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febrero 12, 2010
Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú
Retómanos los comentarios en este blog, después de un buen tiempo, con una noticia que ha desconcertado a todas las personas que, por decirlo de alguna forma, tienen algo de sentido común. Nos referimos a la resolución judicial de medida cautelar por medio de la cual se ordena al Congreso de la República a garantizar que el abogado Javier Ríos Castillo, quien fuera cuestionado en su momento por sus vínculos políticos (ver carátula de la Revista Caretas), ocupe una de las dos plazas reservadas para reemplazar a César Landa Arroyo y Juan Vergara Gotelli como magistrados del Tribunal Constitucional.
Lo primero que llama la atención es que sobre esta materia se haya presentado una demanda de amparo. Como se sabe, este proceso ha sido previsto para proteger derechos fundamentales; sin embargo, ¿qué derecho podría ser invocado para reclamar ocupar un puesto al interior del Tribunal Constitucional? Pues es obvio que ninguno. Por otro lado, ¿qué acción u omisión podría ser calificada como un acto lesivo de ese derecho? ¿la decisión del Congreso de designar a César Landa y a Juan Vergara como magistrados? ¿La omisión del Congreso de no expedir la resolución legislativa que formalizara la votación que en su momento se dio a favor del señor Ríos Castillo?
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noviembre 18, 2009
Por:
Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú
Es innegable que la realidad ofrece elementos suficientes para crear casos sobre temas constitucionales y procesal constitucionales. Comparto con los segudiores de este blog un caso elaborado para un examen de un curso sobre
Precedentes vinculantes, inspirado en los recientes sucesos relacionados con la penosa
sentencia del Tribunal Constitucional sobre la píldora del día siguiente.
"En un caso X, el Tribunal Constitucional ha establecido como precedente vinculante que la píldora del día siguiente es abortiva y contraria al derecho a la vida, por lo que ha establecido que el Estado se encuentra prohibido de distribuirla de forma gratuita en sus establecimientos de salud. Sin embargo, permite que la píldora pueda ser vendida en las farmacias privadas.
Con posterioridad al fallo, un grupo de personas a favor de los derechos de la mujer presenta una demanda de amparo contra el Ministerio de Salud, a fin de que este órgano estatal proceda a repartir de forma gratuita la píldora del día siguiente. Alegan que la sentencia del Tribunal Constitucional es discriminatoria, pues sólo permite el acceso a la píldora por parte quienes pueden compararla. Al respecto:
Preguntas
1. ¿Podría el juez dejar de observar el precedente vinculante establecido por el Tribunal Constitucional, por considerarlo contrario al derecho a la igualdad?
2. ¿Cómo se pronunciaría usted sobre la demanda? ¿Por qué?
3. A su consideración, ¿cabe apartarse de un precedente vinculante del Tribunal Constitucional si el mismo es contrario al respeto de los derechos fundamentales?
4. ¿Considera usted que debe existir una responsabilidad por parte del juez en caso de apartarse de un precedente vinculante?"
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agosto 17, 2009
Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú
La actividad minera es de suma importancia para el país. Sin embargo, también ha generado problemas relacionados con derechos fundamentales como la salud y al medio ambiente equilibrado y adecuado, dando lugar a serios conflictos sociales. Por ello, resulta importante estar atentos a los problemas que en diversas zonas del país se producen en torno a esta materia y a las respuestas que desde la justicia constitucional puedan ser emitidas para contribuir a su solución.
En este sentido, el 13 de agosto del 2009 fue publicada en la página web del Tribunal Constitucional la
STC 1735-2008-PA (caso Shougang Hierro Perú S.A.A.), por medio de la cual se declaró fundada una demanda de amparo presentada por una
empresa minera contra una ordenanza emitida por la Municipalidad Provincial de Nasca, por medio de la cual se cancelaron concesiones mineras otorgadas a la empresa demandante, bajo el argumento de encontrarse dentro del área urbana de la ciudad de Marcona y transgredir las normas de Medio Ambiente y Protección Ambiental.
A continuación analizaremos este caso a partir de dos temas procesales particularmente importantes: la procedencia de las demandas de amparo contra normas autoaplicativas y la suplencia de la demanda deficiente.
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agosto 13, 2009
Este sábado 15 de agosto realizaré mi intervención como docente en el
Post Título de Derecho Procesal Constitucional, organizado por el Centro de Educación Continua de la PUCP y coordinado por el
Dr. César Landa Arroyo, docente universitario y magistrado del Tribunal Constitucional. El tema a trabajar será “Aspectos generales de los procesos constitucionales de la libertad/ Naturaleza y presupuestos del proceso de amparo”.
