26/10/10: Delitos en que incurre la persona que maneja vehículos en estado de ebriedad.-
Delitos en que incurre la persona que maneja vehículos en estado de ebriedad.-
Respecto a las últimas noticias sobre un conductor de televisión involucrado en el atropello de un transeúnte, es pertinente conocer que tipos penales incurre en persona que maneja en estado de ebriedad.
Cuando una persona es intervenida por un policía adscrito a tránsito por conducir su vehículo en estado de ebriedad, en dicho lugar se le somete a dos pruebas mediante el alcoholímetro, una para indicar si ha consumido o no licor, que es la prueba cualitativa, y la siguiente para determinar el grado de alcohol que existe en su sangre que es la cuantitativa.
Si está última arroja una presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro en el conductor, estamos ante la posible comisión de delitos tipificados en el Código Penal.
Conducir un vehículo en estado de ebriedad.-
Por el solo hecho de conducir un vehículo en estado de ebriedad, estaremos ante la comisión de unos de los delitos de peligro de común, que es el delito de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, señalado en el artículo 274° del Código Penal, que es un tipo penal de peligro abstracto, esto quiere decir que no se requiere la afectación a los bienes jurídicos como la vida, se consuma este delito con el solo hecho de conducir un bien riesgoso en estado etílico.
Esta norma establece una pena privativa de libertad no menor de 6 meses ni mayor de dos años.
Este delito tiene una forma agravada, que es cuando el sujeto activo o agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, con una presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.25 gramos-litro en el conductor, la que se impone una pena de menor de uno ni mayor de tres años.
Este articulo indicado señala lo siguiente:
“El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7).
Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 7)."
Estas figuras penales son aplicables también cuando el agente conduce su vehículo bajo los efectos de la droga tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas.
Lesiones culposas.-
Cuando una persona conduce su vehículo en estado de ebriedad y atropella a una persona, ocasionándole lesiones, se consuma el delito de lesiones culposas en su forma agravada, el cual está tipificado en el artículo 124° último párrafo del Código Penal, que señala lo siguiente:
“La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 -incisos 4), 6) y 7)-, si la lesión se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramos-litro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.”
Este delito es de resultado, pues requiere la afectación a los bienes jurídicos protegidos por la ley, en este caso el bien salud, además de carcelería efectiva si el juez determina en su sentencia la culpabilidad del infractor.
Homicidio Culposo.
Si la persona que conduce en estado de ebriedad atropella a una persona, y producto del atropello esa persona muere estaremos ante la comisión del delito de homicidio culposo, el cual establece una pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años, además de la inhabilitación correspondiente.
Este delito está tipificado en el artículo 111° del Código Penal, es un delito de resultado, pues requiere la afectación de un bien jurídico, que es la vida.
El artículo 111° del Código Penal señala lo siguiente:
“El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.
La pena privativa de la libertad será no menor de un año ni mayor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de seis años cuando sean varias las víctimas del mismo hecho.
La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 -incisos 4), 6) y 7)-, si la muerte se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramos-litro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.”
Omisión de socorro y exposición a peligro.
Cuando una persona que conduce su vehículo en estado de ebriedad ocasiona lesiones a una persona y no le presta ayuda, es más, cuántas veces hemos escuchado o visto en los medios de prensa, que el conductor se dio a la fuga dejando a sus víctimas abandonadas, estaremos ante la presencia del delito de omisión de socorro y exposición a peligro, el cual se encuentra descrito en el artículo 126° del Código Penal que señala lo siguiente:
“El que omite prestar socorro a una persona que ha herido o incapacitado, poniendo en peligro su vida o su salud, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.”
Este delito es doloso, pues existe la conciencia y la voluntad del agente de no prestar socorro a la persona que ha herido, sabiendo que su conducta es contraria al derecho (típico, antijurídico y culpable).
Resistencia o desobediencia a la autoridad.
El procedimiento regular cuando una persona es intervenida conduciendo un vehículo en estado de ebriedad, es que se conduzca a dicha persona para el examen de dosaje etílico, que es una prueba cuantitativa para determinar el grado de alcohol que existe en su sangre que es la cuantitativa, por lo cual el policía (funcionario público) emite una orden para que se lleve a cabo y el conductor permite realizarse dicha prueba.
Sin embargo, cabe la posibilidad que el conductor se niegue a pasar dicha prueba, por lo que estaríamos ante el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, que es un delito cometido por particulares contra la administración pública y que está tipificado como delito agravado en el artículo 368° del Código Penal, que establece lo siguiente:
“El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años.
Cuando se desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de la libertad será no menor de seis meses ni mayor de cuatro años o prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas.”
Cuando una persona conduce en estado de ebriedad puede incurrir en varios tipos penales, y no sólo es ello, sino que también tiene responsabilidad civil y administrativa, por lo que es preferible evitar dicha situación.
