Congreso


Artículo 28º. Composición de la asamblea universitaria

La asamblea universitaria es un organismo colegiado que representa a la comunidad universitaria, tiene un máximo de treinta seis (36) miembros y está constituida por:

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f) Un representante de los trabajadores no docentes con voz pero sin voto

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Los miembros de la asamblea universitaria no deben formar parte del consejo universitario ni del consejo de facultad.



Artículo 35º. Elección del rector y vacancia

El rector es elegido por un periodo de cinco años, junto a los vicerrectores en una sola lista, en votación universal, transparente, obligatoria, directa, secreta y ponderada por la comunidad universitaria, conformada por docentes y estudiantes, según la siguiente ponderación:

a) Docentes ordinarios: dos tercios (2/3). A su vez la votación de los docentes se pondera de acuerdo a categorías.

b) Estudiantes de pregrado y posgrado: un tercio (1/3)

La elección es válida si participa más del 50% de los profesores hábiles para votar.



Artículo 39º. Conformación del Comité Electoral Universitario

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El Comité Electoral Universitario encomienda a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la organización de los procesos electorales desde la inscripción y cumplimiento de los requisitos de los candidatos hasta la proclamación de los resultados.

El sistema electoral es de lista incompleta.


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DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Promulgada la presente ley, la elección de las nuevas autoridades universitarias se efectúa conforme a las nuevas disposiciones establecidas en la presente norma.



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