El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), rechazó la solicitud de anulación de laudo presentada por la empresa Lucchetti, mediante la cual pretendía que el Perú le pague US$150 millones por la revocación de la licencia de funcionamiento y clausura por parte de la Municipalidad de Lima de su fábrica en los Pantanos de Villa
La agencia Andina informó que la cancillería dijo que el CIADI reafirmó que Lucchetti carecía de legimitación para acceder a este foro internacional, toda vez que no es aplicable a este caso por estar expresamente excluidas todas las controversias con inversionistas que hubieren surgido con anterioridad a su vigencia.


El Perú fue notificado el miércoles de esta decisión favorable al Estado Peruano de la Comisión Ad Hoc del Ciadi, con sede en Washington D.C., Estados Unidos, de rechazar una solicitud de Anulación de Laudo de fecha 7 de febrero del 2005, presentada por las empresas Lucchetti y registrada con el número ARB/03/4.


De esta manera, según indica la cancillería, se ratificó la validez del fallo de un primer tribunal arbitral del CIADI que en febrero de 2005 se pronunció en el sentido que dicho centro no es competente para pronunciarse sobre la controversia planteada por las empresas Lucchetti contra el Estado peruano.


El fallo de la Comisión ad hoc rechaza, por mayoría, la solicitud de Anulación del Laudo del tribunal del 7 de febrero del 2005, solicitud presentada por las empresas Lucchetti, al concluir que el primer tribunal en la emisión de este Laudo del 2005 no se habría extralimitado en sus funciones, no ha habido un quebrantamiento grave de una norma de procedimiento y que no se dejó de expresar los motivos en los que se fundamenta.


Esta nueva decisión de la Comisión ad hoc pone punto final a esta controversia presentada ante el CIADI, que se inició en 1998 cuando la empresa Lucchetti acudió al Poder Judicial peruano buscando revocar la decisión de la Municipalidad de Lima de suspender la construcción de su fábrica de producción de pastas en un área contigua a la Zona Reservada de Los Pantanos de Villa, por carecer de los permisos legales necesarios.


El favorable resultado del presente Laudo implica, asimismo, que el Estado peruano no pagará a las empresas Lucchetti la compensación de US$150 millones más intereses y costas que éstas reclamaban sobre la base del argumento que la revocación de la licencia de funcionamiento y clausura por parte de la Municipalidad de Lima Metropolitana, de su indicada fábrica, se constituyó en un acto de expropiación.


El Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador José A. García Belaunde, manifestó su satisfacción por este reconocimiento internacional de la solidez de la posición jurídica peruana y resaltó la labor desempeñada en la defensa del Estado, en este caso por la Cancillería y la Embajada del Perú en Washington, las que recibieron el valioso concurso de otras instituciones públicas y juristas que hicieron posible obtener este resultado favorable para los intereses del Perú.

El Comercio