Sobre los Derechos Humanos en una sociedad plural (5/5)

Si yo declaro mis propios principios y doy además los criterios para alinear las acciones en conformes y disconformes con ellos, tengo todo lo que necesito para construir mi propio sistema ético, que siempre funcionará para mí. ¿No es esto lo que llamamos relativismo ético?

A esta pregunta yo contestaría con otra: ¿Puede un marino inventarse su propio sistema de señales de navegación? Desde luego que puede, pero la utilidad de un sistema privado de señales en alta mar es, por decir lo menos, dudosa.

Desde mi punto de vista, la prueba más clara de que los cinco principios de la Declaración Universal y sus múltiples criterios morales son verdaderas normas vigentes no está, desde luego, en el número de sus adherentes. La metáfora que he utilizado me permite distinguir entre la gente que está en el mar y la gente que permanece en tierra, y lo más probable es que quienes (aún) no navegan, (aún) no entiendan el sistema de señales que se usa en la navegación. Esto quiere decir que nuestra atención ha de centrarse en quienes están de hecho utilizando el sistema, que son quienes conducen las naves.

No hace falta, pues, mayor fundamento para los Derechos Humanos que constatar que de hecho funcionan como un lenguaje normativo. De hecho quiere decir que es un lenguaje que afecta al derecho nacional e internacional, porque ha logrado ya transformaciones notables en esos sistemas jurídicos. La Declaración misma anuncia su aplicación cuando dice que es «esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho». En ese sentido, ya son los criterios morales que se están usando en la vida política de las naciones, y se han convertido en normas jurídicas positivas.

Es interesante plantear a este respecto preguntas como ésta: ¿Los norteamericanos de Alabama, en los años sesenta, o los sudafricanos de hace una década o más, tenían estos principios y criterios morales a la vista? Siguiendo nuestra metáfora, tendríamos que responder que sí. Sabían que les estaban haciendo señales, incluso habían llegado a decifrar qué les decía la comunidad internacional con esas señales, pero no los acataban porque no le habían otorgado reconocimiento a ese lenguaje moral. ¿Qué significa esto? ¿Que no eran normas morales o que no eran reconocidas como tales? Significa, a mi juicio, que eran normas morales y que no las reconocían. Jamás hubieran podido los Estados sureños de la Unión o Sudáfrica modificar su legislación positiva vigente de no haberse producido él único cambio que finalmente se produjo: El reconocimiento de que eran, en efecto, normas morales de un lenguaje del que, finalmente, decidieron ser usuarios.

¿Qué diríamos de los militares latinoamericanos de los años setenta y su práctica de la tortura, y de todos aquellos que aún hoy la practican? Teóricamente diríamos que sí tenían y tienen a la vista la prohibición moral de la tortura y de la crueldad. Etc., etc.

Ahora bien: Esto no se afirma porque los ejemplos dados sean todos posteriores a 1948. Hitler, análogamente, tenía a la vista las mismas señales, y no daba un comino por ellas. Pensó incluso que podía legislar explícitamente contra ellas, cosa que hizo con las leyes de Nürenberg. Con mucha menos claridad quizás, tuvo también a la vista estas señales Nerón. Desde el punto de vista ético, tener a la vista los principios y criterios de la acción, no significa aún sentirse obligado en conciencia por ellos. Para que esto último ocurra no se requiere de un documento. El documento es el efecto y no la causa del reconocimiento.

Hasta donde alcanzo a ver, los principios éticos y los criterios morales a los que nos referimos con la expresión Derechos Humanos están instalados en la cultura occidental desde hace siglos. Pero su reconocimiento paulatino ha cobrado en nuestro tiempo una relevancia política mayor debido a la experiencia dramática de su negación, sistemáticamente efectuada al amparo del totalitarismo y del uso de la tecnología como herramienta del poder.

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