Lourdes Flores reconociendo su nueva derrota electoral. Fuente: www.diariolaprimeraperu.com

Durante la conferencia de prensa, del 26 de octubre pasado, en que Lourdes Flores Nano reconoció su derrota ante su contendora Susana Villarán, aunque manifestó ser respetuosa de las resoluciones de los órganos del Estado responsables de la justicia electoral: los jurados electorales especiales (JEE) y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), cuestionó el hecho que estos hayan validado un gran número de actas electorales observadas, especialmente aquellas que no contaban con todas las firmas y huellas digitales de los miembros de mesa, dando a entender que si estas actas se hubieran anulado, otro hubiese sido el resultado.

Según la ex candidata, al haber sido el propio JNE el que determinó, a través de la Resolución N.º 1717-2010-JNE (que aprueba el Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas para las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo” del año 2010) que tales actas electorales debían ser observadas, dicho organismo debió anularlas, y que al no hacerlo habría violado sus propias normas, sentando un preocupante precedente.

Aunque no me es posible, por ahora, pronunciarme sobre la pertinencia política de tales aseveraciones, lo que sí puedo hacer es demostrar que las mismas carecen de cualquier sustento jurídicamente válido, por lo que son equivocadas; y, de paso, aprovechar para tratar de esclarecer una cuestión sobre la cual existe mucha confusión.

En primer lugar es pertinente precisar que un acta electoral observada es aquella que, por encontrarse sin datos, incompleta, con error material o con caracteres, signos o grafías ilegibles, no puede ser contabilizada. En tal sentido, cuando al centro de cómputo de la oficina descentralizada de procesos electorales (ODPE) llega un acta electoral con los defectos señalados, la misma es enviada al JEE respectivo para que, en su condición de órgano encargado de la justicia electoral, se pronuncie sobre las observaciones y establezca la forma en que se debe computar.

Ahora bien, el hecho que un acta electoral sea observada, por las causales expresamente tipificadas en el Reglamento del JNE, no implica necesariamente que ese importante documento (que contiene los resultados de la votación de una mesa de sufragio) tenga que ser anulado. Es más, el propio Reglamento está elaborado con la lógica que, en la gran mayoría de los casos, las actas electorales observadas se validen a través de la resolución del JEE o del JNE.

Como muy bien señala David Sulmont en su artículo Ganar en las ánforas o ganar en la mesa, “en ninguna parte [del Reglamento del JNE] se dice que observación de un acta = anulación de la misma. Un acta observada debe ser evaluada por el JEE para tomar esa decisión y el objetivo es que la anulación de un acta sea un hecho excepcional, ya que privaría a decenas de ciudadanos de su derecho al sufragio. Por eso los JEE han validado casi todas las actas que adolecen de alguno de esos requisitos de las firmas.”

Incluso en el supuesto negado que el Reglamento del JNE hubiera previsto la anulación de las actas observadas por carecer de algunas firmas o huellas digitales, dicha reglamentación no podría estar por encima del principio de presunción de validez del voto establecido por el artículo 4 de la Ley Orgánica de Elecciones, ni por encima de la Constitución Política, que considera al derecho al voto como un derecho fundamental, motivo por el cual se deben agotar todos los medios posibles para evitar que este derecho sea vulnerado (por ejemplo anulándose las actas que contienen los votos por el incumplimiento de meras formalidades).

Así pues, contrariamente a lo que manifestó la ex candidata al reconocer su derrota, respecto de esta cuestión, el JNE no ha violado sus propias normas. Tampoco ha vulnerado la ley, ni la Constitución, ni sus propios precedentes jurisprudenciales. Por el contrario, ha actuado de la única manera que podía hacerlo: garantizando que se respete el derecho al voto de los ciudadanos, subsanando, a través de sus resoluciones, los defectos formales que hubieran podido existir en las actas electorales y que motivaron que en su momento hayan sido observadas.