¿El espionaje del Siglo XX en el XXI?

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El reciente intercambio de “espías” entre la Confederación Rusa y Estados Unidos de Norteamérica, cierra un capítulo que se abrió a fines del mes de junio del presente año, con la captura y acusación de conspiración y lavado de dinero de diez personas en Estados Unidos.

Este acontecimiento revive los tensos e inciertos capítulos de la Guerra Fría y plantea una serie de cuestiones de Derecho Internacional y local.

Por lo pronto, ¿cuál es el status legal de la ciudadana norteamericana, nacida peruana, Vicky Peláez, esposa del supuesto ciudadano uruguayo Juan Lázaro, ahora confeso espía ruso de nombre Mickhail Vasenkov? Ambos han adquirido hace años la ciudadanía norteamericana.

En el caso de la Sra. Peláez, se constata que ella en ningún momento ocultó su verdadero nombre y nacionalidad originaria, a diferencia de su esposo. La pregunta que surge es si es posible abolir el derecho de un ciudadano norteamericano como Vicky Peláez, a circular libremente por territorio norteamericano.

Otra es la discusión sobre la ética de la Sra. Peláez y la inconsistencia entre sus decisiones sobre residencia
y sus convicciones políticas (1).

Como se puede constatar, los ciudadanos norteamericanos, a diferencia de los extranjeros, no pueden ser deportados, ya que solo a estos últimos se les aplica la ley federal de nacionalidad e inmigración. ¿Qué interpretación se habrá adoptado en el presente caso?

De modo que la solución legal adoptada debe de estar impregnada de intereses políticos y además debe revestir cierta complejidad, incluso en el caso de que, como se ha informado, los imputados con los cargos se hayan declarado culpables y hayan confirmado estar dispuestos a abandonar el país.

De otro lado, desde el Derecho Internacional Público, no cabe duda que un ciudadano de determinado país tiene derecho a exigir que se le permita ingresar a su país. Es un derecho inherente a la nacionalidad, que se encuentra universalmente reconocido (2).

Otra es la situación de los demás “espías” que fueron canjeados por cuatro “espías” pro norteamericanos prisioneros en territorio ruso. El canje se llevó a cabo en el aeropuerto de Viena en forma simultánea. No se registraba un evento de esta naturaleza desde los años ochenta del siglo XX.

Los medios norteamericanos han informado que ya el Presidente de los Estados Unidos estaba al tanto de los acontecimientos varios días antes de la captura y durante la visita llevada a cabo a Estados Unidos por el Presidente ruso Medvedev el 24 de junio pasado.

Esta visita se llevó a cabo en el contexto de lo que ambos mandatarios han denominado como el “reset” y relanzamiento de las relaciones bilaterales entre ambos países, cosa que ambos mandatarios hicieron entre hamburguesas.

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Como es también conocido, desde la disolución de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas en el año 1991, las relaciones entre ambos países no se han caracterizado por su fluidez, hasta abril del presente año, en que ambos países firmaron un acuerdo para reducir los arsenales nucleares (3).

También se informa que la coyuntura de la captura e intercambio de “espías” ha puesto a prueba el relanzamiento de relaciones entre la Federación Rusa y Estados Unidos. Los medios hablan incluso de un clima de “cooperación” entre ambos países, a efectos de encontrar una solución rápida al problema. En los tiempos de la Guerra Fría, el proceso de intercambio de “espías” tomaba semanas e incluso meses. Es un indicio favorable a esta hipótesis el que la crisis se haya resuelto rápidamente (4).

La primera referencia al espionaje como cuestión de Estado, que para algunos autores, es la segunda profesión más antigua del mundo, se atribuye a Sun Tsu en el famoso libro El Arte de la Guerra hacia el año 500 AdC.

A lo largo de la historia podemos constatar que durante siglos los gobernantes han llevado a cabo en la práctica una interminable cantidad de acciones denunciado el espionaje mediante la recopilación de información llevada a cabo por parte de otros Estados en su contra; también han procedido a la expulsión o ejecución de espías o agentes y también han prometido públicamente que no volverían a llevar a cabo tareas de espionaje.

Conforme al Derecho Internacional sobre responsabilidad de los Estados, cuando un Estado es responsable de un acto que causa perjuicio a otro Estado, el que perjudica está obligado a cesar en la comisión del acto y “ofrecer las seguridades y garantías de no repetirlo, si las circunstancias de volvieran a dar en el futuro.”(5)

Claro que otra cosa es demostrar que un acto de espionaje efectivamente se ha llevado a cabo y que causa perjuicio. Se dice que el espionaje, al igual que el delito de corrupción, es muy difícil de probar.

