Propaganda y neutralidad en las revocatorias

Hemos señalado que elección y revocatoria son de naturaleza distinta. Sin embargo, en el caso de neutralidad y propaganda, todas las normas hacen referencia solo a aquellas autoridades que se presentan a la reelección, sea presidente regional o alcalde, o a impedimentos de realizar propaganda. En otros casos, se trata sobre las limitaciones de los alcaldes y los regidores, en su calidad de candidatos para cualquier tipo de elección.

En el caso de la neutralidad política, se hace referencia a los funcionarios y servidores públicos, y no a las autoridades municipales, cuyo cargo nace de una elección y no de una designación o concurso público. Estos últimos solo están impedidos de realizar actividades políticas –en horas de oficina–, así como de utilizar recursos públicos.

El país con más revocatorias

Se hace referencia a la revocatoria como un mecanismo de uso frecuente en las democracias, incluso, por estos días, algunos han llegado a sostener que es el más democrático de todos los mecanismos institucionales. Lo cierto es que ni es el más frecuente, ni el más democrático.

En el mundo, son muy contados los países que lo utilizan como en el caso peruano. Es decir, aquel mecanismo que nace como solicitud de los ciudadanos. En Estados Unidos, el país que lo incorpora hace poco más de un siglo, lo tiene a nivel de algunos estados para revocar autoridades sub nacionales (gobernadores, parlamentarios estatales, etc.), siendo quizá el más conocido el caso de California que, en 2003, revocó al gobernador Davis.

¿Revocatoria o elección?

La elección es distinta a una revocatoria. Para poder normar adecuadamente, es necesario conocer sus diferencias. La elección constituye una técnica para formar la representación, entre alternativas en competencia. En cambio la revocatoria o revocación, es un mecanismo institucional por el cual es posible dar por finalizado el mandato.

Es decir, elección y revocatoria son de naturaleza distinta. En una se compite por el poder, en la otra se cuestiona el poder. El hecho de que la forma en que se materializa la voluntad popular, el voto, sea la misma, no implica que el tipo de decisión sea de la misma naturaleza.

La elección es una técnica para buscar la representación, la revocatoria es la representación cuestionada. En la elección convergen competidores en una dinámica horizontal. En la revocatoria se tensa la dinámica entre representante y un sector de los representados.

Un corte a San Valentín

Para muchos un día especial, para otros -como yo- un día cualquiera y para no pocos, una huachafería tan parecida como el Amigo Secreto navideño o el Halloween de octubre. Sin embargo, el 14 de febrero parece que no se puede evitar. En el Perú, con la originalidad de una fotocopia, se ha cambiado el nombre de Día de los Enamorados, por el Día del Amor y la Amistad que tiene, incluso, su propio parque. Lo cierto es que discotecas, restaurantes, como florerías y dulcerías, hacen en febrero, su agosto.

Si sobre el amor, ha corrido tanta tinta como notas en el ciberespacio, es en la música su centro privilegiado. La balada, el tango, el vals peruano y, sobre todo, el bolero, le han cantado al amor, con alma, corazón y vida.

Más que un código de barras

El proceso de consulta popular de revocatoria ha puesto en evidencia que la norma que la sustenta, promulgada hace casi dos décadas, crea más problemas que los que resuelve. Pero las reformas que se realizaron, crearon aún más problemas. Por ejemplo, cambiar la revocatoria de una autoridad en relación con el universo de electores por el de votos válidos, no es otra cosa que dejar vulnerables a las autoridades. Nuestro marco permite, incluso, que una autoridad pueda ser revocada con menos votos que los que consiguió para ganar la elección.

¿Se puede anular una revocatoria?

Parece que lo único claro que tiene la gente, es que se trata de revocar a la alcaldesa de Lima, Susana Villarán. Pero no se entiende que se trata de todo el Concejo Provincial de Lima, por solicitud expresa de los revocadores.

Pero, hay un conjunto de reglas que se encuentran en la frontera de lo interpretable. Zona que debe tener los hitos muy bien delimitados, pues se trata de reglas de juego que pueden cambiar un resultado.

Esta falta de claridad se debe a que Ley 26300 de Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC), no regula una serie de temas. Uno de estos, es determinar cuándo se anula un proceso de revocatoria. Una de las causales se encuentra, incluso en la Constitución, cuando en ella se indica que si los votos nulos y blancos, juntos o separados, superan los dos tercios del conjunto de votos emitidos, se anula la elección.

Esta misma causal de nulidad la encontramos en la Ley Orgánica de Elecciones y la Ley de Elecciones Municipales. En esta última se señala que una vez anulada una elección se convoca a elecciones municipales complementarias.

Los cuatro escenarios de la revocatoria

Para tener una idea cómo decidir el 17 de marzo, es necesario saber que el proceso de consulta popular de revocatoria es individual y no por partido político. Igualmente, para que se revoque a alguna autoridad, basta que el SÍ supere al NO, por un voto. Esto porque la otra condición, que asista por lo menos la mitad de los electores, se va a dar, pues la tasa de participación de Lima es poco menos del 90%. De otro lado, la norma señala que si se revoca a un tercio del Concejo Municipal, se deben de realizar Nuevas Elecciones Municipales (NEM) para reemplazar a las autoridades revocadas. Finalmente, se trata pues de 40 consultas paralelas, con resultados independientes entre sí. Sobre esa base se pueden presentar estos cuatro escenarios:

Las autoridades municipales, sí pueden hacer campaña

Una aclaración: los alcaldes y regidores pueden hacer campaña, en la consulta popular de revocatoria, sea por el Si o por el NO. Lo que no está permitido, es usar los recursos del municipio o aprovechar el cargo, para hacer campaña. De esta manera, un alcalde o regidor no puede hacer campaña en un acto municipal y no puede aprovechar su cargo para regalar, por ejemplo, polos u otra prebenda así no sean productos de fondos públicos. Así ha sucedido en los 15 años de uso del mecanismo en todo el país. Sin ir muy lejos, cerca de Lima, el 30 de setiembre del 2012, fecha del último proceso de revocatoria, los alcaldes, sujetos a revocatoria, de Punta Negra, Pucusana y San Bartolo, encabezaron sus respectivas campañas por el NO. El primero fue revocado, los otros dos, no. En ningún caso, a las autoridades municipales se les suspende el derecho constitucional antes señalado.

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