09/08/10: Las políticas públicas en el derecho a una educación técnica de calidad según estándares internacionales en el Perú
El propósito de este ensayo es defender el derecho a una educación técnica de calidad según estándares internacionales que permitan una inserción competitiva en el mercado. Este derecho será examinado en el contexto de las políticas de promoción de la investigación científica e innovación tecnológica a nivel nacional. Quiero llamar la atención sobre un área que considero estratégica para impulsar el desarrollo económico del país y, en ese sentido, proteger el derecho a una calidad de vida adecuada en un mundo que cada vez depende más de la ciencia y de la tecnología que se produce fundamentalmente en varios países que tienen una industria basada en tecnología de punta.
En mi opinión, no es posible alcanzar un nivel adecuado de bienestar general para la población sin un nivel aceptable de creación y uso de medios tecnológicos que fomenten productos y servicios complejos con alto valor agregado que fortalezcan el sistema económico nacional. En el mundo globalizado en que vivimos ya no es un lujo contar con computadores y conexión a Internet. Es una necesidad. “En nuestro mundo de comunicaciones globales, aquellos que están conectados electrónicamente constituyen una élite exclusiva. Aquellos que no están conectados al Internet, email y fax son ahora un nuevo grupo de los excluidos” . Por eso, en la actualidad, no contar con suficientes capacidades y competencias tecnológicas en la actualidad equivale a estar condenado al estancamiento económico y, a mediano y largo plazo, a convertirnos en un país pobre y sin futuro.
La brecha entre ricos y pobres se acentúa más en los países que carecen de una adecuada infraestructura científico-tecnológica. De ahí también la necesidad de proveer mecanismos legales adecuados a la actividad científico-tecnológica en el país. Esa ha sido la intención de fondo de los planes que se han elaborado hace algunos años en nuestro país en materia de ciencia, tecnología e innovación, como el Plan Nacional Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación para la Competitividad y el Desarrollo Humano 2006-2021 (PNCTI) – elaborado por el CONCYTEC en enero de 2006 y el primer instrumento de política de CTeI vigente – y el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica para el Desarrollo Productivo y Social Sostenible 2008-2012, cuya base legal es el D.S. 032-2007-ED. Asimismo, el art. 26 de la Ley No. 28303, Ley Marco de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica, establece que el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (PNCTI) es el instrumento de propuesta y ejecución de la política nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que forma parte de las políticas de Estado y responde a una visión geoestratégica de corto, mediano y largo plazo.
Por otra parte, algunas estadísticas reflejan que el grado de participación del Perú en investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica es bastante bajo. Así, según datos de la CEPAL en 1999 las exportaciones de alta y media tecnología del Perú apenas alcanzaban el 2.9% frente los sobresalientes 66.3% de México y 52.6% de Costa Rica en el mismo sector. Y la inversión nacional en I+D como porcentaje del PBI, según datos del CONCYTEC en 2001, era sólo de 0.11% mientras que en otros países de América como Brasil y Chile las cifras para este rubro eran de 1.0 y 0.57 respectivamente. Según la 4ta. Meta general al 2021, se debería incrementar la inversión en I+D como porcentaje del PBI por lo menos 0.5% en el año 2015 y a 0.7% en el 2021.
Como sostiene el experto Francisco Sagasti, es lamentable que “[c]asi ningún gobierno en el Perú ha[ya] reconocido la importancia de la ciencia y tecnología para el desarrollo nacional. A pesar de los esfuerzos desplegados por otros países latinoamericanos para crear un marco institucional adecuado para la promoción de actividades en ciencia y tecnología y de las ideas difundidas por diversos organismos regionales como el Pacto Andino, poco es lo que el estado peruano ha hecho por promover estas actividades”. Sin embargo, aunque el juicio de Sagasti se aproxime más a la situación real de las actividades científico-tecnológicas en nuestro país, a nivel de la intencionalidad política existe un explícito respaldo formal del Estado al PNCTI ya que el art. 2 de la Ley Marco de Ciencia y Tecnología, Ley 28303, reconoce a la CTI como un asunto de “necesidad pública y de preferente interés nacional” y el art. 14 de la Constitución Política del Perú establece que “[e]s deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país”. Asimismo el art. 5 de la Ley 28303, sobre el Rol del Estado y los objetivos nacionales, establece lo siguiente:
“Corresponde al Estado normar, orientar, coordinar, planificar, fomentar, supervisar y evaluar el desarrollo de la ciencia y tecnología, para el cumplimiento de los siguientes objetivos nacionales: c) La seguridad humana, el desarrollo económico y social descentralizado, la superación de las desigualdades y el estímulo a la productividad. f) La protección del conocimiento tradicional y el rescate, utilización y difusión de las tecnologías tradicionales. j) La formación, capacitación, actualización y perfeccionamiento de recursos humanos altamente calificados en ciencia, tecnología e innovación tecnológica en las diferentes regiones del país. n) Incrementar la capacidad científica, tecnológica y la formación de investigadores para resolver problemas nacionales fundamentales, que contribuyan al desarrollo del país y a elevar el bienestar de la población”.
