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BLOG DE ARTURO FERNANDEZ
INFORMACION LEGAL ESPECIALIZADA SOBRE MINERIA

“REGULACIÓN NORMATIVA DE LAS ACTIVIDADES MINERAS”


ARTICULO ELABORADO POR MARIELA RIVERA CALDERON, ABOGADA CON ESTUDIOS DE DERECHO MINERO Y AMBIENTAL




I. INTRODUCCION

Según el Artículo 66º de la actual Constitución Política, los recursos naturales son patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento, a diferencia de la Constitución derogada, que indicaba pertenencia, teniéndose una lectura errada si se entiende que el Texto derogado generaba una relación de propiedad de alcance civil, por lo que una correcta interpretación constitucional permite considerar dos premisas: (i) el acogimiento a una Teoría Dominencial sobre los recursos naturales y (ii) un tratamiento soberano de los recursos naturales, en base a disposiciones que tengan el rasgo de ley orgánica, sin que sea necesaria una concesión para cada actividad minera.

II. TEORIA DOMINIAL Y LA RELACION ACTIVIDADES MINERAS - CONCESION

La teoría del dominio eminencial genera que mientras los minerales no son explotados o están en su fuente, son del Estado, pero al extraerse pasan a ser del titular minero. Más aún, el titular minero no adquiere la propiedad del predio en que se ubique la concesión y de manera correlativa el propietario del predio superficial no adquiere por ese único hecho la titularidad de los minerales del subsuelo.

La norma constitucional es desarrollada por la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales, cuyo primer artículo precisa que se norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en tanto constituyen patrimonio de la Nación, fijando las condiciones y modalidades de otorgamiento a particulares.

De otro lado, se ha previsto la figura jurídica de la concesión minera, sin que se genere una relación estricta entre actividad minera y concesión, dándose situaciones en que no es necesaria una concesión para desarrollar la actividad (como el cateo, prospección, comercialización y el almacenamiento de concentrados de minerales en depósitos ubicados fuera de las áreas de las operaciones mineras), mientras que otras actividades sí la requerirán (exploración, explotación, beneficio, labor general y transporte).

Describamos brevemente estas actividades mineras:

El Cateo se destina a poner en evidencia indicios de mineralización, con labores mineras elementales.

La Prospección es la investigación conducente a determinar áreas de posible mineralización, por indicaciones químicas y físicas, con instrumentos y técnicas de precisión.

La Comercialización alude a la colocación comercial de minerales, con contratos básicamente de compra venta, en territorio nacional y extranjero.

El Almacenamiento de concentrados de minerales en depósitos ubicados fuera de las áreas de las operaciones mineras tiene una denominación descriptiva, por lo que resultaba más adecuado que sea identificada simplemente como el Almacenamiento, como ocurre con el transporte, que sólo tiene connotación minera en situaciones determinadas.

La Exploración es la actividad tendiente a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos minerales.

La Explotación es la extracción de los minerales contenidos en un yacimiento.

El Beneficio es el conjunto de procesos físicos, químicos y físicoquímicos realizados para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales, así como para purificar, fundir o refinar metales, comprendiendo las etapas de Preparación Mecánica (proceso de reducción, clasificación y lavado de minerales), Metalurgia (conjunto de procesos físicos, químicos y físicoquímicos para concentrar y extraer las sustancias valiosas de los minerales) y la Refinación (proceso para purificar los metales de los productos obtenidos en los procedimientos metalúrgicos anteriores).

La Labor general es la actividad de servicios auxiliares, como la ventilación, desagüe, izaje o extracción, para dos o más concesiones de distintos titulares mineros.

Finalmente, el Transporte minero permite la movilización de minerales por métodos no convencionales, como fajas transportadoras, tuberías o cable carriles, conectando puntos de producción con comercialización, como los puertos.

III. CONCLUSIONES

1. La actual Constitución permite que los recursos mineros pertenecen a la Nación, en una relación de dominio eminencial, diferente a la propiedad civil.

2. Como el Texto Constitucional exige que por ley orgánica se regule el aprovechamiento soberano de los recursos, dicho desarrollo constitucional se efectúa a través de la Ley Nº 26221, complementada con el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM.

3. El legislador minero no ha previsto que todas las actividades mineras deban ser ejecutadas contándose con una concesión previa, habiéndose delimitado claramente en qué casos es requerible la existencia de una concesión.

4. La redacción del Artículo 66º de la Constitución, sobre la concesión, debe ser modificada para que el texto tenga mejores alcances sobre dicha figura, toda vez que su lectura actual se restringe únicamente a la exploración y explotación.
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