10/09/07: De terremotos y obligaciones jurídicas del Estado
Terremoto en Pisco fue de 8 grados en escala momento
• Y no de 8.4 como increpaban a premier. Constitucionalistas indican que no hay ley que obligue al Estado a indemnizar a afectados.
Silvia Mori. La República
Pisco fue la ciudad más golpeada por el terremoto del 15 de agosto.
El viernes último más de un centenar de pobladores golpeados por el terremoto que azotó Pisco y otras localidades del sur chico acusaron al gobierno de mentir sobre la magnitud del desastre, la que para ellos, afirman, fue de 8.4 grados.
Aunque esta versión no es real, sí hubo un organismo del gobierno norteamericano, denominado Servicio Geológico de Estados Unidos (USGS por sus siglas en inglés), que en su página web informó que un terremoto de 8.0 grados en la escala de magnitud momento se produjo en la costa de Perú el pasado 15 de agosto.
No hay registro legal
Aun así, ante la queja de la población pisqueña que exigía al gobierno una indemnización por los daños ocasionados por el sismo, juristas negaron que en el Perú exista una ley que obligue al Estado a realizar dicho pago.
"Jamás escuché hablar de ese tipo de leyes. No es algo razonable, pues es una situación excepcional que no tiene fundamento político ni jurídico. Es lo que se conoce en el derecho como 'un hecho de Dios'", argumentó el jurista Javier de Belaunde.
Portal. Página web del USGS que habló de 8.0, pero no en escala Richter.
Por su parte, el constitucionalista y ex titular de la Defensoría del Pueblo Walter Albán manifestó que si bien el Estado tiene la obligación de atender a la población en caso de catástrofe, no existe ninguna legislación nacional o extranjera que exija un pago indemnizatorio.
"No conozco que en otra parte del mundo se haya regulado al respecto, y estoy seguro de que en el Perú la Constitución no lo establece. En todo caso, lo que sería legítimo es exigir mayor atención para resolver los problemas presentados por la falta de previsión", indicó.
Estándares de medición sísmica
El Instituto Geofísico del Perú (IGP) publicó un informe sobre el sismo que afectó la zona centro sur del país. En él se determinaba que la magnitud registrada del terremoto con epicentro en Pisco fue de 7.0 grados en la escala de Richter (ML) y 7.9 en la escala de magnitud momento (MW).
El presidente del IGP, Ronald Woodman, aclaró que mientras la escala de Richter sirve para estimar la cantidad de energía liberada cuando el sismo ocurrió cerca, la de momento lo hace cuando el epicentro se encuentra lejos del lugar donde se hace la medición. "No es que el Perú se rija por una determinada escala. Finalmente lo que importa es conocer la intensidad que tuvo el terremoto para calcular los daños", indicó el experto.
• Y no de 8.4 como increpaban a premier. Constitucionalistas indican que no hay ley que obligue al Estado a indemnizar a afectados.
Silvia Mori. La República
Pisco fue la ciudad más golpeada por el terremoto del 15 de agosto.
El viernes último más de un centenar de pobladores golpeados por el terremoto que azotó Pisco y otras localidades del sur chico acusaron al gobierno de mentir sobre la magnitud del desastre, la que para ellos, afirman, fue de 8.4 grados.
Aunque esta versión no es real, sí hubo un organismo del gobierno norteamericano, denominado Servicio Geológico de Estados Unidos (USGS por sus siglas en inglés), que en su página web informó que un terremoto de 8.0 grados en la escala de magnitud momento se produjo en la costa de Perú el pasado 15 de agosto.
No hay registro legal
Aun así, ante la queja de la población pisqueña que exigía al gobierno una indemnización por los daños ocasionados por el sismo, juristas negaron que en el Perú exista una ley que obligue al Estado a realizar dicho pago.
"Jamás escuché hablar de ese tipo de leyes. No es algo razonable, pues es una situación excepcional que no tiene fundamento político ni jurídico. Es lo que se conoce en el derecho como 'un hecho de Dios'", argumentó el jurista Javier de Belaunde.
Portal. Página web del USGS que habló de 8.0, pero no en escala Richter.
Por su parte, el constitucionalista y ex titular de la Defensoría del Pueblo Walter Albán manifestó que si bien el Estado tiene la obligación de atender a la población en caso de catástrofe, no existe ninguna legislación nacional o extranjera que exija un pago indemnizatorio.
"No conozco que en otra parte del mundo se haya regulado al respecto, y estoy seguro de que en el Perú la Constitución no lo establece. En todo caso, lo que sería legítimo es exigir mayor atención para resolver los problemas presentados por la falta de previsión", indicó.
Estándares de medición sísmica
El Instituto Geofísico del Perú (IGP) publicó un informe sobre el sismo que afectó la zona centro sur del país. En él se determinaba que la magnitud registrada del terremoto con epicentro en Pisco fue de 7.0 grados en la escala de Richter (ML) y 7.9 en la escala de magnitud momento (MW).
El presidente del IGP, Ronald Woodman, aclaró que mientras la escala de Richter sirve para estimar la cantidad de energía liberada cuando el sismo ocurrió cerca, la de momento lo hace cuando el epicentro se encuentra lejos del lugar donde se hace la medición. "No es que el Perú se rija por una determinada escala. Finalmente lo que importa es conocer la intensidad que tuvo el terremoto para calcular los daños", indicó el experto.
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