03/nov/2010: Ajustes inmediatos para lograr un procedimiento de inscripción de candidatos más ágil

Entre los diversos problemas que se evidenciaron en los recientes comicios regionales y municipales, uno de los primeros en manifestarse fue la excesiva demora en el trámite de la inscripción de candidaturas por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y de los jurados electorales especiales (JEE); situación que generó que haya candidatos sobre los que recién quedó definido si participaban o no, faltando pocos días para la jornada electoral, lo que a su vez generó diversos problemas de organización electoral, afectando los plazos de la ONPE para la producción del material electoral, y perjudicó las campañas electorales de los candidatos.
Frente a esta situación, en declaraciones ofrecidas en la primera quincena de setiembre pasado, el Dr. Ulises Montoya Alberti, entonces magistrado del Pleno del JNE, señaló que resultaba necesario aprobar un código procesal electoral, con el propósito de hacer los ajustes del caso para hacer más ágil el sistema y evitar que, debido al actual marco normativo, se produzcan dilaciones en los procesos de tachas e impugnaciones a las listas de candidatos.
Ciertamente, la legislación electoral vigente es sumamente engorrosa, desarticulada y con procedimientos mal diseñados, por lo cual resulta necesario hacer una revisión integral de la misma, simplificar los procedimientos y unificar las normas electorales en un único cuerpo normativo, es decir, en un código. En ese contexto, la propuesta del Dr. Montoya resulta atendible; sin embargo, tiene un inconveniente: que su aprobación necesariamente tiene que pasar por el Congreso de la República, en cuyos predios, estamos convencidos, no sería posible aprobarlo a tiempo para que pueda regir a partir de las Elecciones Generales de 2011. De hecho, consideramos que esa tarea recién podrá ser asumida por el próximo parlamento.
Siendo imprescindible tener procedimientos más ágiles que rijan desde los próximos procesos electorales, para contribuir a superar las deficiencias que se han manifestado en estas elecciones, consideramos que, sin perjuicio de ir trabajando en la elaboración de un código electoral o procesal electoral, desde ahora pueden hacerse ajustes que permitan tener un procedimiento de inscripción de candidatos más rápido.
Para ello debe tenerse en cuenta que, más allá de las normas generales sobre el particular, contenidas en las leyes electorales, las reglas específicas de procedimiento de la inscripción de candidaturas las establece el propio JNE para cada proceso electoral. Así por ejemplo, para los presentes comicios, el referido organismo, a través de su Resolución N.° 247-2010-JNE, aprobó el “Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010”, que reguló el procedimiento de admisión, calificación e inscripción de las listas de candidatos de tales comicios.

En tal sentido, a nuestro juicio, en el nuevo reglamento de inscripción de candidatos para las Elecciones Generales de 2011, deberían realizarse diversos ajustes, conforme a las siguientes pautas:
1. Una vez presentadas las solicitudes de inscripción de candidatos, todas ellas deberían ser inmediatamente publicadas para que se inicie el periodo de tachas. Bajo las reglas de procedimiento vigentes, muchos JEE, de oficio, denegaron solicitudes de inscripción de candidatos y recién admitieron las solicitudes y ordenaron la publicación para que se inicie el periodo de tachas, luego de un largo procedimiento impugnatorio ante el JNE, perdiéndose valiosas semanas.
2. Vencido el periodo de tachas, en un solo acto y a través de una sola resolución, el JEE debería realizar una calificación de oficio de la solicitud (con el objeto de denegarla en caso de que incumpla con los requisitos de validez) y, asimismo, pronunciarse respecto de las tachas que pudieran haberse presentado, pudiendo darse los siguientes supuestos:
• En caso que no haya habido tachas y el JEE considere que la solicitud cumple con todos los requisitos, debe emitir la resolución de inscripción, que tendrá el carácter de definitiva. Si el JEE deniega la solicitud de oficio, únicamente podrá impugnar la resolución el personero de la organización política que solicita la inscripción.
• Sólo en caso de existir tachas, podrá impugnar la resolución el personero o el ciudadano que haya interpuesto la tacha, según sea el caso.
• En caso que no haya habido tachas, y el JEE considere que la solicitud incumple con requisitos subsanables, emitirá por única vez una resolución otorgando el plazo de dos días para subsanar las omisiones. Si se subsanan los defectos anotados en el plazo señalado, el JEE emitirá la resolución de inscripción definitiva. Si no se subsanan en ese plazo, emitirá una resolución denegatoria, la misma que será definitiva si la organización no presenta escrito alguno, pero podrá ser impugnada si presenta una subsanación que a criterio del JEE no cumple con subsanar las omisiones anotadas.
• En caso haya habido tachas y, además, el JEE considere que la solicitud incumple con requisitos subsanables, deberá pronunciarse sobre las tachas, y otorgará el plazo para la subsanación respectiva. Si se subsanan los defectos anotados en el plazo señalado, el JEE emitirá la resolución de inscripción, sin perjuicio de admitir la impugnación por la tacha infundada. Si no se subsanan en ese plazo, emitirá una resolución denegatoria, la misma que será definitiva si la organización no presenta escrito alguno, pero podrá ser impugnada si presenta una subsanación que a criterio del JEE no cumple con subsanar las omisiones anotadas.

4. Por ningún caso el JNE debe devolver el expediente al JEE para un nuevo pronunciamiento. Si a criterio del Pleno del JNE el JEE ha realizado una valoración inadecuada o insuficiente, debe subsanar tal deficiencia en la resolución que resuelve la impugnación, sin perjuicio de amonestar al JEE para que tenga más celo en cumplir sus funciones.
Ciertamente, hay otros problemas que afectan a la eficacia que debería tener el organismo jurisdiccional electoral en la tramitación de los asuntos bajo su competencia, que se deben a una inadecuada regulación legal y cuya solución ya no está en manos del JNE.
Sin duda, uno de esos graves problemas es la conformación de los JEE, que según el régimen vigente son órganos temporales creados para cada proceso electoral, integrados por un miembro nombrado por la corte superior respectiva y por dos ciudadanos designados por el JNE mediante sorteo público entre aquellos que tengan mayor grado de instrucción. Es decir, se trata de un órgano no especializado que, por tal razón, no se encuentra en las mejores condiciones para cumplir con sus importantes funciones.
Una reforma sobre el particular debería apuntar a la profesionalización de los miembros de los JEE, debiendo estar conformados exclusivamente por abogados que, a su vez, acrediten haber sido capacitados en materia electoral. Sin embargo, cuestiones como esa son reformas de mediano o largo plazo, que deberían ser consideradas en el código electoral o procesal electoral que se ha propuesto. Lo que se puede hacer en el corto plazo es lo que hemos señalado precedentemente, respecto del procedimiento elaborado por el JNE.
Etiquetas : procedimiento, Ulises Montoya Alberti, inscripción de candidatos, código electoral, código procesal electoral

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Gabriela Chavez Bonifaz escribió:
las regiones tienen lideres mas legitimos.