19/06/07: ¿EXISTE LA FIGURA DEL ALLANAMIENTO LEGISLATIVO?
¿EXISTE LA FIGURA DEL ALLANAMIENTO LEGISLATIVO?
Referencia Bibliográfica
www.derechoycambiosocial.com
El Congreso de la República tiene entres sus múltiples funciones constitucionales ser un ente emisor de Leyes, no sólo para formular normatividad para un caso en particular, por cuanto puede modificar, limitar o precisar los alcances de toda norma, incluyendo a la misma Constitución.
Del mismo modo, puede inmiscuirse en todo ámbito y prueba de ello, es que ha formulado legislación sobre materias que bien pudieran ser reguladas por Resoluciones Directorales de un Ministerio determinado, y de este modo evitar leyes “chauchilla”.
Sin embargo, en el ámbito del derecho parlamentario, no se han presentado oportunidades en las cuales el Congreso de la República, por su propia voluntad se allane en sus atribuciones legislativas y plantee a otro órgano constitucional la validez de una norma, que se complica y agrava más si la norma cuestionada sólo le es aplicable a quien la cuestiona.
Esta situación se ha producido en nuestro país y es una muestra del porqué a este Congreso se le ha calificado de mediocre. El allanamiento legislativo, como una facultad de derogar y promulgar otra, se ha producido con la limitación de la facultad sancionadora del Congreso de la República, debido a la interposición de una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional del inciso j) del artículo 89º del Reglamento del Congreso (norma con rango de Ley) en contraposición con los artículos 93º, 99º y 100º de la Constitución de 1993, la misma que fuese resuelta Infundada en parte según Sentencia recaída en el Expediente Nº 0006-2003-AI/TC, publicada el 5 de diciembre de 2005.
Dicho allanamiento legislativo ha sido considerado una medida ilógica para el mismo Tribunal Constitucional (según su primer fundamento) por cuanto al tener la demanda un número superior de firmas de parlamentarios a la mayoría absoluta de parlamentarios, no era necesario plantear una inconstitucionalidad de un inciso de un artículo del Reglamento del Congreso, bastaba para ello, el planteamiento de una iniciativa legislativa, su aprobación con Dictamen Favorable en la Comisión de Constitución y su posterior ratificación en el Pleno. Si lo hubieran querido efectivizar de un modo más rápido, hubieran podido elevar el Dictamen Favorable a Mesa Directiva, dispensarlo de todos los trámites y requisitos y probablemente la Junta de Portavoces lo hubiera aprobado, pero esa es otra historia.
Entonces, si el Congreso de la República no puede tomar por propia iniciativa una atribución constitucional, como es formular Leyes, ¿cómo puede plantear su autonomía frente al Tribunal Constitucional ante tanta rectificación y el respeto que la sociedad debería tenerle?. La respuesta sólo puede ser atendida si se mejora la calidad personal de los parlamentarios y se contrata asesores, que hagan valer sus opiniones y profesión y no estén supeditados a una relación de patrón-peón.
No sería oportuno señalar quienes fueron los que plantearon la demanda de inconstitucionalidad porque sus nombres pasarán a un olvido inmediato a partir del 28 de julio próximo y no vale la pena provocarnos una desilusión en estos momentos, porque nuestros votos los ubicaron en un escaño parlamentario.
Referencia Bibliográfica
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El Congreso de la República tiene entres sus múltiples funciones constitucionales ser un ente emisor de Leyes, no sólo para formular normatividad para un caso en particular, por cuanto puede modificar, limitar o precisar los alcances de toda norma, incluyendo a la misma Constitución.
Del mismo modo, puede inmiscuirse en todo ámbito y prueba de ello, es que ha formulado legislación sobre materias que bien pudieran ser reguladas por Resoluciones Directorales de un Ministerio determinado, y de este modo evitar leyes “chauchilla”.
Sin embargo, en el ámbito del derecho parlamentario, no se han presentado oportunidades en las cuales el Congreso de la República, por su propia voluntad se allane en sus atribuciones legislativas y plantee a otro órgano constitucional la validez de una norma, que se complica y agrava más si la norma cuestionada sólo le es aplicable a quien la cuestiona.
Esta situación se ha producido en nuestro país y es una muestra del porqué a este Congreso se le ha calificado de mediocre. El allanamiento legislativo, como una facultad de derogar y promulgar otra, se ha producido con la limitación de la facultad sancionadora del Congreso de la República, debido a la interposición de una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional del inciso j) del artículo 89º del Reglamento del Congreso (norma con rango de Ley) en contraposición con los artículos 93º, 99º y 100º de la Constitución de 1993, la misma que fuese resuelta Infundada en parte según Sentencia recaída en el Expediente Nº 0006-2003-AI/TC, publicada el 5 de diciembre de 2005.
Dicho allanamiento legislativo ha sido considerado una medida ilógica para el mismo Tribunal Constitucional (según su primer fundamento) por cuanto al tener la demanda un número superior de firmas de parlamentarios a la mayoría absoluta de parlamentarios, no era necesario plantear una inconstitucionalidad de un inciso de un artículo del Reglamento del Congreso, bastaba para ello, el planteamiento de una iniciativa legislativa, su aprobación con Dictamen Favorable en la Comisión de Constitución y su posterior ratificación en el Pleno. Si lo hubieran querido efectivizar de un modo más rápido, hubieran podido elevar el Dictamen Favorable a Mesa Directiva, dispensarlo de todos los trámites y requisitos y probablemente la Junta de Portavoces lo hubiera aprobado, pero esa es otra historia.
Entonces, si el Congreso de la República no puede tomar por propia iniciativa una atribución constitucional, como es formular Leyes, ¿cómo puede plantear su autonomía frente al Tribunal Constitucional ante tanta rectificación y el respeto que la sociedad debería tenerle?. La respuesta sólo puede ser atendida si se mejora la calidad personal de los parlamentarios y se contrata asesores, que hagan valer sus opiniones y profesión y no estén supeditados a una relación de patrón-peón.
No sería oportuno señalar quienes fueron los que plantearon la demanda de inconstitucionalidad porque sus nombres pasarán a un olvido inmediato a partir del 28 de julio próximo y no vale la pena provocarnos una desilusión en estos momentos, porque nuestros votos los ubicaron en un escaño parlamentario.
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