LAS ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

A fin de dotar de contenido a la función administrativa, es necesario definir cuales son las actividades que la Administración Pública desempeña en mérito a dicha función, dado que la misma no es en absoluto homogénea. En primer lugar, las actividades funciones de la Administración Pública deben configurarse como obligaciones, al amparo del principio de legalidad y teniendo en cuenta la competencia de cada uno de los entes que la conforman. Asimismo, ninguna de dichas actividades puede considerarse propia de la función gubernativa, la función legislativa o la función jurisdiccional.

En primer lugar, tenemos la llamada actividad de policía – o actividad de limitación -, que implica la obligación de la Administración de fiscalizar, controlar y asegurar la seguridad y el orden, a fin de obtener la adecuación del comportamiento particular al interés público , restringiendo la libertad o ciertos derechos de los particulares, pero sin sustituir la actuación de los mismos . Ello si tomamos en cuenta que por la naturaleza de su función la Administración está autorizada a limitar ciertos derechos o intereses de los particulares . Es en uso de la actividad limitativa que la Administración Pública puede otorgar autorizaciones, licencias y permisos a fin que los particulares desempeñen determinadas actividades.

La actividad prestacional de la Administración es la que está referida al manejo de los servicios públicos. En general, se entiende por servicio público aquel cuya prestación debe necesariamente asegurarse, por ser la misma de interés público o interés común. Es decir, un servicio público es la prestación obligatoria, individualizada y concreta de bienes y servicios, para satisfacer necesidades primordiales de la comunidad .

La actividad de fomento consiste en la realización de determinadas acciones por parte de la Administración Pública a fin de promover o estimular la realización de ciertas actividades por parte de los particulares, actividades que son consideradas de interés público . Dicha actividad de la Administración no implica una imposición sino una ayuda para la realización de la actividad económica en cuestión . La actividad de fomento es desempeñada fundamentalmente a través de las subvenciones y los subsidios.

La actividad normativa de la Administración consiste en la emisión de norma jurídicas de rango secundario – es decir, inferior al de la ley – denominadas en forma genérica reglamentos, los mismos que en principio sirven para complementar o hacer operativas las leyes, y que incluyen los llamados reglamentos autónomos, los mismos que no requieren de una ley a la cual reglamentar. A estas normas haremos referencia más adelante al tratar del sistema de fuentes del derecho administrativo. Es necesario señalar que esta función no implica una intromisión en la función legislativa otorgada originariamente al Parlamento, puesto que la actividad normativa de la Administración siempre va a implicar la emisión de normas de rango inferior a la ley y subordinadas a ésta.

La actividad sancionadora goza actualmente de especial singularidad, puesto que permite a la Administración sancionar a los particulares por la comisión de determinadas infracciones, las mismas que no poseen la calificación de delitos. Como veremos más adelante, la actividad sancionadora de la Administración posee ciertos principios que tienen por finalidad proteger al particular de posibles actos arbitrarios . Asimismo, esta actividad no implica impartición de justicia, toda vez que la Administración no penaliza delitos, ni puede aplicar penas privativas de libertad.

Además, debemos considerar la actividad cuasijurisdiccional del estado, por la cual la Administración Pública se encarga de resolver controversias entre particulares o entre estos y otras entidades del Estado, a través del empleo del denominado procedimiento administrativo trilateral, al cual aludiremos más adelante. Dicha actividad se ejerce a través de los llamados tribunales administrativos o de los entes encargados de componer conflictos - o resolver controversias - entre particulares o entre estos y el propio Estado.

Finalmente, aun se discute la existencia de actividad arbitral en la Administración Pública. Por actividad arbitral debemos entender aquella en la cual la autoridad administrativa resuelve de manera definitiva una controversia suscitada entre particulares, a través de una decisión que resulta ser vinculante para las partes en conflicto. Esta actividad debe diferenciarse de la actividad cuasijurisdiccional en tanto esta última no implica el efecto de cosa juzgada que sí generaría el laudo arbitral.

