La inacción de las entidades públicas y la alternativa del silencio administrativo
Frente a ésta falta de respuesta que cualquier ciudadano puede sufrir de parte de las entidades estatales, el derecho administrativo ha previsto la figura jurídica del "Silencio administrativo", en virtud de la cual se busca proteger a los administrados fente a dicha inacción de la administración pública.
Así, si vencido el plazo que la legislación prevé para que la administración responda a una solicitud formulada por una administrado, dicha administración no se pronuncia, el administrado puede:
a) Considerar concedido su pedido o solicitud (Silencio Administrativo Positivo), o
b) Considerar denegada su solicitud o pedido (Silencio Administrativo Negativo) e impugnar administrativa o judicialmente, según corresponda.
El uso de uno u otro tipo de silencio administrativo está sujeto a cómo la legislación administrativa haya calificado el respectivo procedimiento administrativo, sujeto a Silencio Administrativo Pósitivo (SAP) o a Silencio Administrativo Negativo (SAN). En nuestro país, la figura del Silencio Administrativo se encuentra regulada en la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444, vigente desde octubre del 2001). En el se detallan los criterios necesarios para que, a través de los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos (TUPA´s) se clasifique adecuadamente todos los procedimientos administrativos que se realizan ante cada entidad pública, TUPA que toda entidad debe tener y exhibir en sus locales institucionales y además en sus páginas web.
No obstante ello, se acaba de publicar (07/07/2007) la Ley N° 29060 llamada por su autores: "Ley del Silencio Administrativo", titulo muy
ambicioso en comparación con su contenido.
En efecto, su principal regulación está referida al silencio positivo y que debería esperarse que pueda haber una mejoría en beneficio de los administrados. Sin embargo, nuestro desacuerdo se dirige al hecho que el objeto de regulación se haya desligado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, creandose una ley especial que, sin regular toda la institucionalidad del silencio administrativo, se arrogue ese título. Desde una optica de tecnica normativa ello no es adecuado porque confunde al administrado y al servidor del Estado.
¿Se necesitaba una ley como la promulgada? Nuestra respuesta es: ¡NO! Bastaba con hacer determinadas modificaciones a la Ley del Procedimiento Administrativo General y se lograba el mismo objetivo y mejor, porque se mantenía la organicidad de la regulación administrativa en un solo cuerpo normativo general. Pero además, se evitaba errores en la regulación del silencio que va a originar futuras complicaciones. Por ejemplo:
- La referencia que se hace en el último párrafo de la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley publicada, daría a entender que se han reducido todos los plazos en materia de procedimientos tributarios a 45 dias, cuando el Código Tributario tiene plazos diferenciados.¿Un error o un realidad? No lo sabemos. Lo que si es cierto: causa de confusión.
- La ley es sumamente centralista, porque somete la validación de la calificación de todos los procedimientos de todas las entidades a nivel Nacional (incluidas Gobiernos Locales y Regionales) a la Presidencia del Consejo de Ministros.
- No obstante ello, o que si llama la atención es la Octava Disposición Complementaria Final y Transitoria, que regula de manera exclusiva sobre el TUPA del Congeso, alegando inadecuadamente su autonomía, se excluye del procedimiento común , sin que exista ninguna justificación real al respecto. Se olvida el legislador que el TUPA y los procedimientos y regisitos en él exigidos estan fijados para el uso del administrado y el TUPA del Congreso no escapa de esta caracteristica, por lo cual debería seguir el mismo procedimiento que todas las instituciones del Estado, aun cuando no compartamos el diseño centralista de dicho procedimiento.
Esperemos que la nueva ley mejore la atención de los ciudadanos en la administración pública y antes de su entrada en vigencia se corrijan las imperfecciones, de las cuales sólo hemos señalado algunas para no aburrirlos, aunque lamentablemente hay más. (Ver presentación)[932clicks]
Ver Ley N° 29060[2118clicks]
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Publicado el 07/07/07 por jmpando | Categoría: Administrados y Administración Pública | Visto 8164 veces |
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