Sin embargo, para impulsar buenas políticas de promoción de la investigación científica y la innovación tecnológica es necesario contar con el apoyo coordinado y sistemático del sector público y privado, de las empresas y organismos del Estado, así como con la ayuda oportuna de cooperación internacional. A fin de garantizar que estas políticas de promoción a la actividad científica, tecnológica, innovadora y emprendedora se hagan respetando un enfoque de derechos humanos es preciso integrar y articular las políticas científicas y tecnológicas con políticas económicas y sociales (salud, educación, seguridad social, etc.) que permitan un mayor acceso y un mejor aprovechamiento de las TICs por parte de la mayoría de peruanos, sobre todo de aquellos en situación de mayor pobreza que viven en las zonas rurales de nuestro país. Desde un enfoque de políticas públicas es preciso concebir el uso y acceso a las TICs como un instrumento de inclusión social y un factor clave para el desarrollo económico.
¿Es que el acceso a la modernidad científico-tecnológica, en pleno siglo XXI, no debe ser considerado un derecho humano al alcance de todos los peruanos? Y no hablamos sólo de más computadoras y más tecnología solamente. Es indiscutible que tales procesos de equipamiento e infraestructura científico-tecnológica deben ir acompañados con el debido asesoramiento y formación continua de los usuarios para que estén en condiciones de obtener el mayor rendimiento a dichos equipos y tecnología de punta. No puede estar ausente en este proceso la necesidad imperiosa de aumentar las competencias y capacidades técnicas de las propias autoridades gubernamentales. ¿De qué nos sirven las computadoras más modernas si hay analfabetismo digital? ¿De qué sirve una conexión a Internet si no se ha recibido una formación moral y cívica adecuada que garantice que los equipos y conocimientos informáticos sean empleados para procurar el bienestar público y contribuir solidariamente con quienes menos tienen y más necesitan? Si no se ha recibido una educación moral y cívica de calidad es muy difícil pensar que la forma de crear ciencia y de usar la tecnología esté orientada al respeto, protección, garantía y promoción de los derechos humanos. La acumulación de capital humano debidamente calificado, con sólida formación ética y alta capacidad técnico-profesional, es un factor clave para el crecimiento económico sostenido, el desarrollo social integral y el aumento equitativo de ingresos y oportunidades laborales que contribuyan a la reducción progresiva y significativa de la pobreza en el Perú a mediano y largo plazo.
