¿SE PERDIÓ LA ISLA DE CAANA EN EL LAGO TITICACA?

MANUEL ALEXIS BERMÚDEZ TAPIA

Referencia bibliográfica

Manuel Bermúdez Tapia. ¿SE PERDIÓ LA ISLA DE CAANA EN EL LAGO TITICACA?. Revista CAMPUS. Trujillo: UPAO 2006


El jueves 11 de agosto de 2005 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 056-2005-RE, declarándose de necesidad pública la exceptuación de los alcances del Artículo 71º de la Constitución Política peruana a los ciudadanos bolivianos descendientes de peruanos que posean propiedades en la isla peruana de Caana, ubicada en la Provincia de Yunguyo, Puno.

El mencionado Decreto Supremo no tuvo mayor impacto en la sociedad nacional hasta la difusión de informes periodísticos a finales del año en cuestión, que manifestaban entre la alarma y la desinformación que la Cancillería peruana había cedido la Isla de Caana a favor de la República de Bolivia.

Una lectura rápida sin los conocimientos correspondientes tanto históricos como jurídicos, puede concordar con los contenidos de los informes periodísticos, lo cual generó en la comunidad nacional un sentimiento de pérdida de territorio adicional a los ya conocidos, como los casos de Guayaquil (con San Martín a favor de la Gran Colombia, no a Ecuador), el Beni (a favor de Bolivia), Acre (a favor de Brasil), Leticia (a favor de Colombia) y Tarapacá (producto de la guerra del Pacífico).

En tales casos, podríamos llegar a una conclusión insólita: más daño causo la falta de una política internacional de nuestra Cancillería, carente de respeto por nuestra soberanía e inalienabilidad de nuestro territorio, que los conflictos bélicos con países vecinos.

Probablemente nuestra política internacional esté orientada a la promoción de la paz regional, pero la candidez de la misma ya linda con la irresponsabilidad para con el futuro, para ello podemos señalar los casos recientes de solución de conflictos internacionales con el Ecuador con “El pacto de caballeros” con el Canciller Carlos Torres y Torres Lara (que reconocía una delimitación territorial a favor del invasor) y la cesión de un kilómetro cuadrado para efectos de erigir en dicho suelo patrio un mausoleo para tropas extranjeras, como si los héroes hubieran sido los invasores.

En este sentido, el estudio del mencionado Decreto Supremo se presenta como indispensable y necesario a efectos de considerar algunos “detalles” que Cancillería no ha expuesto ante la ciudadanía nacional (y que probablemente jamás las exponga).

1. El establecimiento de la frontera peruana boliviana.

Producida la independización en América Latina de España, los límites nacionales de los nuevos Estados Latinoamericanos tuvieron como base principal los establecidos por las Reales Cédulas Españolas, respecto de la organización territorial de sus Virreynatos, Colonias, Capitanías y territorios en Sudamérica.

Dicha división ponderaba los elementos topográficos de las regiones, tales como cadenas de montañas (Perú y Alto Perú), ríos (Argentina y Paraguay), amazonía (Perú y Brasil). Sin embargo con el transcurrir de la colonización la Corona Española tuvo que considerar nuevos elementos tanto geopolíticos como administrativos para establecer nuevos límites y divisiones territoriales en sus dominios latinoamericanos. A partir de este momento, Lima como capital de Virreynato más importante del Sur de América comienza a perder su poder tanto económico, político, administrativo como social a diferencia de México, por cuanto surgen los Virreynatos de Buenos Aires y la Gran Colombia.

Como parte de su poder y ámbito territorial, la región del Alto Perú, Collasuyo o Charcas (hoy Bolivia) pasó a depender en todo sentido de las decisiones de Buenos Aires.

La Corte Española encontró motivos suficientes para realizar una nueva división territorial en sus dominios, basándose en los criterios de una mejor administración sobre las recaudaciones fiscales tanto de los ciudadanos como del comercio de materias primas, en particular de los productos minerales que eran trasladados a Europa, por no considerar la necesidad de establecer un mejor control de la explotación de las minas de plata de la región, en particular de la mina de Potosí.

