19/06/07: Consecuencias de los hechos ocurridos en sesión del Pleno del Congreso por la ratificación del TLC con los Estados Unidos de América
Consecuencias de los hechos ocurridos en sesión del Pleno del Congreso por la ratificación del TLC con los Estados Unidos de América.
Referencia Bibliográfica.
El Comercio, sección Política.
Cuando el Pleno del Congreso se encuentra en sesión, existen una serie de facultades de la Mesa Directiva y en particular de su Presidencia, de realizar los actos convenientes para la buena ejecución de la principal función de este poder del Estado, al nivel de levantar, suspender o continuar con la misma.
Sin embargo, ante los hechos sucedidos por un grupo de parlamentarios electos en el Pleno del Congreso la semana pasada, quepa plantearse la interrogante de lo que hubieran hecho en ese momento. La respuesta puede resultar sencilla en estos momentos, pero al menos se puede plantear a futuro algunas sugerencias:
¿Qué congresista actual habría invitado a las personas en cuestión?. Ante ello la Comisión de Ética del Congreso debe actuar de oficio y recomendar una sanción, al menos simbólica, que pueda ser utilizada como referencia a futuro, por cuanto es seguridad misma de los parlamentarios, aunque la experiencia señala que esta Comisión ya esta en vacaciones y de salida.
Es facultad de la Mesa Directiva, retirar a toda persona (no importa su condición personal o política) que no estuviese con invitación oficial del pleno y de las mismas instalaciones del Congreso, ya sea en forma amable, bajo la compañía de la seguridad propia o por la Policía Nacional.
Ante la invasión al hemiciclo y las muestras de violencia ejercida, la Presidencia debía autorizar de manera inmediata la presencia de la PNP (que esta prohibida al portar armas) y esta detener por delito flagrante a las dirigentes cocaleras y a sus acompañantes, por delitos de lesiones y violencia.
No era necesaria la solicitud de la presencia de un representante del Ministerio Público, por cuanto esta no podría detener a alguna persona, así este en delito flagrante, porque esta función le pertenece a la PNP.
En forma paralela, la Presidencia debía suspender la sesión por un tiempo determinado, hasta que se retorne a la calma.
Sin embargo, luego de todos estos incidentes, se hizo una denuncia policial pero en contra de los miembros de seguridad del Congreso, y se dejó una negligente situación adversa contra el orden interno de este poder.
Las sanciones que podrían plantearse contra estas próximas autoridades, podrían pasar de una denuncia ante la Comisión de Ética para la suspensión en su cargo, pero esta no tendría el fundamento por cuanto no estaban en ejercicio en su cargo.
¿Se podría denunciar este hecho ante el Ministerio Público?, la respuesta es positiva, pero plantea un problema temporal, por cuanto el procedimiento es el siguiente: denuncia, acusación fiscal y remisión a Fiscalía de la Nación para levantamiento de Inmunidad, Traslado a la Corte Suprema para que se notifique al Congreso, Envío del expediente a la Comisión de Constitución y Subcomisión de Acusaciones Constitucionales y posterior retorno. Todo este esquema, permitiría dar como conclusión que la figura constitucional de la inmunidad parlamentaria es sinónima de impunidad.
Referencia Bibliográfica.
El Comercio, sección Política.
Cuando el Pleno del Congreso se encuentra en sesión, existen una serie de facultades de la Mesa Directiva y en particular de su Presidencia, de realizar los actos convenientes para la buena ejecución de la principal función de este poder del Estado, al nivel de levantar, suspender o continuar con la misma.
Sin embargo, ante los hechos sucedidos por un grupo de parlamentarios electos en el Pleno del Congreso la semana pasada, quepa plantearse la interrogante de lo que hubieran hecho en ese momento. La respuesta puede resultar sencilla en estos momentos, pero al menos se puede plantear a futuro algunas sugerencias:
¿Qué congresista actual habría invitado a las personas en cuestión?. Ante ello la Comisión de Ética del Congreso debe actuar de oficio y recomendar una sanción, al menos simbólica, que pueda ser utilizada como referencia a futuro, por cuanto es seguridad misma de los parlamentarios, aunque la experiencia señala que esta Comisión ya esta en vacaciones y de salida.
Es facultad de la Mesa Directiva, retirar a toda persona (no importa su condición personal o política) que no estuviese con invitación oficial del pleno y de las mismas instalaciones del Congreso, ya sea en forma amable, bajo la compañía de la seguridad propia o por la Policía Nacional.
Ante la invasión al hemiciclo y las muestras de violencia ejercida, la Presidencia debía autorizar de manera inmediata la presencia de la PNP (que esta prohibida al portar armas) y esta detener por delito flagrante a las dirigentes cocaleras y a sus acompañantes, por delitos de lesiones y violencia.
No era necesaria la solicitud de la presencia de un representante del Ministerio Público, por cuanto esta no podría detener a alguna persona, así este en delito flagrante, porque esta función le pertenece a la PNP.
En forma paralela, la Presidencia debía suspender la sesión por un tiempo determinado, hasta que se retorne a la calma.
Sin embargo, luego de todos estos incidentes, se hizo una denuncia policial pero en contra de los miembros de seguridad del Congreso, y se dejó una negligente situación adversa contra el orden interno de este poder.
Las sanciones que podrían plantearse contra estas próximas autoridades, podrían pasar de una denuncia ante la Comisión de Ética para la suspensión en su cargo, pero esta no tendría el fundamento por cuanto no estaban en ejercicio en su cargo.
¿Se podría denunciar este hecho ante el Ministerio Público?, la respuesta es positiva, pero plantea un problema temporal, por cuanto el procedimiento es el siguiente: denuncia, acusación fiscal y remisión a Fiscalía de la Nación para levantamiento de Inmunidad, Traslado a la Corte Suprema para que se notifique al Congreso, Envío del expediente a la Comisión de Constitución y Subcomisión de Acusaciones Constitucionales y posterior retorno. Todo este esquema, permitiría dar como conclusión que la figura constitucional de la inmunidad parlamentaria es sinónima de impunidad.
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