Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Como es sabido, la libertad de expresión es un derecho fundamental y puede ser restringido en determinadas circunstancias, para lo cual debe acreditarse la necesidad de proteger otro derecho fundamental o algún bien jurídico constitucional. Como se señala en la exposición de motivos del proyecto, la norma busca garantizar de mejor manera el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. En consecuencia, desde un punto de vista jurídico, el proyecto encuentra su conformidad con las normas constitucionales.
Sin embargo, el análisis de las restricciones que desde el Derecho Penal se establezcan a la libertad de expresión no puede dejar de lado el hecho que una medida de este tipo puede desincentivar la difusión de información de alto interés público, como puede ser la denuncia de actos de corrupción, que rara vez es conocida e investigada por las autoridades estatales competentes, quienes en la mayoría de casos actúan luego de que los presuntos hechos delictivos han salido a la luz a través de los medios de comunicación. Ese efecto negativo o atemorizador, por sí solo, debería ser considerado como una razón suficiente para descartar la aprobación de un proyecto como el propuesto por el Poder Judicial.
Por ello, discrepamos de la propuesta presentada por el Poder Judicial, pero no porque resulte contraria al texto de la Constitución desde un punto de vista teórico, sino porque en la práctica –es decir, en la aplicación de la norma- se podrían originar limitaciones arbitrarias a la difusión de información relacionada con las actividades de las autoridades estatales, que deben ser objeto de control permanente. Lamentablemente, no se ha construido en nuestro país una jurisprudencia, sea penal o constitucional, que garantice el adecuado equilibrio entre la libertad de expresión y los derechos a la intimidad o el secreto de las comunicaciones, por lo que en este escenario es preferible no aprobar normas que aumenten los supuestos en que cabría restringir la libertad de difundir información.
Documentos relacionados:
- Proyecto de Ley Nº 4899-2010-PJ[171clicks].







