favor)que hacen referencia a la violación de los elementos esenciales del mismo.
lunes 04 agosto 15:17
Respuesta del autor

Christian Guzmán Napuri escribió:

Estimada María Nelly:

En primer lugar, hay actos administrativos de mero trámite y hay actos de administración interna también de mero trámite.

En segundo lugar hay que tener mucho cuidado con caer en el error de considerar que los actos de administración interna no son impugnables.

De hecho, aquellos actos que son resultado de una acción de personal o de un procedimiento disciplinario(que no son procedimientos administrativos, por favor)pueden ser impugnados no solo en sede administrativa, sino además a través del proceso contencioso administrativo.
lunes 04 agosto 15:28

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