18/07/07: La unificación de criterios en el Poder Judicial (algo imposible, pero es un bonito sueño)
Esta noticia salió en Andina:
Lima, jul. 18 (ANDINA) .- Con el objetivo de unificar criterios que estén generando opiniones contradictorias entre los magistrados en temas de trascendencia, la Corte Superior de Justicia de Lima, realizará el miércoles 18 y jueves 19 de julio, el Primer Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Penal 2007.
Sin embargo debemos entender varias cosas que se desprenden de esta información.
1. El pleno jurisdiccional es sólo válido para Lima, no para las sedes del Poder Judicial del Cono Norte, Lima, Huaura y Cañete.
En términos sencillos, ni para la mitad de la población procesal del departamento de Lima. Entonces un engaña muchachos.
2. Los plenos jurisdiccionales a nivel de Cortes Superiores no tienen importancia si la Corte Suprema, que es la legitimada para ello, no los ratifica y tal como suele suceder no lo hace porque eso implica reconocer que un Vocal de menor jerarquía tiene razón.
3. Los plenos jurisdiccionales no surten efectos multiplicadores en los jueces de primera instancia porque estos finalmente no tienen la misma capacidad decisoria que una Sala Superior (compuesta por Vocales)
4. Los plenos jurisdiccionales nunca son informados al público y los abogados litigantes tienen que adivinar que resolvieron los jueces. Sería oportuno que se difunda a todos porque así todos los criterios se unifican.
5. Las reuniones sectarias que no tienen difusión siempre resultan negativas, mas aún cuando hay una pésima imagen de Poder Judicial.
Lima, jul. 18 (ANDINA) .- Con el objetivo de unificar criterios que estén generando opiniones contradictorias entre los magistrados en temas de trascendencia, la Corte Superior de Justicia de Lima, realizará el miércoles 18 y jueves 19 de julio, el Primer Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Penal 2007.
Sin embargo debemos entender varias cosas que se desprenden de esta información.
1. El pleno jurisdiccional es sólo válido para Lima, no para las sedes del Poder Judicial del Cono Norte, Lima, Huaura y Cañete.
En términos sencillos, ni para la mitad de la población procesal del departamento de Lima. Entonces un engaña muchachos.
2. Los plenos jurisdiccionales a nivel de Cortes Superiores no tienen importancia si la Corte Suprema, que es la legitimada para ello, no los ratifica y tal como suele suceder no lo hace porque eso implica reconocer que un Vocal de menor jerarquía tiene razón.
3. Los plenos jurisdiccionales no surten efectos multiplicadores en los jueces de primera instancia porque estos finalmente no tienen la misma capacidad decisoria que una Sala Superior (compuesta por Vocales)
4. Los plenos jurisdiccionales nunca son informados al público y los abogados litigantes tienen que adivinar que resolvieron los jueces. Sería oportuno que se difunda a todos porque así todos los criterios se unifican.
5. Las reuniones sectarias que no tienen difusión siempre resultan negativas, mas aún cuando hay una pésima imagen de Poder Judicial.
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Andres Yong Hurtado escribió: