Lima, set. 06 ANDINA).- La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema ratificó que los beneficios sociales de los trabajadores son irrenunciables y tienen prioridad sobre cualquier obligación del empleador, tal como está señalado en los artículos 24 y 26 de la Constitución Política.

Fue luego de dejar sin efecto la suspensión del remate en proceso laboral seguido por el Sindicato de Trabajadores de la empresa Oleotécnica a su ex empleador y disponer que este continúe su trámite en el estado en que se encontraba, hasta que se haga efectivo el pago correspondiente o el remate de los bienes embargados.

En los considerandos de su resolución, la Sala Suprema establece que el referido Sindicato viene persiguiendo el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios a sus integrantes hace más de 12 años, e incluso cuenta con una sentencia judicial que le reconoce ese derecho.

Del mismo modo, agrega, que conforme lo establecido por la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, dichos beneficios tienen carácter persecutorio cualquiera que sean los cambios que se operen en la razón social de las empresas, y aún cuando se hubieren declarado insolventes con la intervención del Indecopi.

Cuando se pretende exigirle al Sindicato de Trabajadores de la empresa Oleotécnica que agote un trámite administrativo concursal y de declaración de insolvencia seguido en Indecopi, se están violando los principios constitucionales de preferencia en el pago y autoridad de la cosa juzgada, sostiene el tribunal supremo.

Esta situación postergaría su derecho, generándoles mayores costos y gastos, indica