Por ello es preciso combinar los conocimientos técnicos con valores sociales como la confianza y la solidaridad. De lo contrario corremos el riesgo de profundizar las desigualdades sociales y generar un clima adverso al respeto, protección, garantía y promoción de los derechos humanos de la mayoría de peruanas y peruanos que son –como ya se ha dicho- quienes deben ser los beneficiarios directos e inmediatos de las bondades de la ciencia y la tecnología para propiciar un desarrollo integral sostenido que comience con el crecimiento económico y que culmine, en el mejor de los casos, con la mayor realización espiritual posible como personas. Pienso que la promoción y desarrollo de capacidades científicas y tecnológicas constituyen medios efectivos para lograr el empoderamiento social de diversos grupos humanos vulnerables o que merecen apoyo especial del Estado como los niños, las mujeres, los jóvenes, las personas de la tercera edad, los discapacitados, los pueblos indígenas, entre otros. El derecho humano en cuestión es el derecho a una educación científica y tecnológica de calidad que asegure condiciones materiales de vida digna para las personas. Sin bienestar material garantizado es utópico pretender que una persona pueda elevarse a las más altas realizaciones del espíritu, pues las posibilidades de desarrollo son bastante reducidas. El futuro de una persona se juega básicamente hasta los 10 primeros años de edad. Si una persona no ha sido debidamente estimulada durante esa época, recibiendo una educación esmerada tanto en valores como en conocimientos científicos diversos, es inútil esperar que dicha persona con una educación deficiente pueda competir con otros seres humanos que si gozaron de mejores oportunidades educativas. En ese sentido el fortalecimiento de múltiples capacidades científicas y tecnológicas podría colocar a las personas en una posición más ventajosa y competitiva para hacer frente a los desafíos de la pobreza y la exclusión social que se agudizan, paradójicamente, por las brechas digitales que se crean en el acceso a lo diferentes servicios tecnológicos entre países pobres y países ricos.
A continuación se examinarán las obligaciones de respeto, protección, garantía y promoción del Estado con respecto al derecho a una educación técnica según estándares internacionales de calidad. Las obligaciones del Estado de respeto del derecho a una educación técnica de calidad deben estar orientadas a que el Estado no vulnere, obstaculice o impida que todos los peruanos accedan a este tipo de educación. Actualmente la formación científico-tecnológica es deficiente en las escuelas públicas y no presenta el mismo nivel de calidad en las distintas escuelas privadas. Asimismo, otro problema es hacer accesible esta educación tecnológica en las zonas rurales más pobres donde ya existen prácticas culturales milenarias que lograrían fortalecerse si se potenciaran con medios tecnológicos modernos, de conformidad con el art. 5 (incisos f y j) de la Ley 28303. En este sentido es necesario diseñar estándares de calidad educativa para que la tecnología se adopte teniendo en cuenta las particularidades geográficas, lingüísticas y culturales del Perú.
Indicador 1: Facilitación de los canales de acceso a todos los peruanos a una educación científica y tecnológica de calidad, independientemente de su situación socioeconómica o cultural
Indicador 2: Eliminación de barreras geográficas, lingüísticas o culturales que limiten el acceso a una educación científica y tecnológica según estándares internacionales
Indicador 3: Establecimiento y exigibilidad de cumplimiento de estándares de calidad educativa internacional para la adaptación de TICs en escuelas públicas y privadas a nivel nacional
A su vez las obligaciones de protección buscan impedir que terceros, sean particulares, grupos, otras instituciones, o quienes actúen en su nombre, menoscaben de algún modo el acceso a una educación técnica de calidad. El Estado debe proveer los medios para que dicha educación científica y tecnológica se desarrolle con una infraestructura moderna y de calidad. También es necesario incrementar sustantivamente el presupuesto público dedicado a CTeI brindando subsidios para la investigación científica y la innovación tecnológica realizada en las principales universidades públicas del país como la Universidad Nacional de Ingeniería y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Igualmente es necesario que el Estado desarrolle estándares para asegurar una educación técnica de calidad en las escuelas públicas y privadas con planes de estudio que abarquen toda la primaria y secundaria diseñados por equipos interdisciplinarios de especialistas que incluyan a científicos, filósofos, pedagogos e ingenieros trabajando en forma concertada en base a objetivos comunes y metas a corto, mediano y largo plazo.
Indicador 4: Establecimiento de normas que garanticen el acceso a la más moderna infraestructura científica y tecnológica en escuelas públicas y privadas
Indicador 5: Incremento significativo del fondo del presupuesto público nacional destinado a actividades científicas y tecnológicas en las escuelas y universidades públicas a nivel nacional
Indicador 6: Establecimiento y exigibilidad de cumplimiento de elevados estándares para una educación científica y tecnológica en escuelas públicas y privadas
Las obligaciones de garantía del derecho a una educación técnica de calidad suponen asegurar que el titular del derecho acceda al bien o servicio cuando no puede hacerlo por sí mismo por su particular estado de indefensión. Entre estas obligaciones se pueden considerar los convenios de cooperación para uso compartido de infraestructura, equipos y laboratorios entre centros de investigación privados y públicos y las empresas , así como subsidios para que los estudiantes de escasos recursos económicos pueden seguir estudios en carreras científica y tecnológicas. El Estado interesado en promover la excelencia académica y con ello mayores niveles de productividad y competitividad debería brindar facilidades para que los mejores estudiantes de las universidades públicas logren incorporarse laboralmente en organismos públicos de tal manera que la inversión de estos estudiantes contribuya al fortalecimiento profesional del aparato estatal en su conjunto.