La lógica que supone el espionaje es manipulada por los Estados de acuerdo a sus intereses en cada coyuntura y momento histórico. Es una regla general que los Estados prohíban que otros Estados recopilen información, mientras que a su vez buscan proteger su capacidad para recopilar información sobre y en otros Estados. Los funcionarios diplomáticos cumplen esa función “oficialmente”. Los “espías” lo hacen en forma encubierta.

Es más, la interpretación que se suele dar al tema suele ser unilateral, en tanto que si soy yo el que comete el acto de espionaje, entonces solo estoy “recopilando información”. Mientras que si es el otro país o Estado el que lo está haciendo en mi territorio, entonces, ese otro país está “violando mi soberanía”.

A pesar de la importancia que puede tener el espionaje en materia de las políticas de seguridad y defensa de los Estados así como en la configuración de las relaciones internacionales, lo cierto es que no es usual encontrar tratados internacionales que se refieran al tema, salvo en algunos contados casos. Me refiero a los acuerdos de intercambio de información que pactaron algunos países aliados entre sí en los tiempos de la posguerra.

Por ejemplo, en 1947, Estados Unidos y el Reino Unido firmaron el Acuerdo de Inteligencia UKUSA. A su vez, en 1948, Australia, Canada y Nueva Zelanda firmaron protocolos similares, sumándose al UKUSA (6).

A partir de esta iniciativa, en el contexto de la Guerra Fría y del mundo bipolar, se acordó adoptar procedimientos comunes para identificar blancos, recopilar inteligencia y mantener niveles de seguridad en las áreas de interés del mundo occidental. Sobre esta base, los países miembros compartirían informes y análisis de inteligencia en diversos niveles.

En general, la literatura existente sobre la materia suele ser eso, literatura. En el ámbito académico no existe mayor información y a lo más, se suele describir el final trágico que tienen algunos espías a lo largo de la historia o, últimamente, durante el siglo XX, se reportan algunos casos de intercambio de espías capturados, tal como ha ocurrido en el reciente caso del grupo de espías rusos intercambiados por espías norteamericanos.

En algunos ámbitos académicos especializados como en el caso del Derecho de la Guerra, se suele abordar el tema en forma general y a partir de la problemática que suponen las llamadas “acciones de inteligencia” y su relación con las estrategias militares. De donde surge la necesidad de establecer una definición de “inteligencia”.

Pero ocurre que no cabe una definición rígida del término. De modo que tanto los espías como los agentes encubiertos pueden producir inteligencia, pero también las aeronaves tripuladas o no tripuladas así como los satélites, pueden hacerlo. Finalmente, también ha ocurrido en la historia que los actos de “producción de inteligencia” desembocan finalmente en acciones armadas en contra de blancos específicos.

En este caso, el Estado afectado podría invocar el derecho a la auto defensa a que se refiere el artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas (7).

Como ya se ha indicado líneas arriba, los actos de espionaje y los actos encubiertos que causen daño al Estado y a sus nacionales, implicarían responsabilidad del Estado que los genera. De otro lado, en el caso de los tratados de la Organización Mundial del Comercio; OMC, podría ocurrir que la “información clasificada” obtenida mediante actos de espionaje, pueda estar protegida por el Acuerdo sobre Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio; por sus siglas en inglés: TRIPS (8).

Del mismo modo, siguiendo la misma lógica, los informes de inteligencia podrían estar protegidos por el derecho a la privacidad tutelada por algunos tratados en materia de derechos humanos como el Convenio sobre Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas del año 1966 (9).

De acuerdo a algunas fuentes, la “inteligencia secreta” se puede producir usando dos modalidades que se han mantenido definidas desde los tiempos de la Segunda Guerra Mundial, ya sea que se trate de acciones de inteligencia desarrolladas con o sin intención.
Una es la “inteligencia humana” (humint) y la “inteligencia por señales” (sigint). Una sub categoría de la “inteligencia por señales” es la “inteligencia por imágenes o fotogafía” (imint), en la que también se usan satélites (10).

