08/09/07: APCI afirma que sentencia del Tribunal Constitucional sobre ONG valida las atribuciones de la Agencia
Lima, set. 08 (ANDINA).- La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCl) sostuvo hoy que la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la ley que regula a las Organizaciones No Gubernamentales, mantiene íntegra la facultad esencial de la APCI como ente rector de la Cooperación Internacional No Reembolsable
En nota de prensa la APCI señala que el 29 de agosto último el TC emitió una sentencia sobre la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Luis Miguel Sirumbal Ramos, otros ciudadanos y un grupo de Congresistas contra diversos artículos de la Ley 28925, que modifica la Ley de creación de la APCI y contra la Ley 28875, que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable.
Remarca que el fallo del Tribunal declara inconstitucional solamente en los siguientes aspectos de la Ley 28925:
1. La obligatoriedad de las entidades privadas de inscribir en el registro de la APCI la ejecución del gasto que realizan con cooperación internacional privada en los proyectos, programas o actividades.
2. Deja sin efecto la sanción administrativa de cancelación de la inscripción de las entidades en los registros de la APCI, y la consecuente sanción contra el directivo, administrador, asesor, representante legal, o apoderado de aquella entidad a la que se le haya cancelado la inscripción en los registros de APCI, consistente en el impedimento de participar directa o indirectamente en otra unidad ejecutora de Cooperación Internacional por el plazo de cinco años.
La Agencia Peruana de Cooperación Internacional añade que la demanda contra la Ley 28875, que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable, ha sido declarada infundada, manteniendo íntegra la facultad esencial de la APCI como ente rector de la Cooperación Internacional No Reembolsable.
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