La primera parte de la sesión estará dedicada al análisis de los fundamentos de los procesos constitucionales de amparo, hábeas corpus y hábeas data, con referencia específica al contenido y alcances del derecho a la protección judicial de los derechos fundamentales reconocido en el artículo 25º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En la segunda parte se definirán las características de estos procesos constitucionales a partir del tipo de tutela procesal que puede obtenerse a través de ellos. En la tercera parte se realizará una presentación general de temas claves para el estudio de tales procesos, con especial énfasis en los presupuestos procesales que deben evaluarse para determinar la viabilidad de una demanda o si debe ser declarada improcedente.
En el siguiente enlace podrán acceder a la lectura que ha sido remitida a los alumnos y alumnas del Post Título, referida principalmente al primer tema a tratar: COURTIS, Christian (2006).
“El derecho a un recurso rápido, sencillo y efectivo frente a afectaciones colectivas de derechos humanos”.
Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional. Número 5, pp. 33-65.
Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú
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agosto 06, 2009
Este sábado 8 de agosto dictaré una conferencia en el
Diplomado de Derecho Constitucional y Procesal Constitucional, organizado por la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional de Trujillo. El tema a trabajar será el
Amparo contra Amparo.
La ocasión será propicia para el análisis de diversos temas vinculados con el inicio del proceso constitucional de amparo contra lo resuelto en otro proceso constitucional, tema que en los últimos meses ha sido objeto de precisiones al habilitarse la procedencia del amparo para cuestionar una resolución judicial que vaya en contra de los precedentes vinculantes emitidos por el Tribunal Constitucional (
STC 3908-2007-PA, caso Provías Nacional).
En el siguiente enlace podrán acceder a las diapositivas a ser empleadas en la sesión de este fin de semana:
Diapositivas sobre "Amparo contra Amparo" - Profesor Luis Huerta.[1372clicks]
Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú
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agosto 04, 2009
Ha sido publicado el libro “La reforma del proceso de amparo: la experiencia comparada” (2009, Lima, Palestra, 388 p.), compilación de artículos sobre este proceso constitucional coordinada por los docentes Samuel Abad Yupanqui (Perú) y Pablo Pérez Tremps (España). Se trata de un trabajo importante, pues contribuye al estudio de los procesos constitucionales desde la perspectiva del derecho comparado, algo que no suele ser muy frecuente en nuestro país, en donde los estudios sobre Derecho Procesal Constitucional suelen tener una visión demasiado localista (centrada en lo que dice el Código Procesal Constitucional o la jurisprudencia constitucional nacional). Por esta razón, consideramos importante incluir esta nueva publicación dentro de la bibliografía especializada en materia de procesos constitucionales de tutela de derechos fundamentales.
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julio 17, 2009
Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú
Las siguientes líneas tienen por objetivo ofrecer algunos elementos para el análisis jurídico constitucional de la controversia que se ha generado en torno al hábeas corpus relacionado con la detención judicial preventiva de Antauro Humala por los sucesos conocidos como el “Andahuaylazo”.
1. Trámite interno que sigue un caso en el Tribunal Constitucional
Cuando un caso sube a conocimiento del Tribunal Constitucional se toman dos importantes decisiones. La primera se refiere a si el caso va a ser conocido por el Pleno o alguna de sus Salas. La segunda está referida a quién será el magistrado encargado de analizar el caso (magistrado ponente) y hacer el respectivo proyecto de sentencia (ponencia).
Para determinar si el caso lo conoce el Pleno o alguna de las Salas del Tribunal se toman en consideración diversos factores. En primer lugar, de acuerdo con el artículo 13º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, es obligatorio que las demandas de amparo contra resoluciones judiciales sean conocidas por el Pleno, así como aquellos casos en que se establezca o modifique una jurisprudencia vinculante. Aparte de estos criterios, no hay otros consagrados expresamente a nivel normativo, por lo que la decisión sobre si un caso distinto a los mencionados es conocido por el Pleno o alguna Sala, queda en manos de los magistrados del Tribunal Constitucional en atención a criterios como la relevancia jurídica de la controversia, que entendemos que es lo que ha ocurrido con el hábeas corpus presentado a favor de Antauro Humala.
