Toda historia Constitucional del Perú tiene resultados más o menos previsibles: que tuvimos once constituciones, que éstas fueron liberales y aquellas conservadoras, que duraron tantos o cuantos años. Sin olvidar recalcar, por supuesto, que ellas fueron poco menos que letra muerta, indicador sumo para marcar las distancias entre «país oficial y el país real», artificio útil para evitar cualquier complicación que acarrea el estudio y reflexión global sobre el Perú.

Los problemas suscitados a partir de este estado de la cuestión son múltiples. Primero, porque el hecho jurídico ha sido aislado de su naturaleza social, haciéndolo flotar como una entidad producto únicamente de insulsos debates doctrinarios, entre personajes completamente abstraídos de su contexto. Segundo, y como correlato de lo anterior, porque el Poder, función básica para entender lo plasmado en la legislación, no es tomado en cuenta como una variable que determina la naturaleza intrínseca de las leyes.



El derecho escrito

Así, una agenda futura que sustente una Historia del Derecho Constitucional Peruano debe incidir sobremanera en la significación que adquiere entre nosotros la palabra escrita. Un Derecho esencialmente escrito, como sucede en nuestro caso, no debe olvidar que se expresa históricamente desde un ámbito letrado no solo muy restringido sino, también, monopólico del poder, es decir, desde ese núcleo que Angel Rama denominó la «Ciudad Letrada» expropiadora de recursos materiales y simbólicos, que reproducía los diversos sentidos de la dominación. Sólo luego de dilucidar la esencia del soporte escrito de la dimensión jurídica de nuestra sociedad, podremos atender la mecánica que propone el Derecho como revelador de las reglas de funcionamiento de una sociedad y allí enmarcar los principios, pero también las costumbres con alcance social; medir el grado real de aplicabilidad de las normas y, por último, su aceptación socio-psicológica que asegure su eficacia cotidiana.

Entonces, el fundamento jurídico radica en el hecho social que el Derecho, vía la palabra escrita, consagra y organiza. Bajo estas pautas muy bien se pueden reformular los aspectos que conciernes a la evolución del constitucionalismo peruano y proponer nuevas formas de comprensión. Tomemos, por ejemplo, el caso de la ciudadanía para ver someramente qué aconteció con tal concepto en los años iniciales de la República.

La historia política como experimento

La etapa independentista pareció haber sido dominada por experimentos de signo liberal. Pero, un acercamiento más cuidadoso, dará cuenta de una importante evolución de signo contrario con el transcurso de los años. Bolívar se convenció que el apego literal al republicanismo fue fundamental para entender las derrotas que la revolución había sufrido en Nueva Granada y Venezuela durante la vigencia de la «Patria Boba». Y ello fue así, pensaba, porque los lastres heredados del pasado colonial seguían siendo necesarios para asegurar la supervivencia de cualquier orden político; confirmando de esa manera la orientación autoritaria y centralista, e injertándole un tenaz recelo contra cualquier predominio excesivo del principio democrático en la redefinición de las relaciones entre poder y sociedad. El resultado de esta línea se plasmó en la Constitución boliviana de 1826 en donde lo primordial en términos de la organización del Estado fue sancionar la distancia entre el poder y su temible fuente: el pueblo soberano. Con ello se aspiraba a un equilibrio étnico y social que asegure la preeminencia de las élites criollas.

Los indígenas, que la concepción republicana «pura» pronto los igualó en términos jurídicos con el resto de la población, poco a poco vieron plasmar su posición diferenciada de los otros ciudadanos. Por un lado, las necesidades fiscales en sociedades renuentes a la imposición tributaria directa, obligó a refundar la exacción colonial que caía sobre este sector. Por otro lado, economías agrarias agotadas y sin rentabilidad veían que la única manera de reproducirse radicaba precisamente en el control que podían ejercer sobre el flujo de excedente de la economía campesina. Es decir, tanto las necesidades del Estado como de la fracción terrateniente de la élite criolla, no podían prescindir de la existencia de este sector para su supervivencia, dando ocasión para imponer una continuidad con raíces en el pasado, que forzaba cualquier lineamiento republicano en donde, por principio, los ciudadanos se presentaban como iguales ante la ley.

Pero, la restringida «ciudadanización» de los indígenas no quedó reducida a este aspecto. Su derecho a elegir representantes, ya socavado por el principio de riqueza e independencia económica que configuraba al ciudadano ideal, fue también mellado por el otro pilar fundante: la educación. Al carecer de ella, se argumentaba, los «rústicos del campo» se presentaban tan ignorantes que sus votaciones «maquinales» solo entorpecían la vida política. Aquí el Estado recurrió a otro elemento colonial, esta vez la protección debida a aquellos que serían considerados como menores de edad y, por tanto, proclives a ser pasto de políticas de incorporación cultural.

De esta manera, por donde se le mire, la opción republicana que se inaugura con la Independencia, lejos de contrastarse y diferenciarse con el régimen colonial pasado, tuvo que asumir muchos de estos elementos para permitirse un mínimo de funcionamiento orgánico, sin alterar un patrón social que, al fin y al cabo, era la realidad en donde estas élites componían su poder.

¿Hacia donde vamos?

Bajo esta perspectiva, se deshace por inoperante cualquier visión que ve en los Libertadores simples ecos de dogmas liberales. Si algún rasgo sobresalió en ellos, este fue sin duda la inventiva o, como diría el más grande biógrafo de Bolívar, Gerard Masur, el diletantismo, pronto a solucionar las complejidades que presentaba el momento, más que el apego a una obstrusa sujeción a principios abstractos.

Las constituciones iniciales fueron productos de una tensión social y motivos para poner en juego la imaginación, y no podemos pedir a los hombres reales y concretos que las elaboraron que respondan sobre cuestiones que no tenían porqué tener en cuenta, salvo que se cometa el terrible anacronismo que cualquier entrenamiento en el quehacer histórico enseña a evitar.

Vivimos en estos tiempos otro supuesto período constitucional. Pero no vemos, y ojalá nos equivoquemos, ningún análisis político sobre lo que se intenta hacer. Hay grandilocuentes epítetos de uno y otro lado, pero que sepamos no tenemos aún a la mano las bases o los indicadores que permita rastrear con claridad los intereses que entran en juego y ejercen presión para determinadas sanciones jurídicas. El Perú se dice, ha cambiado. Lo dramático es que nadie atina a decir hacia dónde se dirige.

Carlota Casalino Sen. Historia y Constitución: un diálogo necesario. PERUPAZ Vol. 2 – Nº 13 – Agosto 1993. Pág. 14.