Indicador 7: Establecimiento de convenios de cooperación entre centros de investigación públicos y privados y las empresas para promover el uso y acceso compartido de infraestructura para la investigación científica e innovación tecnológica
Indicador 8: Otorgamiento de subsidios en programas de educación científica y tecnológica para los más pobres
Indicador 9: Establecimiento de normas que aseguren puestos de trabajo competitivos en organismos públicos para los mejores estudiantes egresados de carreras científicas y tecnológicas
Finalmente, las obligaciones de promoción representan el deber del Estado de crear y desarrollar las condiciones necesarias para que los titulares del derecho accedan al bien o servicio. Dado el evidente descuido y desinterés del Estado en la promoción de las políticas científicas y tecnológicas desde hace varias décadas, considero que las obligaciones estatales de promoción son las más importantes. El Estado tiene la obligación de emprender una campaña por la mejora de la educación científica y tecnológica a nivel nacional. Esta tarea le corresponde al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, como ente rector del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología (SINACYT) y coordinador, a nivel nacional, de las actividades de ciencia y tecnología en nuestro país. Además, dada su importancia, tanto El Plan Nacional Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación para la Competitividad y el Desarrollo Humano 2006-2021 (PNCTI) como el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica para el Desarrollo Productivo y Social Sostenible 2008-2012 deben ser revisados, actualizados completados y perfeccionados periódicamente por un equipo interdisciplinario de especialistas. Es imprescindible que el derecho a una educación técnica según estándares internacionales de calidad sea promovido a través del otorgamiento de becas a los mejores estudiantes para que sigan programas de estudios de investigación científica e innovación tecnológica a nivel de pre y posgrado en universidades nacionales y/o extranjeras.
Indicador 10: Elaboración del Plan Nacional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica
Indicador 11: Otorgamiento de becas de estudio para estudiantes que sigan una carrera científico-tecnológica a nivel de pre y posgrado en universidades nacionales y/o extranjeras.
En mi opinión, no es posible alcanzar un nivel adecuado de bienestar general para la población sin un nivel aceptable de creación y uso de medios tecnológicos que fomenten productos y servicios complejos con alto valor agregado que fortalezcan el sistema económico nacional. En el mundo globalizado en que vivimos ya no es un lujo contar con computadores y conexión a Internet. Es una necesidad. “En nuestro mundo de comunicaciones globales, aquellos que están conectados electrónicamente constituyen una élite exclusiva. Aquellos que no están conectados al Internet, email y fax son ahora un nuevo grupo de los excluidos” . Por eso, en la actualidad, no contar con suficientes capacidades y competencias tecnológicas en la actualidad equivale a estar condenado al estancamiento económico y, a mediano y largo plazo, a convertirnos en un país pobre y sin futuro.
La brecha entre ricos y pobres se acentúa más en los países que carecen de una adecuada infraestructura científico-tecnológica. De ahí también la necesidad de proveer mecanismos legales adecuados a la actividad científico-tecnológica en el país. Esa ha sido la intención de fondo de los planes que se han elaborado hace algunos años en nuestro país en materia de ciencia, tecnología e innovación, como el Plan Nacional Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación para la Competitividad y el Desarrollo Humano 2006-2021 (PNCTI) – elaborado por el CONCYTEC en enero de 2006 y el primer instrumento de política de CTeI vigente – y el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica para el Desarrollo Productivo y Social Sostenible 2008-2012, cuya base legal es el D.S. 032-2007-ED. Asimismo, el art. 26 de la Ley No. 28303, Ley Marco de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica, establece que el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (PNCTI) es el instrumento de propuesta y ejecución de la política nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que forma parte de las políticas de Estado y responde a una visión geoestratégica de corto, mediano y largo plazo.