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julio 15, 2009
Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú
Diversos medios de comunicación han publicado noticias relacionadas con una posible sentencia de hábeas corpus que declararía fundada una demanda de hábeas corpus presentada a favor de Antauro Humala Tasso y que dispondría su libertad. Asimismo, se han difundido declaraciones de magistrados del Tribunal, confirmando esta situación e incluso dando a entender la posibilidad de emitir un fallo en un sentido diferente. Con toda esta información circulando, los medios de comunicación han dado a conocer diversos puntos de vista de especialistas, respecto a una sentencia que aún no se conoce.
Lo descrito no deja de llamar la atención, pues es la primera vez que se presencia una situación en la cual se genera un debate público previo en torno a una decisión del Tribunal Constitucional, pues incluso uno de los integrantes de este órgano de control, el señor Carlos Mesía, ha declarado que su interpretación jurídica de los hechos podría hacer que los otros magistrados cambien su punto de vista en torno al caso.
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julio 14, 2009
Por:
Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú
Como señalamos en un anterior comentario (
Obama propone nueva magistrada para la Corte Suprema de los Estados Unidos de América, del 26 de mayo del 2009), el proceso de designación de un nuevo magistrado de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América merece ser seguido con atención, pues del mismo hay mucho que aprender, sobre todo en realidades como la peruana, en donde los procesos de selección de magistrados del Tribunal Constitucional dejan mucho que desear (con los resultados que todos conocemos).
Precisamente, ayer lunes se iniciaron las audiencias en el Senado norteamericano, en el cual representantes de este órgano del Congreso realizan una serie de preguntas a la jueza Sonia Sotomayor, de origen latino, quien ha sido propuesta por el Presidente Barack Obama para ser magistrada de la Corte Suprema. El objetivo de estas audiencias es muy claro: Sotomayor debe convencer a los miembros del Senado que es una persona idónea para el cargo, en atención a sus cualidades personales y profesionales.
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julio 02, 2009
Por:
Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú
El desorden es un mal presente en las entidades estatales y el Tribunal Constitucional no es ajeno a esta situación, lo cual queda reflejado en la
STC 5090-2008-HC, publicada en la página web de la institución el 26 de junio del 2009, y emitida en el marco del proceso de hábeas corpus iniciado a favor del ex alcalde de la municipalidad distrital de Barranco (Lima), Martín del Pomar, por medio del cual se cuestionaban diversas resoluciones fiscales que formulaban denuncia penal en su contra.
En aquello que ha sido publicado, que no nos atrevemos a llamar sentencia, tres magistrados se inclinan por declarar fundada la demanda, pero no emiten una resolución conjunta, sino que presentan fundamentos separados. A la vez, un magistrado opta por declarar improcedente la demanda. La nota de Relatoría respectiva señala lo siguiente sobre esta singular situación:
“La sentencia recaída en el Expediente Nº 05090-2008-PHC/TC es aquella conformada por los votos de los magistrados Vergara Gotelli, Calle Hayen y Álvarez Miranda, que declaran
FUNDADA la demanda. Se deja constancia que, pese a disentir en sus fundamentos, los votos de los magistrados concuerdan en el sentido del Fallo y alcanzan el quórum suficiente para formar sentencia, como lo prevé el artículo 5º, párrafo cuarto de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional”.
Al leer esta suerte de “introducción” al documento publicado, surgen inmediatamente serias interrogantes relacionadas con la forma en que al interior del Tribunal Constitucional se elaboran sus fallos.
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junio 30, 2009
Por:
Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú
Todos quienes han tenido oportunidad de leer la sentencia de segundo grado (el voto en mayoría y el voto dirimente) emitida en el proceso de hábeas corpus relacionado con el caso “El Frontón”, sólo pueden llegar a concluir que se trataba de un fallo impresentable, carente de argumentación y fundamentos sólidos, lo que resulta manifiestamente grave tratándose de una decisión emitida por un órgano jurisdiccional del Estado y respecto a un caso particularmente importante. Como es sabido,
cuatro magistrados del Tribunal Constitucional decidieron no revisar esta sentencia del Poder Judicial, dando lugar a un quiebre institucional del órgano de control constitucional, al renunciar a su principal labor, cual es la tutela de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
Afortunadamente, otra instancia del Estado, la
Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (OCMA), dentro del ámbito de sus competencias y sin interferir en la independencia de los órganos jurisdiccionales, ha emitido una resolución muy importante, por medio de la cual confirma lo que todos –menos el Tribunal Constitucional- se atrevieron a afirmar desde un inicio: que la sentencia de hábeas corpus sobre el caso “El Frontón”, emitida por una Sala Penal del Poder Judicial, carecía de motivación suficiente.
