Fuente: www.rpp.com.pe

La demora en la entrega de los resultados definitivos de los comicios del 3 de octubre pasado, cuya principal causa inmediata fue el elevado porcentaje de actas electorales observadas que deben ser resueltas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) antes que puedan ser procesadas por la ONPE (situación que a su vez se debió a la incorrecta elaboración de las actas electorales por muchos miembros de mesa), ha puesto nuevamente sobre el tapete la necesidad de implementar el voto electrónico en nuestro país.

La votación electrónica, entre otras muchas ventajas, evitaría las actas observadas y permitiría tener resultados a pocas horas de concluido el sufragio. Al respecto, considero oportuno destacar, como lo he señalado en anteriores oportunidades (aquí y aquí), que hace varios años la ONPE viene realizando diversos esfuerzos y tiene todo listo para implementar el voto electrónico; objetivo que, no obstante, no puede lograr debido al vacío normativo que hay en la materia.

Aunque el 20 de julio de 2005 se publicó la Ley N.° 28581, cuya primera disposición complementaria autoriza a la ONPE a implementar progresiva y gradualmente el voto electrónico, esa sola autorización no basta para lograrlo, debido a que la legislación electoral vigente, elaborada en función del voto manual, no contiene normas que puedan aplicarse a todas las características especiales de la votación electrónica.

Con el objeto de llenar ese vacío normativo, el 16 de julio de 2009, el Congreso de la República, aprobó el Proyecto de Ley N.° 3276-2008-CR, presentado por la bancada de Unidad Nacional, a través del cual se autoriza a la ONPE a emitir las normas reglamentarias para la implementación gradual y progresiva del voto electrónico.

No obstante, cuando la autógrafa de la ley fue remitida al Presidente de la República (tras superar un pedido de reconsideración de la votación presentado por un congresista, a instancias de gestiones hechas por la coordinación parlamentaria del JNE, que motivó que el trámite se estanque por tres meses), el primer mandatario en lugar de promulgarla la observó, devolviéndola al Parlamento el 21 de octubre.

Tras la reiterada negativa de la entonces presidenta de la Comisión de Constitución y Reglamento, congresista Mercedes Cabanillas, de poner el tema nuevamente en la agenda, esta comisión finalmente, el 3 de diciembre, aprobó la insistencia del proyecto de ley con lo que la cuestión quedó al voto del Pleno del Congreso. Han pasado más de diez meses desde entonces y la cuestión sigue durmiendo el sueño de los justos.

Equipo de votación electrónica diseñado por la propia ONPE
Ahora, debido a la reciente presión de la opinión pública respecto de la necesidad de implementar el voto electrónico, lo más probable es que el presidente del Congreso, por fin, se anime a poner el tema en la agenda del Pleno. Ello, sin embargo, no necesariamente garantiza que el proyecto vaya a ser aprobado, ya que es claro que hay diversos intereses en que no se autorice a la ONPE a aprobar los procedimientos necesarios para poder implementar gradual y progresivamente el voto electrónico.

Por un lado están los que se oponen al voto electrónico, seguramente motivados por cálculos sobre lo ventajoso o perjudicial que puede significar dicha implementación respecto de su capacidad de manejo en las mesas de sufragio, aunque justificando su postura en la supuesta desconfianza que dicha modalidad de votación produce. Hay quienes sospechan que la posición del partido de gobierno sobre el particular estaría motivada por dicha razón (por ejemplo, aquí, aquí y aquí).

Por otro lado están quienes no tienen inconveniente con el voto electrónico, pero les disgusta que sea la ONPE la que lidere el proceso de su implementación. Las actitudes de algunos de sus funcionarios (que, por ejemplo, hacen gestiones parlamentarias para que se vote en contra del referido proyecto de ley), nos lleva a sospechar que este sería el temperamento del JNE; máxime cuando nuevamente, desde esos fueros, se han levantado voces que claman por la “unificación” de los organismos electorales, entendiendo por tal la absorción de la ONPE por el JNE.

A quienes “desconfían” del voto electrónico, habría que decirles, tomando las palabras de Fernando Tuesta, que “en la era de las tecnologías, cuando se transfieren en cada segundo datos, imágenes e incluso dinero, pensar que no se puede aplicar un sistema que cuente votos es insostenible”; y que “los casos donde se han suscitado problemas no restan validez a esta alternativa, de la misma manera que si falla el cajero automático de un banco no es razón para eliminarlo y retirar esta forma ya instalada de trámites de dinero con el banco.”

A quienes no quieren que sea la ONPE la que lidere el proceso de su implementación, habría que recordarles que, según la Constitución y las respectivas leyes orgánicas, es decir, según nuestro Estado de Derecho, es este organismo el responsable de la planificación, organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y, que se sepa, la implementación del voto electrónico es básicamente una cuestión de organización electoral. Por tanto, mal puede un organismo jurisdiccional (judicial) y fiscalizador, como lo es el JNE, pretender encargarse de su implementación.

Ojalá que finalmente lo que prime sean los intereses generales (de la nación) por sobre las conveniencias particulares (de algunos partidos o instituciones).