Por otra parte, algunas estadísticas reflejan que el grado de participación del Perú en investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica es bastante bajo. Así, según datos de la CEPAL en 1999 las exportaciones de alta y media tecnología del Perú apenas alcanzaban el 2.9% frente los sobresalientes 66.3% de México y 52.6% de Costa Rica en el mismo sector. Y la inversión nacional en I+D como porcentaje del PBI, según datos del CONCYTEC en 2001, era sólo de 0.11% mientras que en otros países de América como Brasil y Chile las cifras para este rubro eran de 1.0 y 0.57 respectivamente. Según la 4ta. Meta general al 2021, se debería incrementar la inversión en I+D como porcentaje del PBI por lo menos 0.5% en el año 2015 y a 0.7% en el 2021.
Como sostiene el experto Francisco Sagasti, es lamentable que “[c]asi ningún gobierno en el Perú ha[ya] reconocido la importancia de la ciencia y tecnología para el desarrollo nacional. A pesar de los esfuerzos desplegados por otros países latinoamericanos para crear un marco institucional adecuado para la promoción de actividades en ciencia y tecnología y de las ideas difundidas por diversos organismos regionales como el Pacto Andino, poco es lo que el estado peruano ha hecho por promover estas actividades”. Sin embargo, aunque el juicio de Sagasti se aproxime más a la situación real de las actividades científico-tecnológicas en nuestro país, a nivel de la intencionalidad política existe un explícito respaldo formal del Estado al PNCTI ya que el art. 2 de la Ley Marco de Ciencia y Tecnología, Ley 28303, reconoce a la CTI como un asunto de “necesidad pública y de preferente interés nacional” y el art. 14 de la Constitución Política del Perú establece que “[e]s deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país”. Asimismo el art. 5 de la Ley 28303, sobre el Rol del Estado y los objetivos nacionales, establece lo siguiente:
“Corresponde al Estado normar, orientar, coordinar, planificar, fomentar, supervisar y evaluar el desarrollo de la ciencia y tecnología, para el cumplimiento de los siguientes objetivos nacionales: c) La seguridad humana, el desarrollo económico y social descentralizado, la superación de las desigualdades y el estímulo a la productividad. f) La protección del conocimiento tradicional y el rescate, utilización y difusión de las tecnologías tradicionales. j) La formación, capacitación, actualización y perfeccionamiento de recursos humanos altamente calificados en ciencia, tecnología e innovación tecnológica en las diferentes regiones del país. n) Incrementar la capacidad científica, tecnológica y la formación de investigadores para resolver problemas nacionales fundamentales, que contribuyan al desarrollo del país y a elevar el bienestar de la población”.
Sin embargo, para impulsar buenas políticas de promoción de la investigación científica y la innovación tecnológica es necesario contar con el apoyo coordinado y sistemático del sector público y privado, de las empresas y organismos del Estado, así como con la ayuda oportuna de cooperación internacional. A fin de garantizar que estas políticas de promoción a la actividad científica, tecnológica, innovadora y emprendedora se hagan respetando un enfoque de derechos humanos es preciso integrar y articular las políticas científicas y tecnológicas con políticas económicas y sociales (salud, educación, seguridad social, etc.) que permitan un mayor acceso y un mejor aprovechamiento de las TICs por parte de la mayoría de peruanos, sobre todo de aquellos en situación de mayor pobreza que viven en las zonas rurales de nuestro país. Desde un enfoque de políticas públicas es preciso concebir el uso y acceso a las TICs como un instrumento de inclusión social y un factor clave para el desarrollo económico.
¿Es que el acceso a la modernidad científico-tecnológica, en pleno siglo XXI, no debe ser considerado un derecho humano al alcance de todos los peruanos? Y no hablamos sólo de más computadoras y más tecnología solamente. Es indiscutible que tales procesos de equipamiento e infraestructura científico-tecnológica deben ir acompañados con el debido asesoramiento y formación continua de los usuarios para que estén en condiciones de obtener el mayor rendimiento a dichos equipos y tecnología de punta. No puede estar ausente en este proceso la necesidad imperiosa de aumentar las competencias y capacidades técnicas de las propias autoridades gubernamentales. ¿De qué nos sirven las computadoras más modernas si hay analfabetismo digital? ¿De qué sirve una conexión a Internet si no se ha recibido una formación moral y cívica adecuada que garantice que los equipos y conocimientos informáticos sean empleados para procurar el bienestar público y contribuir solidariamente con quienes menos tienen y más necesitan? Si no se ha recibido una educación moral y cívica de calidad es muy difícil pensar que la forma de crear ciencia y de usar la tecnología esté orientada al respeto, protección, garantía y promoción de los derechos humanos. La acumulación de capital humano debidamente calificado, con sólida formación ética y alta capacidad técnico-profesional, es un factor clave para el crecimiento económico sostenido, el desarrollo social integral y el aumento equitativo de ingresos y oportunidades laborales que contribuyan a la reducción progresiva y significativa de la pobreza en el Perú a mediano y largo plazo.