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junio 26, 2009
Por:
Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú
El 23 de abril pasado fue publicada en la página web del Tribunal Constitucional la
STC 5614-2007-PA (caso Aspíllaga Anderson Hermanos S.A.), emitida por la Sala Segunda de esta institución (integrada por los magistrados Vergara, Mesía y Álvarez), en la que se considera inconstitucional el artículo 410º del Decreto Legislativo Nº 556. El caso llama la atención pues la citada norma es bastante antigua (fue publicada el 31 de diciembre de 1989), y su inconstitucionalidad es evaluada, decretada y ampliada a otras normas sólo por una Sala del Tribunal. Además, la controversia estaba referida al derecho de propiedad, que suele ser un derecho invocado muchas veces en procesos de amparo, pero para plantear controversias que no se relacionan con su contenido constitucionalmente protegido.
Como está ocurriendo de manera ya reiterada en las sentencias del Tribunal, el fallo a comentar presenta serias deficiencias en la argumentación, que es importante hacer notar. En este comentario, nos referiremos específicamente a las siguientes:
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junio 16, 2009
Por:
Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú
Es muy raro que el Tribunal Constitucional declare fundada una demanda de amparo contra una resolución judicial, por lo que, cuando así ocurre, se debe estar atento al caso concreto. Por eso no puede pasar desapercibida la
STC 4197-2008-PA (caso Javier Ríos Castillo), publicada el 10 de junio del 2009 en la página web del Tribunal Constitucional. En esta decisión, el Tribunal declaró fundada la demanda de amparo presentada contra una resolución judicial que denegó el pago de $ 318,000.00 dólares americanos, por concepto de devengados. A continuación presentamos una síntesis de los hechos para que se entienda mejor la controversia:
- El sr. Javier Ríos Castillo laboró para la Universidad Ricardo Palma y presentó una demanda judicial contra este centro de estudios por el incumplimiento del pago de sus honorarios profesionales.
- En el proceso judicial respectivo, la Corte Suprema declaró fundada la demanda y ordenó a la universidad demandada el pago de $ 354,000.00 dólares americanos.
- En la etapa de ejecución de sentencia, el juez de ejecución determinó que aparte de los $ 354,000.00 dólares americanos, la universidad demandada debía pagar al demandante $ 318,000.00 dólares americanos, por concepto de devengados.
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junio 15, 2009
Por:
Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú
Una de las razones por las que el proceso de amparo en el Perú no ha logrado constituirse en un mecanismo rápido y efectivo de protección de derechos fundamentales, obedece al inadecuado uso que han hecho del mismo litigantes y abogados, quienes suelen dar inicio a este proceso para plantear controversias que corresponden ser resueltas a través de otros mecanismos, sean administrativos y jurisdiccionales. Pero el problema se complica cuando el Tribunal Constitucional no identifica tales casos, a fin de perfilar adecuadamente la procedibilidad de una demanda de amparo.
Por esta razón, no puede pasar inadvertida la
STC 467-2009-PA (caso Mary Barrial Flores), publicada el 11 de junio del 2009 en la página web del Tribunal Constitucional. En este caso, una persona presentó una demanda de amparo para cuestionar la clausura de su local comercial por parte de una municipalidad provincial, en aplicación de una ordenanza que regula el procedimiento de sanción de los establecimientos comerciales que no cuenten con una autorización municipal. A todas luces, se trataba de una controversia carente de relevancia constitucional, y que debió haber sido declarada, sin duda de ningún tipo, manifiestamente improcedente, aplicándose los artículos 5º inciso 1) y 38º del Código Procesal Constitucional. Sin embargo, el Tribunal estimó necesario emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.
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junio 10, 2009
El 30 de mayo pasado culminó el módulo
“Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional”, que forma parte del
Curso de Preparación para el Ascenso, ofrecido por la
Academia de la Magistratura del Perú (AMAG) y que está dirigido a los jueces y fiscales que desean ascender en el ámbito de la carrera judicial.
En esta ocasión, tuve oportunidad de participar como Profesor Asociado del mencionado módulo, en el denominado Segundo Nivel, dirigido a los magistrados que desean ascender a jueces y fiscales superiores. Las sesiones se llevaron a cabo los sábados 18 y 25 de abril, y 9, 16, 23 y 30 de mayo. En mi grupo hubo 26 magistrados, todos ellos muy interesados en los temas trabajados, a la vez que un poco preocupados por la forma tan estricta en que califiqué algunas pruebas. Como en anteriores ocasiones, el módulo se dividió en dos partes.
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