Parece que lo único claro que tiene la gente, es que se trata de revocar a la alcaldesa de Lima, Susana Villarán. Pero no se entiende que se trata de todo el Concejo Provincial de Lima, por solicitud expresa de los revocadores.
Pero, hay un conjunto de reglas que se encuentran en la frontera de lo interpretable. Zona que debe tener los hitos muy bien delimitados, pues se trata de reglas de juego que pueden cambiar un resultado.
Esta falta de claridad se debe a que Ley 26300 de Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC), no regula una serie de temas. Uno de estos, es determinar cuándo se anula un proceso de revocatoria. Una de las causales se encuentra, incluso en la Constitución, cuando en ella se indica que si los votos nulos y blancos, juntos o separados, superan los dos tercios del conjunto de votos emitidos, se anula la elección.
Esta misma causal de nulidad la encontramos en la Ley Orgánica de Elecciones y la Ley de Elecciones Municipales. En esta última se señala que una vez anulada una elección se convoca a elecciones municipales complementarias.
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