En la práctica es pertinente diferenciar entre la recopilación de información mediante los tipos o actividades de inteligencia antes detallados, por contraste con el análisis de la información recopilada, que incluye diversas fuentes adicionales y que desemboca en un informe de inteligencia, donde se evalúan los posibles escenarios para la toma de decisiones.

Una cosa es la descripción de los hechos a partir de la información recopilada por los diversos medios de producirla y otra cosa es el análisis que permite tomar decisiones a partir de apreciaciones de inteligencia y que constituye la “estimativa” producida con la información recopilada. Generalmente el personal que recopila información no es el mismo que produce la “estimativa”.

En consecuencia, en el caso materia de comentario, todo indica que los 10 supuestos “espías” se dedicaban esencialmente a recopilar información y no fueron acusados de espionaje sino de conspiración. Las labores de análisis evidentemente eran llevadas a cabo por otros agentes, presumiblemente fuera de territorio norteamericano.

Si bien las modalidades de recopilación de información empleadas por los procesados no eran desconocidas del todo e incluso se usaron tecnologías accesibles para llevarlas a cabo, lo cierto es que al optarse por el intercambio de “espías” ya no habrá procesos judiciales y no se ventilará la información.

En realidad conviene tanto a los Estados Unidos de Norteamérica como a la Federación Rusa que la información y los métodos para recopilarla se mantengan en reserva.


(1)http://peru21.pe/impresa/noticia/esquizofrenia-vicky/2010-07-05/279184
(2)http://opiniojuris.org/2010/07/09/russian-spies-plea-agreement-unconstitutional-use-of-exile/
(3)http://news.bbc.co.uk/2/hi/europe/8607985.stm
(4)http://www.washingtonpost.com/wp-dyn/content/article/2010/07/09/AR2010070901956.html?hpid=topnews
(5)International Law Commission, Responsibility of States for Internationally Wrongful Acts, G.A. Res. 56/83, Annex, art. 30, U.N.Doc. A/56/10 (Dec. 12, 2001), en: http://untreaty.un.org/ilc/texts/instruments/english/draft%20articles/9_6_2001.pdf.
(6)http://es.wikipedia.org/wiki/UKUSA
(7)http://www.un.org/en/documents/charter/chapter7.shtml
(8)http://www.wto.org/english/tratop_e/trips_e/trips_e.htm
(9)http://en.wikipedia.org/wiki/International_Covenant_on_Civil_and_Political_Rights#Individual_liberties
(10)http://www2.warwick.ac.uk/fac/soc/pais/staff/aldrich/vigilant/warner.wanted.pdf

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Comentarios

juliofuentesch escribió:

¿Espías?. De acuerdo a las capacidades tecnológicas de las dos potencias en disputa, lo que se observa en esta competencia es la forma y métodos, más que los objetivos potenciales. Rusia por una parte cumpliendo misiones para reclutar, seleccionar y preparar personal, con la intención hacerlos llegar a grandes puestos de gobierno e inteligencia en territorio norteamericano. Siendo una forma antigua que no han cambiado ni mejorado los rusos, sin embargo esta forma estratégica les ha dado resultado a largo plazo.
El personal arrestado últimamente pareciera era un equipo cuya misión, era reclutar y seleccionar personal, con las objetivos ya citados y que la contrainteligencia americana tenía controlado desde hace tiempo.
Instalar y desplegar personal para la inteligencia de un nación en los EE.UU., es una función que todo país con capacidades debe realizar y en esta caso Rusia lo hace bajo esta escuela, que es muy diferente a la norma norteamericana. En un país cosmopolita como EE.UU., cualquier persona le costará poco emprender , estudiar y hacer carrera en el gobierno o empresas e instituciones que trabajan para el estado, hasta llegar a puestos de importancia con el correr de los años. Situación muy difícil si un americano tuviera que ir a Rusia a hacer lo mismo, vivir harto tiempo en Nueva York, Miami o el mis Washintong, no es igual que Moscú , Leningrado, San Petersburgo, Kaluga, etc.
En esta competencia los americanos cuentan con soberanía tecnológica o recurriendo a la comprar de la información, lo que podría entenderse que ya no sería espionanje, sino que inteligencia competitiva. Y en esta competencia los americanos podrán intercambiar a 10 agentes que hacían trabajos para Rusia por 4 agentes americanos que cubrían misiones para EE.UU. De esta forma se lleva a efecto hoy esta alta competencia de inteligencia, don todos ganan...
sábado 14 agosto 19:31

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