Por ello es preciso combinar los conocimientos técnicos con valores sociales como la confianza y la solidaridad. De lo contrario corremos el riesgo de profundizar las desigualdades sociales y generar un clima adverso al respeto, protección, garantía y promoción de los derechos humanos de la mayoría de peruanas y peruanos que son –como ya se ha dicho- quienes deben ser los beneficiarios directos e inmediatos de las bondades de la ciencia y la tecnología para propiciar un desarrollo integral sostenido que comience con el crecimiento económico y que culmine, en el mejor de los casos, con la mayor realización espiritual posible como personas. Pienso que la promoción y desarrollo de capacidades científicas y tecnológicas constituyen medios efectivos para lograr el empoderamiento social de diversos grupos humanos vulnerables o que merecen apoyo especial del Estado como los niños, las mujeres, los jóvenes, las personas de la tercera edad, los discapacitados, los pueblos indígenas, entre otros. El derecho humano en cuestión es el derecho a una educación científica y tecnológica de calidad que asegure condiciones materiales de vida digna para las personas. Sin bienestar material garantizado es utópico pretender que una persona pueda elevarse a las más altas realizaciones del espíritu, pues las posibilidades de desarrollo son bastante reducidas. El futuro de una persona se juega básicamente hasta los 10 primeros años de edad. Si una persona no ha sido debidamente estimulada durante esa época, recibiendo una educación esmerada tanto en valores como en conocimientos científicos diversos, es inútil esperar que dicha persona con una educación deficiente pueda competir con otros seres humanos que si gozaron de mejores oportunidades educativas. En ese sentido el fortalecimiento de múltiples capacidades científicas y tecnológicas podría colocar a las personas en una posición más ventajosa y competitiva para hacer frente a los desafíos de la pobreza y la exclusión social que se agudizan, paradójicamente, por las brechas digitales que se crean en el acceso a lo diferentes servicios tecnológicos entre países pobres y países ricos.
A continuación se examinarán las obligaciones de respeto, protección, garantía y promoción del Estado con respecto al derecho a una educación técnica según estándares internacionales de calidad. Las obligaciones del Estado de respeto del derecho a una educación técnica de calidad deben estar orientadas a que el Estado no vulnere, obstaculice o impida que todos los peruanos accedan a este tipo de educación. Actualmente la formación científico-tecnológica es deficiente en las escuelas públicas y no presenta el mismo nivel de calidad en las distintas escuelas privadas. Asimismo, otro problema es hacer accesible esta educación tecnológica en las zonas rurales más pobres donde ya existen prácticas culturales milenarias que lograrían fortalecerse si se potenciaran con medios tecnológicos modernos, de conformidad con el art. 5 (incisos f y j) de la Ley 28303. En este sentido es necesario diseñar estándares de calidad educativa para que la tecnología se adopte teniendo en cuenta las particularidades geográficas, lingüísticas y culturales del Perú.
