Imponen Sancion de 210 UIT a Doe Run Peru
Lo anterior implica la infracción del artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 315-96-EM/VMM, de los artículos 5° y 6° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM, el artículo 74° de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, el artículo 104° de la Ley General de Salud, Ley N° 26842 y el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM.
Este hecho es relevante por varias razones. En primer lugar porque deja en evidencia que hay problemas de incumplimiento de la legislación ambiental por parte de la señalada empresa, siendo el monto de la multa significativo. En segundo lugar, porque hace una mención expresa de la Ley General del Ambiente, lo cual es sin duda un gran avance, pues demuestra la efectividad de las disposiciones contenidas en el nuevo cuerpo legal. En tercer lugar, porque genera un precedente importante, que debe poner en alerta a la empresa DOE RUN PERU, obligándola a redoblar sus esfuerzos para evitar futuros incumplimientos. Cuarto, porque deja en claro que DOE RUN PERU requiere un seguimiento y fiscalización estrecha, a fin de evitar nuevas infracciones. Finalmente, ésta acción de OSINERGMIN debe entenderse como un punto de apoyo a acciones que debe llevarse para asegurar una mejora sustancial en los temas pendientes en La Ciudad de la Oroya.
Durante los últimos años, se han logrado avances importantes en la regulación ambiental del Complejo Metalúrgico, pero se requieren resolver temas pendientes, como los niveles de plomo y dióxido de azufre en el aire, la atención de otros metales pesados, el problema de los pasivos ambientales, y el tratamiento a las personas que se han visto afectadas en su salud por la contaminación existente.
Ivan Lanegra
Publicado el 29/08/07 por ilanegra | Categoría: Derecho Ambiental | Visto 2730 veces |
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