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Comentarios

Jorge Calle escribió:

Excelente artículo Christian. Me ha aclarado el panorama en muchas cuestiones administrativas. Me gustaría poder asistir a alguna de tus clases en la Católica.
viernes 07 diciembre 00:03

hguzman escribió:

Encantado maestro.
miércoles 16 abril 12:24

EDUARDO escribió:

EXCELENTE INFORMACIÓN
miércoles 02 julio 11:49

Luis Gayoso escribió:

Interesante artìculo,me ha servido para despejar algunas dudas y aclarar consultas que tenia pendientes sobre la Administraciòn Pùblica,muchas gracias Christian.
martes 08 julio 09:55

Elmer H. Choquegonza Chucuya escribió:

quisiera que me informen de lo que auditoria administrativa deñ sector publico y del snp
sábado 23 agosto 16:52

Jesús Antonio García escribió:

Me interesa profundizar en la "actividad normativa" de la Administración Pública. Apreciaré la ayuda que me pueda brindar.
viernes 05 septiembre 11:21

Julio C. Loaiza Chacón escribió:

Es necesario que los usuarios de la administración pública, conozcan al detalle, los servicios que esta brinda, solamente de esa manera estaremos garantizando, una atención acorde a las normas legales
martes 07 octubre 18:23

Yanderson Peña escribió:

importantisimo pues allí aclara ciertas dudas presentes al momento de adjuntar tales actividades corcenientes a la administración pública y su respectiva legalidad, es decir, significa cubrir las actividades de ésta a través de los órganos encargados para tal fin y los cuales se hallan orientados por la ley (principio de legalidad). Gracias. Muy bueno de verdad.
jueves 09 octubre 15:34

Sandra Aguinaga escribió:

interesante, he ampliado mis conocimientos. Era necesario tener un panorama claro acerca de las aplicaciones de la administracion publica para poder entender la relevancia del derecho administrativo y sus implicancias. Excelente articulo.
miércoles 15 octubre 09:09

oscar espinoza escribió:

me gustaria saber como son los contratos en ek sector publico y k leyes incumven en ella
viernes 07 noviembre 08:59

gustavo escribió:

muy bueno el articulo profesor , no por gusto le saque copia a su libro, claro y siempre interesante
lunes 24 noviembre 12:55

Nancy escribió:

Exelente Cristhian ... gracias !
miércoles 26 noviembre 21:19

Bruno Mejía escribió:

Sintetizó lo que los maestros Gaspar Ariño Ortiz y Fernando Garrillo Falla mencionan en sus obras. Interesante artículo. Pero una pregunta: ¿La actividad inspectiva o de inspección, dónde la podríamos ubicar? La consideraría como una actividad autónoma o dependería de una otra?
lunes 15 diciembre 23:30

MCFC escribió:

Gracias por la información, espero muchas personas puedan ver la realidad, de estas actividades
viernes 09 enero 14:53

Elizabeth Elena Quispe Torres escribió:

Muy didactica su exposición sobre las actividades de la administración pública, quería preguntarle Dr. Guzmán sobre el agotamiento de la vía administrativa en el cuestionamiento de normas administrativas con rango de Ley como las Ordenanzas y su ventilación en vía contenciosa administrativa, ¿es posible cuestionar una ordenanza que aprueba un CAP por ejemplo, en la vía contenciosa administrativa o debo recurrir al proceso de inconstitucionalidad?
gracias
jueves 15 enero 12:26

Daniel Sebastian escribió:

Hola, buen artículo, aunque me parece que falta la actividad reguladora (decisión acerca de asuntos particulares de los administrados, solicitudes, peticiones, recursos, etc.)
viernes 30 enero 11:58

ramon tortolero escribió:

interesante art. ya que me a servido para despejar dudas con respecto a la materia adminstrativa pero la teoria es una cosa y la realiadad es otra. gracia
viernes 17 abril 07:26

Jolber Deza Barrantes escribió:

Interesante artículo, que podemos tomarlo como referente para nuestra realidad aqui en Perú, donde las funciones o atribuciones de los organismos públicos están contenidos en la Constitución Política y en leyes orgánicas y especiales.Desde el 2003 se descentralizo el pais con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, tranfiriendose a estos desde el gobierno central competencias políticas,económicas y administrativas.Esperamos nuevas publicciones. Gracias.
jueves 13 agosto 22:17

YOCSIBETH escribió:

LO FELICITO POR TAN EXCELENTE TRABAJO, ME AYODO MUCHO...
domingo 22 noviembre 17:34

diana escribió:

excelente articulo pero me gustaria saber hacerca de las actividad de la ordenacion,actividad de gestion economica,actividad de planificacion, actividad regulatoria y actividad de derecho privado de antemano y espero pronta respuesta.
miércoles 24 febrero 12:04

Orlando Gabriel Martin Sánchez escribió:

Dr. Napuri; Un placer saludarle, actualmente realizo un Postgrado en Derecho Aeronáutico en Venezuela, y este en lo que atañe a los fundamentos del mismo esta impregnado de derecho administrativo, casi que saldré especialista en Derecho Administrativo mensión Aeronautica, por ello estoy sumamente agradecido por tan completo artículo, vaya a usted mi fraternal saludo y respeto. Abg.Orlando Martin
domingo 09 mayo 13:41

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