Dr. CÉSAR ROMERO CASTELLANOS

Respecto a las últimas noticias sobre un conductor de televisión involucrado en el atropello de un transeúnte, es pertinente conocer que tipos penales incurre en persona que maneja en estado de ebriedad.
Cuando una persona es intervenida por un policía adscrito a tránsito por conducir su vehículo en estado de ebriedad, en dicho lugar se le somete a dos pruebas mediante el alcoholímetro, una para indicar si ha consumido o no licor, que es la prueba cualitativa, y la siguiente para determinar el grado de alcohol que existe en su sangre que es la cuantitativa.
Si está última arroja una presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro en el conductor, estamos ante la posible comisión de delitos tipificados en el Código Penal.
Conducir un vehículo en estado de ebriedad.-
Por el solo hecho de conducir un vehículo en estado de ebriedad, estaremos ante la comisión de unos de los delitos de peligro de común, que es el delito de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, señalado en el artículo 274° del Código Penal, que es un tipo penal de peligro abstracto, esto quiere decir que no se requiere la afectación a los bienes jurídicos como la vida, se consuma este delito con el solo hecho de conducir un bien riesgoso en estado etílico.
Esta norma establece una pena privativa de libertad no menor de 6 meses ni mayor de dos años.
Este delito tiene una forma agravada, que es cuando el sujeto activo o agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, con una presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.25 gramos-litro en el conductor, la que se impone una pena de menor de uno ni mayor de tres años.
Este articulo indicado señala lo siguiente:
“El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7).
Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 7)."
Estas figuras penales son aplicables también cuando el agente conduce su vehículo bajo los efectos de la droga tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas.
Lesiones culposas.-
Cuando una persona conduce su vehículo en estado de ebriedad y atropella a una persona, ocasionándole lesiones, se consuma el delito de lesiones culposas en su forma agravada, el cual está tipificado en el artículo 124° último párrafo del Código Penal, que señala lo siguiente:
“La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 -incisos 4), 6) y 7)-, si la lesión se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramos-litro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.”
Este delito es de resultado, pues requiere la afectación a los bienes jurídicos protegidos por la ley, en este caso el bien salud, además de carcelería efectiva si el juez determina en su sentencia la culpabilidad del infractor.
Homicidio Culposo.
Si la persona que conduce en estado de ebriedad atropella a una persona, y producto del atropello esa persona muere estaremos ante la comisión del delito de homicidio culposo, el cual establece una pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años, además de la inhabilitación correspondiente.
Este delito está tipificado en el artículo 111° del Código Penal, es un delito de resultado, pues requiere la afectación de un bien jurídico, que es la vida.
El artículo 111° del Código Penal señala lo siguiente:
“El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.
La pena privativa de la libertad será no menor de un año ni mayor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de seis años cuando sean varias las víctimas del mismo hecho.
La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 -incisos 4), 6) y 7)-, si la muerte se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramos-litro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.”
Omisión de socorro y exposición a peligro.
Cuando una persona que conduce su vehículo en estado de ebriedad ocasiona lesiones a una persona y no le presta ayuda, es más, cuántas veces hemos escuchado o visto en los medios de prensa, que el conductor se dio a la fuga dejando a sus víctimas abandonadas, estaremos ante la presencia del delito de omisión de socorro y exposición a peligro, el cual se encuentra descrito en el artículo 126° del Código Penal que señala lo siguiente:
“El que omite prestar socorro a una persona que ha herido o incapacitado, poniendo en peligro su vida o su salud, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.”
Este delito es doloso, pues existe la conciencia y la voluntad del agente de no prestar socorro a la persona que ha herido, sabiendo que su conducta es contraria al derecho (típico, antijurídico y culpable).
Resistencia o desobediencia a la autoridad.
El procedimiento regular cuando una persona es intervenida conduciendo un vehículo en estado de ebriedad, es que se conduzca a dicha persona para el examen de dosaje etílico, que es una prueba cuantitativa para determinar el grado de alcohol que existe en su sangre que es la cuantitativa, por lo cual el policía (funcionario público) emite una orden para que se lleve a cabo y el conductor permite realizarse dicha prueba.
Sin embargo, cabe la posibilidad que el conductor se niegue a pasar dicha prueba, por lo que estaríamos ante el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, que es un delito cometido por particulares contra la administración pública y que está tipificado como delito agravado en el artículo 368° del Código Penal, que establece lo siguiente:
“El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años.
Cuando se desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de la libertad será no menor de seis meses ni mayor de cuatro años o prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas.”
Cuando una persona conduce en estado de ebriedad puede incurrir en varios tipos penales, y no sólo es ello, sino que también tiene responsabilidad civil y administrativa, por lo que es preferible evitar dicha situación.
Dr. CÉSAR ROMERO CASTELLANOS
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