Indicador 1: Facilitación de los canales de acceso a todos los peruanos a una educación científica y tecnológica de calidad, independientemente de su situación socioeconómica o cultural
Indicador 2: Eliminación de barreras geográficas, lingüísticas o culturales que limiten el acceso a una educación científica y tecnológica según estándares internacionales
Indicador 3: Establecimiento y exigibilidad de cumplimiento de estándares de calidad educativa internacional para la adaptación de TICs en escuelas públicas y privadas a nivel nacional
A su vez las obligaciones de protección buscan impedir que terceros, sean particulares, grupos, otras instituciones, o quienes actúen en su nombre, menoscaben de algún modo el acceso a una educación técnica de calidad. El Estado debe proveer los medios para que dicha educación científica y tecnológica se desarrolle con una infraestructura moderna y de calidad. También es necesario incrementar sustantivamente el presupuesto público dedicado a CTeI brindando subsidios para la investigación científica y la innovación tecnológica realizada en las principales universidades públicas del país como la Universidad Nacional de Ingeniería y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Igualmente es necesario que el Estado desarrolle estándares para asegurar una educación técnica de calidad en las escuelas públicas y privadas con planes de estudio que abarquen toda la primaria y secundaria diseñados por equipos interdisciplinarios de especialistas que incluyan a científicos, filósofos, pedagogos e ingenieros trabajando en forma concertada en base a objetivos comunes y metas a corto, mediano y largo plazo.
Indicador 4: Establecimiento de normas que garanticen el acceso a la más moderna infraestructura científica y tecnológica en escuelas públicas y privadas
Indicador 5: Incremento significativo del fondo del presupuesto público nacional destinado a actividades científicas y tecnológicas en las escuelas y universidades públicas a nivel nacional
Indicador 6: Establecimiento y exigibilidad de cumplimiento de elevados estándares para una educación científica y tecnológica en escuelas públicas y privadas
Las obligaciones de garantía del derecho a una educación técnica de calidad suponen asegurar que el titular del derecho acceda al bien o servicio cuando no puede hacerlo por sí mismo por su particular estado de indefensión. Entre estas obligaciones se pueden considerar los convenios de cooperación para uso compartido de infraestructura, equipos y laboratorios entre centros de investigación privados y públicos y las empresas , así como subsidios para que los estudiantes de escasos recursos económicos pueden seguir estudios en carreras científica y tecnológicas. El Estado interesado en promover la excelencia académica y con ello mayores niveles de productividad y competitividad debería brindar facilidades para que los mejores estudiantes de las universidades públicas logren incorporarse laboralmente en organismos públicos de tal manera que la inversión de estos estudiantes contribuya al fortalecimiento profesional del aparato estatal en su conjunto.
Indicador 7: Establecimiento de convenios de cooperación entre centros de investigación públicos y privados y las empresas para promover el uso y acceso compartido de infraestructura para la investigación científica e innovación tecnológica
Indicador 8: Otorgamiento de subsidios en programas de educación científica y tecnológica para los más pobres
Indicador 9: Establecimiento de normas que aseguren puestos de trabajo competitivos en organismos públicos para los mejores estudiantes egresados de carreras científicas y tecnológicas
Finalmente, las obligaciones de promoción representan el deber del Estado de crear y desarrollar las condiciones necesarias para que los titulares del derecho accedan al bien o servicio. Dado el evidente descuido y desinterés del Estado en la promoción de las políticas científicas y tecnológicas desde hace varias décadas, considero que las obligaciones estatales de promoción son las más importantes. El Estado tiene la obligación de emprender una campaña por la mejora de la educación científica y tecnológica a nivel nacional. Esta tarea le corresponde al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, como ente rector del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología (SINACYT) y coordinador, a nivel nacional, de las actividades de ciencia y tecnología en nuestro país. Además, dada su importancia, tanto El Plan Nacional Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación para la Competitividad y el Desarrollo Humano 2006-2021 (PNCTI) como el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica para el Desarrollo Productivo y Social Sostenible 2008-2012 deben ser revisados, actualizados completados y perfeccionados periódicamente por un equipo interdisciplinario de especialistas. Es imprescindible que el derecho a una educación técnica según estándares internacionales de calidad sea promovido a través del otorgamiento de becas a los mejores estudiantes para que sigan programas de estudios de investigación científica e innovación tecnológica a nivel de pre y posgrado en universidades nacionales y/o extranjeras.
Indicador 10: Elaboración del Plan Nacional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica
Indicador 11: Otorgamiento de becas de estudio para estudiantes que sigan una carrera científico-tecnológica a nivel de pre y posgrado en universidades nacionales y/o extranjeras.
Etiquetas : Derechos Humanos, indicadores, , tecnología, ciencia, politicas publicas, competitividad, innovación tecnológica, educación técnica, estándares internacionales, obligaciones estatales

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