Fuente: http://z.about.com/d/crime/1/0/J/N/13_electricchair.jpg
Tras lamentar que el Congreso de la República archivara el proyecto de ley del Poder Ejecutivo que pretendía hacer efectiva la pena de muerte para las formas agravadas del delito de terrorismo (Proyecto de Ley N.º 669/2006-PE[141clicks]), el Presidente de la República propuso que se consulte directamente al pueblo, a través de un referéndum, si es que se debe aplicar la sanción de pena de muerte para los delitos más graves en nuestro país.

Inmediatamente diversas vo- ces, incluyendo la de algunos de sus propios ministros de Estado, le recordaron que el referéndum por él sugerido es un imposible jurídico, ya que el artículo 32 de la Constitución establece de manera expresa que no se pueden someter a referéndum la supresión y la disminución de los derechos fundamentales de la persona (como lo es el derecho a la vida, consagrado por el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución), ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.

No obstante la avalancha de opiniones en contra, el Presidente García aseguró que insistiría en su propósito de que se establezca la pena de muerte en nuestro país, ya no sólo para los delincuentes terroristas, sino también para los violadores de niños. Consecuente con esa postura, el 14 de enero pasado el Presidente publicó un comunicado en los medios más importantes de la prensa nacional, a través del cual propone que se consulte al pueblo lo siguiente:

“¿Está usted de acuerdo en cambiar el artículo 140 de la Constitución incorporando para el caso de la pena de muerte, la violación de niños menores de 7 años seguido de muerte?” (resaltado en el original)

El Presidente ampara su propuesta en que el artículo 32 de la Constitución establece que puede ser sometida a referéndum la consulta sobre la reforma total o parcial de la Constitución. Sin embargo, como hemos adelantado, esta misma norma constitucional es bastante clara al impedir someter a referéndum la supresión y la disminución de los derechos fundamentales de la persona, por lo cual el referéndum propuesto por el Presidente resulta manifiestamente improcedente, al menos mientras la cláusula constitucional señalada esté vigente.

Pretendiendo salvar tal escollo, el Presidente propone en su comunicado que en el mismo referéndum también se pregunte a la población lo siguiente:

Fuente: www.cordoba.es.amnesty.org
“Está usted de acuerdo en cambiar el artículo 32 de la Constitución, que establece: no se pueden someter a referéndum la supresión y la discriminación de los derechos fundamentales de la persona, añadiendo salvo el caso de incrementar más sanciones para el delito de violación de menores de 7 años seguido de muerte.”

El Presidente sustenta esta última propuesta en que el artículo 32 de la Constitución no es eterno, ya que por encima de la Constitución de 1993 está y estará siempre la voluntad mayoritaria del pueblo.

En efecto, la referida norma constitucional no necesariamente tiene que ser eterna y podría modificarse siguiendo incluso el procedimiento señalado por el mismo artículo 32 (a través de un referéndum). Sin embargo, mientras la norma no se reforme en el extremo que proscribe expresamente someter a referéndum cuestiones referidas a la disminución de derechos fundamentales, no es constitucional ni legalmente posible hacer un referéndum para consultar a la población si esta a favor o no de implantar la pena de muerte, sea para el caso del delito de terrorismo como para el de violación seguida de muerte de niños menores de siete años.

En tal sentido, no es procedente la propuesta presidencial de que en un mismo referéndum se consulte simultáneamente sobre la modificación de estas dos normas constitucionales: el artículo 32 (para posibilitar que un referéndum permita incrementar más sanciones para el delito de violación de menores de 7 años seguido de muerte) y el artículo 140 (para sancionar con pena de muerte la violación de niños menores de 7 años seguido de muerte).

Para que proceda una consulta popular respecto a la pena de muerte, previamente tendría que modificarse el artículo 32 de la Constitución, ya sea a través del procedimiento parlamentario establecido por el artículo 206 de la Constitución, o mediante referéndum, de acuerdo al numeral 1 del mismo artículo 32.

Cabe señalar que el artículo 42 de la Ley de los derechos de participación y control ciudadanos, Ley N.º 26300, dispone que el resultado del referéndum surte efectos a partir del día siguiente de la publicación de los resultados oficiales por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Entonces, si el Presidente de la República quisiera insistir en utilizar en todo momento la vía del referéndum para consultar a la población respecto a la pena de muerte, se tendrían que seguir los siguientes pasos:

- Primero, convocar a un referéndum proponiendo la modificación del artículo 32 de la Constitución.

- Sólo en caso que el resultado de dicho referéndum fuera favorable a la propuesta de modificación del artículo 32 de la Constitución, de acuerdo a los resultados oficiales publicados por el JNE, podría convocarse a un segundo referéndum para la modificación del artículo 140 de la Carta Magna.

(*) Publicado en LEGAL EXPRESS, N.º 74, Lima, Gaceta Jurídica, febrero 2007.

Y no podían faltar algunos aportes desde el humor político a cargo de Carlín:

Fuente: www.larepublica.com.pe
La República, 12 de agosto de 2006

Fuente: www.larepublica.com.pe
La República, 16 de enero de 2007


Fuente: www.larepublica.com.pe
La República, 17 de enero de 2007