Sin embargo, dicha división administrativa territorial no tomó en cuenta los elementos sociales, históricos, culturales y económicos de los pobladores de la región, y en general en toda América Latina. Bajo este nuevo criterio se dividieron territorios indígenas como el de los guaraníes (Chaco Paraguayo, Boliviano y Argentino) y el Aymara (Perú, Chile y Bolivia).

Respecto de la situación territorial que atañe al Perú, debemos señalar como marco referencial que la meseta del Collao tenía y tiene como principal característica el estar habitada por dos mega-comunidades indígenas. Los Aymaras y los Quechuas. Los primeros se establecieron en el sur del Lago Titicaca, siendo sus principales regiones Yunguyo, Pomata, Chuchito, Ilave y la Península de Copacabana, mientras que los Quechuas lo hicieron en el norte del Lago, en las regiones de Huancané, Moho y Azángaro.

Para la fecha de la independización peruana (cualquier fecha que se considere, o 1821 o 1825), las comunidades campesinas aymaras y quechuas ubicadas en la región del Collao continuaron con sus actividades cotidianas sin tomar en consideración cual sería la nacionalidad que finalmente tendrían, ni al Estado al que pertenecerían y a cual de ellos se subordinarían. Situación complicada si tomamos en consideración que los territorios que tenían se ubicaban en zonas limítrofes al sur entre el Estado peruano y el reciente país denominado “Bolivia”, en honor a su libertador.

Tanto el Perú como Bolivia, procuraron solucionar y delimitar claramente sus límites al inicio de su vida republicana, en particular en su frontera común; en tal sentido suscribieron una serie de Tratados Internacionales de delimitación de territorios, con un saldo resultado perjudicial para nuestra causa.

Sin embargo el establecimiento de una línea fronteriza final en la zona sur del Lago Titicaca era un tema complicado para resolver para las Cancillerías de ambos países, debido a la ubicación complicada de las comunidades campesinas que habitaban la zona, la carencia de elementos topográficos uniformes que fueren aceptados por ambas naciones, así como una carencia de documentos históricos que acrediten la posesión o delimitación de las comunidades campesinas.

La Comisión delimitadora no encontró inconvenientes en la delimitación de la zona insular, para lo cual establecieron como criterio base la influencia continental sobre la insular. Situación contraria a la delimitación territorial en la Península de Copacabana, debido a la existencia de un número elevado de comunidades campesinas de orígenes confusos ubicados en zonas intercaladas entre sí.

Dichas comunidades campesinas, son:

A. De origen peruano, por influencia jesuita en la región de Juli.

1. Comunidad de Apillani o Pocona (Sur de la Península)
2. Comunidad de Aichuyo (Sur de la Península)
3. Comunidad de Ullaraya (Sur de la Península)
4. Comunidad de Unicachi (Sur de la Península)
5. Comunidad de Yurique (Sur de la Península)
6. Comunidad de Chichillaya (Noreste de la Península)
7. Comunidad de Parquipujio (Este de la Península)
8. Comunidad de Chiquipata (Este de la Península)
9. Comunidad de Calata (Este de la Península)
10. Comunidad de Ojje (Este de la Península)

B. De origen boliviano .

1. Comunidad de Cruz Cala (Sur de la Península)
2. Comunidad de Taurinaza (Sur de la Península)
3. Comunidad de Cuypata o Tapové (Sur de la Península)
4. Comunidad de Pajuane (Sur de la Península)
5. Comunidad de Utapiña (Sur de la Península)
6. Comunidad de Ullapayayalchjata (Sur de la Península)

Todas estas comunidades indígenas tienen un elemento identificador y unificador: son comunidades aymaras, dedicadas al cultivo de quinua, tubérculos, producción de tunta o chuño, medianamente dedicados a la ganadería de vacunos y ovinos, sin la habitualidad de realizar migraciones tanto sociales por agricultura o ganadería.

Los límites de las mencionadas comunidades no respondían a una herencia de ayllus incas ni a una demarcación aymara o lupaca, sino a una división territorial eclesiástica establecida por la Compañía de Jesús (Jesuitas), a efectos de una delimitación pastoral de feligreses (y por ende de diezmos).

La región de Juli, ubicada a pocos kilómetros de Yunguyo fue foco de la evangelización jesuita y los elementos que lo acreditan perduran hasta la actualidad, siendo reconocida como la “Roma” andina, por el elevado número de Catedrales e iglesias.

