NO ES NECESARIO CONSTANCIA DE HABILITACION PARA INICIAR LOS PROCESOS JUDICIALES
Modifican lo previsto en la Res. Adm. N° 299-2009-CE-PJ, sobre verificación de habilitación de abogados patrocinantes
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 256-2011-CE-PJ
Lima, 19 de octubre de 2011
VISTO:
El Informe N° 561-2011-GA-P-PJ, remitido por el Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa N°299-2009-CE-PJ, de fecha 9 de setiembre de 2009, este Órgano de Gobierno dispuso exhortar a los Jueces del país a requerir a los señores abogados que ejercen el patrocinio ante el Poder Judicial, la presentación de la constancia de habilitación expedida por el Colegio de Abogados en el cual están registrados.
Segundo. Que la medida adoptada ha venido generando el reclamo de los señores abogados como consecuencia de la exigencia que los órganos jurisdiccionales vienen haciendo para que se cumpla con recaudar la constancia de habilitación por cada demanda que se presenta, lo cual no solo les significa mayor costo procesal, sino también inconvenientes para su obtención, pues para ello deben acudir a los locales de sus respectivos colegios profesionales.
Tercero. Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que si bien la mencionada resolución administrativa fue expedida con la finalidad de evitar que algunos letrados ejerzan la defensa cautiva sin estar habilitados para ello, en armonía con lo establecido en el artículo 286, inciso 2), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. No obstante, ni la referida ley orgánica ni los códigos procesales establecen como requisito para la admisibilidad de las demandas la presentación de la constancia de habilitación profesional a que se refiere la aludida Resolución Administrativa N° 299-2009-CE-PJ, por lo que su exigencia en ningún caso debe significar restricción al ejercicio profesional de la abogacía, ni la afectación a los derechos fundamentales de la persona.
Cuarto. Que, de otro lado, los adelantos tecnológicos actualmente existentes permiten conseguir el mismo objetivo buscado por la mencionada resolución administrativa, sin necesidad de generar costos a los justiciables y sus abogados, sino recurriendo a otros medios, como el de la periódica consulta a las páginas web que tienen la mayoría de los Colegios de Abogados del país; o en su defecto a la lista de abogados hábiles que periódicamente remiten los Colegios de Abogados a las Cortes Superiores de Justicia.
Quinto. Que, en tal sentido, y en aras de mantener la plena vigencia de los derechos a la tutela procesal efectiva y de acceso a la justicia, resulta necesario adoptar medidas correctivas a fin de no generar sobrecostos a los abogados y justiciables, y a la vez, garantizar que la defensa sea ejercida bajo las condiciones que la ley establece.
Por estos fundamentos; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Ayar Chaparro Guerra. Por unanimidad.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar lo previsto en la Resolución Administrativa N° 299-2009-CE-PJ, de fecha 9 de setiembre de 2009, estableciendo que, sin perjuicio de los requerimientos de identificación profesional que las normas procesales establecen como requisitos, para presentar las demandas judiciales, y sin la necesidad de exigir la presentación de las constancias o papeletas de habilitación profesional a los abogados y abogadas que intervengan en cada proceso, los órganos jurisdiccionales deberán verificar la habilitación de los abogados patrocinantes a través de las páginas web de los respectivos Colegios de Abogados y, de ser ello necesario, cursar oficio con similares propósitos.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Colegios de Abogados del Perú, Cortes Superiores de Justicia del país, Sala Penal Nacional, Juzgados Penales Supraprovinciales; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
LUIS ALBERTO VÁSQUEZ SILVA
DARÍO PALACIOS DEXTRE
AYAR CHAPARRO GUERRA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 256-2011-CE-PJ
Lima, 19 de octubre de 2011
VISTO:
El Informe N° 561-2011-GA-P-PJ, remitido por el Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa N°299-2009-CE-PJ, de fecha 9 de setiembre de 2009, este Órgano de Gobierno dispuso exhortar a los Jueces del país a requerir a los señores abogados que ejercen el patrocinio ante el Poder Judicial, la presentación de la constancia de habilitación expedida por el Colegio de Abogados en el cual están registrados.
Segundo. Que la medida adoptada ha venido generando el reclamo de los señores abogados como consecuencia de la exigencia que los órganos jurisdiccionales vienen haciendo para que se cumpla con recaudar la constancia de habilitación por cada demanda que se presenta, lo cual no solo les significa mayor costo procesal, sino también inconvenientes para su obtención, pues para ello deben acudir a los locales de sus respectivos colegios profesionales.
Tercero. Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que si bien la mencionada resolución administrativa fue expedida con la finalidad de evitar que algunos letrados ejerzan la defensa cautiva sin estar habilitados para ello, en armonía con lo establecido en el artículo 286, inciso 2), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. No obstante, ni la referida ley orgánica ni los códigos procesales establecen como requisito para la admisibilidad de las demandas la presentación de la constancia de habilitación profesional a que se refiere la aludida Resolución Administrativa N° 299-2009-CE-PJ, por lo que su exigencia en ningún caso debe significar restricción al ejercicio profesional de la abogacía, ni la afectación a los derechos fundamentales de la persona.
Cuarto. Que, de otro lado, los adelantos tecnológicos actualmente existentes permiten conseguir el mismo objetivo buscado por la mencionada resolución administrativa, sin necesidad de generar costos a los justiciables y sus abogados, sino recurriendo a otros medios, como el de la periódica consulta a las páginas web que tienen la mayoría de los Colegios de Abogados del país; o en su defecto a la lista de abogados hábiles que periódicamente remiten los Colegios de Abogados a las Cortes Superiores de Justicia.
Quinto. Que, en tal sentido, y en aras de mantener la plena vigencia de los derechos a la tutela procesal efectiva y de acceso a la justicia, resulta necesario adoptar medidas correctivas a fin de no generar sobrecostos a los abogados y justiciables, y a la vez, garantizar que la defensa sea ejercida bajo las condiciones que la ley establece.
Por estos fundamentos; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Ayar Chaparro Guerra. Por unanimidad.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar lo previsto en la Resolución Administrativa N° 299-2009-CE-PJ, de fecha 9 de setiembre de 2009, estableciendo que, sin perjuicio de los requerimientos de identificación profesional que las normas procesales establecen como requisitos, para presentar las demandas judiciales, y sin la necesidad de exigir la presentación de las constancias o papeletas de habilitación profesional a los abogados y abogadas que intervengan en cada proceso, los órganos jurisdiccionales deberán verificar la habilitación de los abogados patrocinantes a través de las páginas web de los respectivos Colegios de Abogados y, de ser ello necesario, cursar oficio con similares propósitos.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Colegios de Abogados del Perú, Cortes Superiores de Justicia del país, Sala Penal Nacional, Juzgados Penales Supraprovinciales; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
LUIS ALBERTO VÁSQUEZ SILVA
DARÍO PALACIOS DEXTRE
AYAR CHAPARRO GUERRA
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por CESAR HIDALGO — mayo 03, 2012 @ 04:41