¿Subasta Inversa vs Licitación Pública?
Esto constituye una apreciación inadecuada. Una cosa es el tipo de proceso de selección: Licitación Pública, y otra la modalidad de selección: Subasta Inversa. La forma en la cual se pretendío adquirir los patrulleros fue mediante Licitación Pública por Subasta Inversa.
Entonces, ¿Qué es la Subasta Inversa? Según el artículo 57° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Subasta Inversa es una modalidad de selección por la cual una Entidad realiza la adquisición de bienes comunes y la contratación de servicios comunes a través de una oferta pública.
Esto quiere decir que un proceso tradicional de Licitación Pública, Concurso Público, o Adjudicación Directa, se puede realizar bajo la modalidad de subasta inversa, en la que, al encontrarse definidas las caracteristicas del bien, lo que se va a evaluar únicamente es el precio, porque se entiende que todos los bienes que se propongan tienen identica caracteristica técnica al tratarse de bienes comunes.
Pero ¿qué es un "bien común"? El propio Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que son bienes comunes a los "commodities" (petroleo, harina de pescado, minerales, aquellos que tiene cotización internacional) y aquellos que habiendo sufrido procesos de transformación han sido estandarizados dentro del mercado o como consecuencia de un proceso de homologación llevado a cabo al interior de una o más Entidades, respecto de los cuales sólo cabe discutir su precio.
Siendo así, ¿la adquisición de vehiculos puede calificar como la adquisición de "bien común"? Quiza ahi esta la respuesta al fracaso de la última licitación de patrulleros. A pesar que CONSUCODE calificó las camionetas y automoviles a adquirir para patrulleros como "bienes comunes", aprobando las fichas técnicas respectivas, debemos recordar que en realidad no esta adquiriendose "patrulleros" sino vehiculos para "uso de patrullero". es decir, son vehiculos normales acondicionados par el uso del patrullaje. Quiza por eso no ha sido posible adquirir los vehiculos que se esperaban.
Personalmente, soy de la opinión que la causa de la mayoría de los fracasos de las adquisiciones de bienes que realiza el Estado, se encuentran circunscritos a dos rubros: valor referencial y Especificaciones técnicas del bien o servicio a adquirir o contratar.
Si las especificaciones técnicas no son elaboradas cuidadosamente, se realiza un estudio de mercado inadecuado que finalmente da como resultado un valor referencial deficiente o en exceso.
Hay que tener en cuenta, que el valor referencial para un proceso de selección, no puede compararse con el precio del mismo bien en tienda. Cuando alguien compra en tienda, compra el bien tal como lo ofrece el vendedor, mientras que en una adquisición por parte de una entidad pública, de un bien como los vehiculos para patrulleros, ha exigencias adicionales que van a originar el incremento del valor referencial.
Debe tenerse en cuneta que el valor referencial comprende: todos los tributos, seguros, transporte del bien, inspecciones, pruebas asi como cualquier otro concepto que le sea apliable y que puede incidr sobre el valor de los bienes a adquirir (o servicios a contratar). Por ello, un buen estudio de mercado inplica tener muy claro que tipo de bien se desea adquirir especificandose todas las características adicionales requeridas por la Entidad.
No debe olvidarse, que en la adquisición de cualquier bien, si se exige una servicio de mantenimiento "gratuito" o una garantía especifica, nada de eso es "gratis", todo ello incide en el precio referencial del bien.
Una inadecuada conciencia de esto por parte de los funcionarios responsables de las adquisiciones de las entidades públicas, origina los fracasos en las adquisiciones y la consecuente falta de eficiencia en la gestión pública, por lo cual hoy se recurre a crear entidades nuevas para la reconstrucción del terremoto del sur, cuando ello correspondería a los gobiernos nacional, regionales y locales.
Se adjunta el informe técnico de CONSUCODE [11012clicks] que sustenta la aprobación de la Ficha Técnica para las camionetas que se iban a adquirir como patrulleros, bajado de la web de CONSUCODE.
Publicado el 31/08/07 por jmpando | Categoría: Contrataciones Públicas | Visto 12152 veces |
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