Consideraciones históricas que no fueron tomadas en cuenta para el año 1932, cuando los Gobiernos de Perú y Bolivia suscribieron el Protocolo Concha-Gutierrez, a efectos de terminar con la delimitación fronteriza en la zona sur del Lago Titicaca, encargando a una Comisión Demarcadora binacional la ejecución de un estudio de campo para establecer la línea divisoria fronteriza de común acuerdo.

Sobre la base del estudio de campo, la Comisión Demarcadora planteó a sus respectivas Cancillerías la necesidad de establecer un canje de territorios, por cuanto no existía una mejor solución para la delimitación fronteriza final que satisfaga a ambos Estados.

La propuesta fue aceptada por representar una solución pacífica, acordándose el siguiente intercambio de territorios.

A. A favor de Bolivia

• Comunidad de Chichillaya (Noreste de la Península)
• Comunidad de Yurique (Sur de la Península)
• Comunidad de Parquipujio (Este de la Península)
• Comunidad de Chiquipata (Este de la Península)
• Comunidad de Calata (Este de la Península)
• Comunidad de Ojje (Este de la Península)

C. A favor de Perú

• Comunidad de Cruz Cala (Sur de la Península)
• Comunidad de Taurinaza (Sur de la Península)
• Comunidad de Cuypata o Tapové (Sur de la Península)
• Comunidad de Pajuane (Sur de la Península)
• Comunidad de Utapiña (Sur de la Península)
• Comunidad de Ullapayayalchjata (Sur de la Península)

2. Los resultados de la Comisión Delimitadora del Protocolo Concha-Gutierrez.

El canje de territorios se basó en la concesión de territorios equivalentes en extensión sin tomar en consideración los resultados que pudiera arrojar. Como consecuencia de ello, podemos mencionar:

1. La división territorial de la Península de Copacabana sobre la base de linderos fronterizos de comunidades que habitaban el área a favor de Bolivia, a pesar que históricamente la península figura como territorio peruano en todos los mapas anteriores al Tratado .
2. La pérdida de la comunidad peruana de Ojje, la cual tenía el mayor número de habitantes y tenía una fuerte influencia sobre las islas de Limina y Caana.
3. La división del área de influencia continental sobre las islas de Caana (que continuó siendo peruana) y Limina (actualmente boliviana).

En tal sentido, la Comisión Demarcadora no consideró la unidad socio histórica y cultural de la región a efectos de una delimitación territorial final, perjudicando no sólo al Estado peruano sino a las mismas comunidades campesinas que habitaban la zona por cuanto se procedió a un cambio de nacionalidad de la población (sin consulta previa) así como se estableció una frontera binacional sin tomar en consideración las áreas de influencia de las comunidades peruanas sobre las islas de Caana y Limina.

El caso de la isla de Limina representa un grave error de la diplomacia peruana, por cuanto esta se ubica a una menor distancia de la isla de Caana y previo a la misma se ubica un islote, que en época de sequía forma una unidad territorial con la península.

3. La situación jurídica de la Isla de Caana.

El territorio patrio representa un elemento de nuestra Nación que cuenta con la característica de ser único, inalterable y continuo, por tal razón debemos señalar que la promulgación del Decreto Supremo Nº 056-2005-RE, no ha perjudicado los intereses nacionales, por cuanto no hay concesión o cesión territorial alguna a favor de otro Estado.

Sin embargo la principal causa de su promulgación no es la búsqueda de una solución a los problemas de propiedad de los habitantes bolivianos en la mencionada Isla, sino la búsqueda de una solución a la equivocación cometida por la Comisión Delimitadora del Protocolo Concha-Gutierrez en 1932, al ceder territorio peruano con la mayor población de la zona y con áreas de dominio secundarios en islas aún no habitadas que formaban parte de su área de influencia agrícola.

Del mismo modo no es posible explicar la posición de la Cancillería Peruana respecto del empleo del interés general y la necesidad pública, por cuanto la población objetiva beneficiada no supera la decena de familias . Ello motiva como punto de análisis y reflexión: ¿Era necesario dar un Decreto Supremo para beneficiar a un número mínimo de personas y apartarnos de una normativa constitucional?. La respuesta a nuestro criterio es negativa, pero lamentablemente no estamos en Torre Tagle.